Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto dictado por su Sala Sexta de Decisión Laboral, decidió revocar un auto previo emitido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá. La providencia de primera instancia había declarado no contestada la demanda en un proceso ordinario laboral, debido a que las demandadas no habrían presentado oportunamente las contestaciones y documentos requeridos a través del aplicativo digital de la Rama Judicial, el SIUGJ. La decisión actual se enmarca dentro del recurso de apelación interpuesto por las demandadas, en la segunda instancia del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante inició acción laboral solicitando que se declare la existencia de un contrato de trabajo directo con una de las demandadas, argumentando que la otra sociedad actuó solo como intermediaria. Además, reclamó el pago de diversas prestaciones sociales y sanciones derivadas de la terminación de los contratos laborales sucesivos.
En primera instancia, el juzgado inadmitió las contestaciones de las demandas presentadas por ambas sociedades, señalando que no se había allegado oportunamente la subsanación requerida, en particular la presentación del poder del apoderado y la contestación de la demanda. Sin embargo, las demandadas argumentaron que los documentos sí fueron radicados, pero que se presentaron problemas técnicos en el SIUGJ que impidieron su correcta incorporación al expediente digital. También indicaron que enviaron los escritos a través del correo electrónico del despacho judicial, dada la imposibilidad de acceso al sistema en ciertos momentos.
El juzgado, no obstante, mantuvo su decisión al considerar que los documentos no se encontraban formalmente presentados en el sistema, y desestimó la petición de reposición. Ante esto, las demandadas interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas de la Sala Superior
La Sala Sexta del Tribunal Superior analizó la cuestión central planteada: si fue acertada la decisión del juez de primera instancia de tener por no contestada la demanda debido a la supuesta falta de presentación de documentos a través del SIUGJ.
El Tribunal recordó que, conforme a la Ley 2213 de 2022 y el Decreto 860 de 2020, la implementación de tecnologías de la información en la administración de justicia busca agilizar los procesos y garantizar derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la justicia, consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política.
En el caso concreto, se constató que el poder especial del apoderado fue radicado oportunamente por correo electrónico, aunque no incorporado en el aplicativo SIUGJ. La Sala advirtió que el juzgado debía haber informado de manera clara las irregularidades presentadas y otorgado oportunidad para subsanarlas, en lugar de inadmitir directamente la contestación de la demanda. Además, correspondía al juzgado consultar con el soporte técnico del SIUGJ para confirmar si existieron fallas en el sistema que impidieron la adecuada incorporación de los documentos.
En cuanto a la subsanación presentada por la otra demandada, la Sala constató la existencia de un acuse de recibido emitido por el SIUGJ, lo que indica que el sistema registró la presentación, pese a que el documento no apareciera visible en el expediente digital. Ante esta situación, la Sala ordenó al juzgado contactar a soporte técnico para verificar las fallas e incorporar correctamente el escrito.
El Tribunal indicó expresamente que las plataformas tecnológicas implementadas por la Rama Judicial no deben convertirse en obstáculos para el acceso efectivo a la justicia. Dado que la decisión de primera instancia vulneró el derecho al debido proceso al no investigar y atender las dificultades técnicas alegadas, la Sala decidió revocar el auto impugnado.
Decisiones y órdenes de la Sala
En consecuencia, la Sala Sexta de Decisión Laboral ordenó al juzgado de conocimiento:
- Incorporar el poder del apoderado de la primera demandada a través del SIUGJ, informando a la parte sobre los canales digitales disponibles para resolver posibles errores o inconsistencias en la carga de documentos.
- Verificar con el soporte técnico del SIUGJ las irregularidades que impidieron la incorporación del escrito de subsanación presentado por la segunda demandada, lograr su inclusión en el expediente y emitir las constancias correspondientes.
- Una vez cumplidos estos pasos, realizar el estudio de la contestación de la demanda presentada por ambas demandadas.
Finalmente, el Tribunal decidió no imponer costas en esta segunda instancia.
Reflexión final
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de que los juzgados actúen como garantes del debido proceso y el acceso a la justicia, especialmente en un entorno cada vez más digitalizado. La correcta administración y supervisión de las herramientas tecnológicas, como el SIUGJ, deben orientarse a facilitar la participación efectiva de las partes y evitar que fallas técnicas puedan afectar derechos procesales fundamentales. La decisión del Tribunal Superior de Bogotá reitera la necesidad de un equilibrio entre la modernización tecnológica y la protección de garantías procesales básicas, asegurando que la justicia sea accesible, eficaz y respetuosa de los derechos de todos los involucrados.