Tribunal Superior de Bogotá confirma pensión de sobrevivientes para compañera permanente
Tribunal Superior de Bogotá confirma pensión de sobrevivientes para compañera permanente
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:25:45
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, en un proceso ordinario laboral. La providencia, emitida en abril de 2025, resolvió sobre el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, quien ejercía la calidad de compañera permanente del pensionado fallecido en septiembre de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante reclamó la sustitución pensional derivada del fallecimiento del pensionado, solicitando el reconocimiento de la pensión a partir del día siguiente al deceso, así como el pago de mesadas adicionales, intereses moratorios e indexación. Alegó una convivencia ininterrumpida desde diciembre de 1990, dependencia económica y afiliación al sistema de seguridad social a través del causante.
La entidad demandada no contestó la demanda, y en primera instancia se profirió sentencia condenatoria que reconoció la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes a la demandante. Sin embargo, se absolvió a la entidad de intereses moratorios debido a la falta de prueba administrativa sobre la convivencia. La entidad apeló, y el Tribunal Superior admitió el recurso en grado jurisdiccional de consulta para analizar exclusivamente las materias objeto de la apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal determinó que la legislación aplicable para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es la vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado —en este caso, los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003. En particular, se destacó la interpretación del literal a) del artículo 47, que establece el derecho a la pensión de sobrevivientes para la compañera permanente que haya convivido con el causante por un período mínimo de cinco años continuos antes del fallecimiento y que tenga 30 años o más al momento del deceso.
En este sentido, el Tribunal encontró que la demandante acreditó la convivencia continua y efectiva con el pensionado desde diciembre de 1990 hasta su muerte en septiembre de 2018. La prueba incluyó registros administrativos que la identifican como beneficiaria en salud del causante y declaraciones extraprocesales de terceros, que dan cuenta de la relación y dependencia económica. Además, se valoraron testimonios que confirmaron la vida en común, el manejo económico conjunto y la dependencia de la solicitante respecto al pensionado.
El Tribunal aclaró que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, las declaraciones extraprocesales incorporadas como documentos declarativos tienen valor probatorio sin necesidad de ratificación, salvo que la parte demandada solicite lo contrario. En este caso, una de las declaraciones no fue ratificada y por tanto no fue tenida en cuenta, pero otras testimoniales sí respaldaron la convivencia.
Aspectos relacionados con la cuantía y prescripción
Se estableció que la pensión debía reconocerse desde el día siguiente al fallecimiento del pensionado, 19 de septiembre de 2018, y que la cuantía correspondía al 100% de la mesada que recibía el causante al momento de su muerte, con los reajustes legales correspondientes y mesadas adicionales. Respecto a la prescripción, el Tribunal concluyó que no había lugar a esta, dado que la reclamación administrativa y la demanda judicial se interpusieron dentro de los plazos legales establecidos, interrumpiendo y suspendiendo el término prescriptivo.
Garantía constitucional de la indexación
El Tribunal reiteró que la indexación de la pensión constituye una garantía constitucional en virtud del artículo 53 de la Constitución Política, que protege el poder adquisitivo de los ingresos. Por ello, confirmó la obligación de actualizar los valores reconocidos conforme al índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Conclusión de la decisión y costas
En consecuencia, la Sala Sexta de Decisión Laboral confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión de sobrevivientes a la demandante en calidad de compañera permanente, sin imponer costas en segunda instancia. La providencia será notificada mediante edicto conforme a los procedimientos previstos en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a compañeras permanentes, enfatizando la importancia de acreditar la convivencia efectiva y continua, así como el cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento del fallecimiento del pensionado. De esta forma, se garantiza la protección social y económica de quienes han convivido de manera permanente y dependiente con el causante, asegurando el respeto a sus derechos conforme al ordenamiento jurídico colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.