Tribunal Superior de Bogotá confirma validez de notificación electrónica en proceso laboral contra Coomeva Medicina Prepagada S.A.
Tribunal Superior de Bogotá confirma validez de notificación electrónica en proceso laboral contra Coomeva Medicina Prepagada S.A.
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:24:37
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Laboral, emitió el auto de segunda instancia que confirma la providencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá. La resolución, discutida y aprobada el 30 de mayo de 2025, corresponde al recurso de apelación presentado por la demandada en un proceso ordinario laboral promovido por un trabajador que reclama el reconocimiento de un contrato a término indefinido y la nulidad del despido unilateral sin justa causa.
Antecedentes del caso
El trabajador demandó a Coomeva Medicina Prepagada S.A., solicitando se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido que habría finalizado sin justa causa en febrero de 2020. Además, requirió el reintegro a su cargo, el pago de prestaciones sociales dejadas de percibir y perjuicios morales, amparándose en la estabilidad laboral reforzada prevista en la Ley 1010 de 2006.
Durante el proceso, la demandada presentó un incidente de nulidad con base en la supuesta indebida notificación del auto admisorio de la demanda. Argumentó que no recibió la notificación por correo electrónico conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y que el canal digital utilizado había sido bloqueado por su área de seguridad informática. En consecuencia, solicitó la nulidad de lo actuado por vulneración del derecho de defensa y debido proceso.
El Juzgado de primera instancia rechazó el incidente de nulidad, señalando que la demandada fue debidamente notificada mediante correo electrónico certificado y que obra en el expediente el acuse de recibo que acredita la recepción del auto admisorio. Frente a esta decisión, la demandada interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
La Sala Sexta del Tribunal Superior de Bogotá centró su análisis en la legalidad y eficacia de la notificación electrónica en el marco del proceso laboral. Para ello, examinó la normativa aplicable, principalmente el Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, que regulan el uso de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, buscando garantizar la celeridad y eficiencia en la administración de justicia, sin afectar derechos fundamentales como el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción.
Se recordó que estas normativas permiten que la notificación personal se realice mediante el envío de mensajes de datos a la dirección electrónica suministrada por el interesado, sin necesidad de citación física o virtual previa. La notificación se perfecciona con el acuse de recibo o la constatación efectiva del acceso al mensaje por parte del destinatario, conforme a la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso concreto, el Tribunal verificó que la demanda y el auto admisorio fueron enviados al correo electrónico institucional registrado oficialmente por la demandada. Se aportaron certificaciones y documentos que demuestran el acuse de recibido fechado el 24 de mayo de 2022, lo que indica que la notificación personal se surtió conforme a lo previsto en la ley.
Por otro lado, el Tribunal valoró la alegación de la demandada sobre el bloqueo de un correo electrónico utilizado para notificaciones judiciales. Sin embargo, concluyó que este hecho no fue suficiente para desvirtuar la evidencia presentada, ya que no se acreditó una imposibilidad material para recibir la comunicación, ni se aportó prueba contundente que contrariara el informe de entrega de Servientrega, entidad encargada de certificar la notificación.
Además, el Tribunal resaltó la obligación de las partes de habilitar los canales digitales para recibir notificaciones y cooperar con la administración de justicia, enfatizando que la falta de recepción atribuible a un bloqueo interno de correos no exime de responsabilidad ni puede considerarse un obstáculo para la notificación válida.
Decisión y efectos de la providencia
En virtud de lo anterior, la Sala Sexta confirmó el auto del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá que declaró infundado el incidente de nulidad por indebida notificación. De esta manera, se valida la notificación electrónica practicada y se mantiene el desarrollo del proceso laboral conforme a la ley.
Finalmente, el Tribunal resolvió que no se impondrán costas en esta instancia, y ordenó que la providencia sea notificada por estado virtual elaborado por la Secretaría de la Sala.
Importancia de la decisión
Esta providencia reafirma la validez y eficacia del uso de tecnologías de la información y comunicaciones en las notificaciones judiciales, consolidando el marco normativo vigente que regula el procedimiento electrónico en Colombia. Además, establece criterios claros sobre la carga probatoria y las responsabilidades de las partes para garantizar la adecuada comunicación de los actos procesales, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la modernización de la administración de justicia.
La decisión es un referente para futuros procesos en los que se cuestionen aspectos relacionados con la notificación electrónica, especialmente en el contexto laboral, y evidencia la tendencia judicial hacia la adopción de mecanismos digitales que optimicen el trámite procesal sin menoscabar derechos fundamentales. Así, se promueve un sistema judicial más ágil, transparente y accesible para todos los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.