Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, profirió un
auto de segunda instancia el pasado 30 de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta una empresa comercializadora de servicios financieros contra una Entidad Promotora de Salud (EPS). La providencia corresponde al estudio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá el 6 de diciembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó el pago de diferencias correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad de sus trabajadoras afiliadas a la EPS demandada. La controversia radicó en el método de liquidación del ingreso base para el cálculo de estas prestaciones, dado que las trabajadoras percibían salarios variables.
La demandante alegó que había asumido el pago total de las prestaciones laborales y solicitado el recobro a la EPS con base en el promedio de los ingresos base de cotización reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) durante los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad o licencia. Sin embargo, la EPS reconoció y pagó un valor inferior, tomando únicamente como base el salario del mes anterior a la incapacidad o licencia. Además, la EPS defendió que había realizado el recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y negó la procedencia de intereses moratorios por las diferencias.
En primera instancia, el juzgado condenó a la EPS a pagar a la empresa demandante un monto por las diferencias en licencias de maternidad y reconoció intereses moratorios en ciertos casos. La sentencia también declaró parcialmente probadas algunas excepciones presentadas por la EPS.
Ambas partes apelaron la decisión, presentando argumentos relacionados con la valoración probatoria, la correcta base de liquidación y la procedencia de los intereses moratorios. El Tribunal Superior admitió el recurso de apelación y, tras analizar las actuaciones, emitió la providencia objeto de este análisis.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, destacando las siguientes normas clave:
- Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios (Decreto 780 de 2016 y Decreto 1406 de 1999), que regulan la base para cotizaciones y el pago de incapacidades y licencias de maternidad.
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 236, que establece el derecho de la trabajadora a recibir su salario durante la licencia de maternidad, tomando en cuenta el promedio de salarios variables en el último año.
- Decreto 019 de 2012, artículo 121, que dispone que el empleador debe adelantar directamente el trámite para el reconocimiento de incapacidades y licencias ante las EPS, sin trasladar dicha obligación al trabajador.
- Jurisprudencia constitucional, que aclara que los términos para solicitar reembolsos ante las EPS no constituyen prescripción de la obligación en sí.
Con base en estos preceptos, el Tribunal concluyó que el valor para el recobro debe calcularse sobre el salario mensual efectivamente cotizado, es decir, el ingreso base de cotización reportado en la nómina pagada el mes anterior al que se busca cubrir. En casos de salarios variables, corresponde tomar el promedio de los ingresos percibidos durante el año anterior a la licencia o incapacidad.
El Tribunal revisó las pruebas y los cálculos aportados, determinando que el primer juzgado había subestimado los valores a pagar por concepto de licencias de maternidad. En consecuencia, modificó la sentencia para aumentar el monto total que la EPS debe pagar a la empresa demandante, especificando las sumas correspondientes por cada trabajadora involucrada, sin mencionar nombres, sino reconociendo la relación laboral y el período de disfrute de la licencia.
Respecto a la posibilidad de que la EPS realice el recobro ante la ADRES, el Tribunal aclaró que esta situación no exime a la EPS de su obligación de pagar a la empresa empleadora. La EPS puede ejercer las acciones legales que considere pertinentes contra dicha entidad, pero el cumplimiento del pago ajustado es responsabilidad directa de la EPS.
Finalmente, el Tribunal confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia y condenó a la EPS al pago de costas procesales en esta segunda instancia.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la correcta aplicación del cálculo del ingreso base de cotización para prestaciones sociales en casos de salarios variables, enfatizando que la base debe ser el promedio anual y no solo el salario del mes previo a la licencia o incapacidad. Asimismo, destaca la obligación directa de la EPS en el pago de licencias de maternidad y incapacidades, así como la no transferencia de trámites al trabajador o empleador.
El fallo también clarifica que la posibilidad de recobro entre entidades del sistema no exime a la EPS de su responsabilidad frente al empleador. Esto fortalece la seguridad jurídica en materia laboral y de seguridad social, garantizando que las prestaciones se reconozcan con base en los ingresos reales y conforme a la normativa vigente.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante este auto de segunda instancia, ajustó el monto de reembolso que una EPS debe reconocer a una empresa empleadora por licencias de maternidad pagadas a trabajadoras con salarios variables. La decisión se sustenta en una interpretación coherente y detallada de la legislación laboral y de seguridad social, resaltando la importancia del ingreso base de cotización como fundamento para el cálculo de prestaciones y reafirmando las responsabilidades de las EPS en este contexto.
Con esta decisión, se sientan precedentes claros que contribuirán a una mejor aplicación de la normativa laboral y de seguridad social en Colombia, protegiendo los derechos de empleadores y trabajadores y asegurando el correcto funcionamiento del sistema de salud y prestaciones sociales.