Tribunal Superior de Bogotá confirma reliquidación de pensión de vejez con tasa máxima del 80% en proceso contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:23:14
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció el recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) frente a la sentencia emitida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá. El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un afiliado al sistema de seguridad social, quien solicitó la reliquidación de su mesada pensional, argumentando que se debía ajustar la tasa de reemplazo teniendo en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, y no solo las mínimas requeridas.
El demandante acreditó 1.971 semanas de cotización y recibió inicialmente una pensión calculada con una tasa de reemplazo del 77.29%. Sin embargo, reclamó que, conforme a la normativa vigente, debía aplicarse una tasa superior hasta alcanzar el 80%, valor máximo permitido. Tras agotar la vía administrativa sin obtener un resultado favorable, acudió a la jurisdicción laboral para reclamar el reajuste y el pago de los retroactivos correspondientes, así como la indexación de dichas sumas.
Colpensiones se opuso a las pretensiones argumentando que el cálculo se ajustó a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, que establecen una fórmula decreciente para la tasa de reemplazo conforme al nivel de ingresos, y que el porcentaje aplicado era correcto. Además, invocó excepciones de prescripción y caducidad para limitar los periodos de reclamación.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Noveno Laboral dictó sentencia condenatoria contra Colpensiones, ordenando la reliquidación de la pensión con la tasa máxima del 80%, el pago de diferencias pensionales causadas desde 2020, debidamente indexadas, y el reajuste a partir de diciembre de 2018. La sentencia reconoció parcialmente la excepción de prescripción, limitando la retroactividad a las diferencias causadas después del 25 de septiembre de 2020.
Colpensiones apeló esta decisión y solicitó además el grado jurisdiccional de consulta, alegando que había aplicado correctamente la fórmula legal para la liquidación pensional y que no existía fundamento para incrementar la tasa de reemplazo más allá del porcentaje que inicialmente aplicó.
Análisis jurídico del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá, en su análisis, centró la discusión en si procede la reliquidación de la pensión para aplicar la tasa máxima del 80% contemplada en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993. Dicha norma establece que la tasa de reemplazo se calcula con una fórmula decreciente en función del nivel de ingresos y que por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, se incrementa la tasa en 1.5%, hasta alcanzar un tope máximo entre el 70.5% y el 80%.
La Sala acogió la interpretación contenida en la sentencia SL3501-2022 de la Corte Suprema de Justicia, que precisó que para alcanzar la tasa máxima no se deben excluir las semanas cotizadas que superen las 1.800 semanas, como pretendía la entidad demandada, sino que debe considerarse la totalidad de semanas para calcular el aumento proporcional de la tasa de reemplazo. Esta interpretación es favorable al afiliado y evita que se limite injustificadamente el reconocimiento de un derecho constitucional al trabajo y a la seguridad social.
En el caso concreto, el demandante acumuló 1.971 semanas, lo que representa 671 semanas adicionales a las mínimas requeridas, generando un incremento del 19.5% sobre la tasa base del 62.29%, lo que da un total que supera el 80%. Como la norma establece el 80% como límite, este fue el porcentaje aplicado para la reliquidación.
Respecto al Ingreso Base de Liquidación (IBL), no existió controversia, pues se confirmó que fue correctamente calculado en $5.013.448. Así, el monto inicial de la mesada se aumentó a $4.010.758 para diciembre de 2018, sumado a las diferencias retroactivas con su respectiva indexación, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo conforme al artículo 53 de la Constitución Política.
Finalmente, el Tribunal confirmó la prescripción parcial declarada en primera instancia, limitando el pago retroactivo a las mesadas causadas después del 25 de septiembre de 2020.
Conclusión de la segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificó la sentencia apelada, confirmando el derecho del afiliado a la reliquidación de su pensión de vejez con la tasa máxima del 80%, el pago de retroactivos y su indexación. No se impusieron costas en esta segunda instancia.
Esta decisión reafirma la interpretación más favorable de la ley pensional, que protege los derechos de los afiliados y garantiza un cálculo ajustado a la realidad de las semanas cotizadas, en cumplimiento con los principios constitucionales y la jurisprudencia vigente.
La sentencia será notificada en edicto, conforme a lo establecido en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, culminando así el proceso judicial y asegurando la protección de los derechos pensionales del afiliado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.