Tribunal Superior de Bogotá confirma absolución en demanda por estabilidad laboral reforzada y horas extras
Tribunal Superior de Bogotá confirma absolución en demanda por estabilidad laboral reforzada y horas extras
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:22:53
Providencia dictada en segunda instancia laboral
La reciente providencia fue emitida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. La resolución revisó la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, que absolvió a la empresa demandada de las condenas solicitadas por el actor.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un trabajador que ejerció funciones de conserje en una empresa durante un contrato verbal a término indefinido, celebrado desde abril hasta julio de 2022. El demandante alegó que su contrato terminó sin justa causa mientras gozaba de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, derivada de un accidente de tránsito que le ocasionó incapacidades médicas reconocidas. Por ello, solicitó que se declarara la ineficacia del despido y se ordenara su reintegro, con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, horas extras y aportes a la seguridad social omitidos.
Durante el proceso, se evidenció que el trabajador presentó varias incapacidades médicas y que, según su relato, la empresa terminó verbalmente el contrato sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. La empresa, sin embargo, negó haber despedido al trabajador y afirmó que este no se presentó a trabajar tras finalizar su incapacidad médica.
En primera instancia, la demandada no contestó la demanda, y el juzgado absolvió a la empresa por considerar que no se probó que existiera una decisión unilateral de despido ni que la terminación del contrato tuviera relación con la condición de salud del trabajador. Asimismo, el juzgado rechazó la pretensión de pago de horas extras por falta de prueba.
Dado que la sentencia fue adversa al trabajador y no fue apelada, se remitió el expediente al Tribunal Superior para la consulta prevista en el artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó los aspectos desfavorables para el demandante relacionados con la estabilidad laboral reforzada y el pago de horas extras.
En primer lugar, respecto a la estabilidad laboral reforzada, el Tribunal recordó el marco normativo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que prohíbe la terminación del contrato de trabajo por limitaciones de capacidad física o psíquica sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. Además, señaló la interpretación constitucional dada por la Corte Constitucional, que exige que el despido sin autorización sea considerado nulo y que el trabajador tenga derecho al reintegro.
No obstante, también resaltó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que para acceder a esta protección especial es necesario que el trabajador haya sufrido una reducción considerable de su capacidad laboral o se encuentre en una situación de debilidad manifiesta, y que el despido haya sido motivado por esta condición. Para ello, se requiere prueba de la terminación unilateral del contrato por parte del empleador y el conocimiento de la discapacidad o limitación por parte de este.
En el caso concreto, el Tribunal encontró que no se demostró que el contrato hubiera sido terminado unilateralmente por la empresa, ni que la ruptura del vínculo laboral estuviera relacionada con la condición de salud del trabajador. La inexistencia de pruebas claras sobre el despido y la ausencia de evidencia documental o testimonial que acreditara la discriminación por motivos de salud llevó a confirmar la absolución de la demandada.
En cuanto al pago de horas extras, el Tribunal reiteró la exigencia jurisprudencial de que el trabajador debe aportar pruebas claras y precisas sobre las jornadas suplementarias laboradas para que proceda la condena. En ausencia de tal prueba, no puede imponerse a la empresa la obligación de pagar horas extras. En este proceso no se aportaron elementos probatorios que demostraran el trabajo fuera de la jornada ordinaria, por lo que también se confirmó la negativa en este punto.
Finalmente, el Tribunal ordenó que las costas del proceso en segunda instancia fueran asumidas por la parte actora.
Conclusión formal de la decisión
En atención a las consideraciones expuestas, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa de las pretensiones de estabilidad laboral reforzada y pago de horas extras formuladas por el trabajador. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que acrediten la terminación unilateral del contrato y la existencia de discapacidad que diera lugar a la protección especial contemplada en la Ley 361 de 1997.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la carga probatoria en materia laboral, especialmente cuando se reclaman garantías especiales como la estabilidad reforzada y el reconocimiento de remuneraciones adicionales. Asimismo, pone de manifiesto la necesidad de que los procesos laborales estén debidamente sustentados con pruebas concretas para la procedencia de las pretensiones.
La providencia fue firmada por los magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se notificó a las partes para su cumplimiento, concluyendo así el proceso judicial sin lugar a las pretensiones del demandante.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.