Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de indemnización por traslado pensional y enfatiza carga probatoria en responsabilidad contractual de fondos de pensiones
Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de indemnización por traslado pensional y enfatiza carga probatoria en responsabilidad contractual de fondos de pensiones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:26:28
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia y mediante auto judicial, resolvió un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá. El proceso ordinario laboral se originó por la demanda interpuesta contra una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, la cual fue absuelta de las pretensiones que solicitaban el pago de indemnización por perjuicios derivados del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, representado por apoderado, alegó que la entidad administradora incumplió sus deberes legales y contractuales de brindar información clara, objetiva y suficiente al momento del traslado pensional. En consecuencia, solicitó la condena por perjuicios que incluían lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro y daño moral, por un monto que superaba los 473 millones de pesos, además de múltiples salarios mínimos legales vigentes.
La demandada, por su parte, argumentó que cumplió con todas las obligaciones informativas vigentes conforme a las normas aplicables en la época del traslado. Sostuvo que al demandante se le proporcionó información veraz y oportuna, brindando elementos objetivos para la toma de decisión, y solicitó el rechazo total de la demanda. Asimismo, propuso varias excepciones procesales, entre ellas prescripción y buena fe.
En primera instancia, el Juzgado 14 Laboral del Circuito absolvió a la administradora de las pretensiones. La juez consideró que para acceder a una indemnización se requiere que el daño sea inequívoco, real y directo, no eventual o hipotético. Destacó que la diferencia en el valor de la pensión entre ambos regímenes, por sí sola, no era suficiente para configurar un daño indemnizable. Por ende, la prueba aportada, consistente en la diferencia de mesadas pensionales proyectadas, resultó insuficiente para demostrar el incumplimiento y el perjuicio exigido.
Argumentos en el recurso de apelación
En el recurso, el apelante sostuvo que la administradora omitió su deber de información y asesoría integral, y que la valoración del daño en primera instancia fue errónea por desconocer elementos probatorios técnicos y jurídicos. Expuso que la diferencia entre la mesada pensional en el RPM y la efectivamente recibida en el RAIS estaba sustentada en documentos oficiales, historia laboral y cálculos actuariales basados en fórmulas reconocidas por la jurisprudencia.
Además, el apelante afirmó que la indemnización debía comprender tanto el lucro cesante consolidado como el futuro, calculado hasta la expectativa de vida conforme a tablas oficiales, y que esta reparación estaba amparada en el principio de reparación integral previsto en la ley. También indicó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respalda la obligación de indemnizar en casos de incumplimiento del deber de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Consideraciones y fundamentos del Tribunal Superior
El Tribunal Superior recordó que la obligación de brindar información clara y completa nace del contrato celebrado entre el afiliado y la administradora al momento del traslado. Sin embargo, señaló que la responsabilidad reclamada debe analizarse bajo las reglas de la responsabilidad contractual establecidas en el Código Civil, y no bajo el régimen de responsabilidad extracontractual.
Destacó que, conforme al artículo 1602 del Código Civil, la carga de la prueba sobre la diligencia o cuidado recae en quien debe emplearla, y que en responsabilidad contractual sin dolo solo se responden los perjuicios previsibles al momento del contrato. En el caso concreto, el tribunal concluyó que el daño alegado —la diferencia entre mesadas pensionales— no era previsible en la fecha en que se realizó el traslado, debido a la incertidumbre propia del régimen de ahorro individual, que está sujeto a variables inciertas como la rentabilidad del mercado, la expectativa de vida y la modalidad pensional escogida.
Asimismo, el tribunal enfatizó que no se demostró dolo por parte de la administradora, elemento necesario para extender la responsabilidad a daños no previsibles. Por ello, la pretensión indemnizatoria no cumplió con los requisitos legales para prosperar.
Igualmente, el tribunal aplicó el principio de buena fe y el de actos propios, recordando que el afiliado voluntariamente solicitó el traslado y el reconocimiento de su pensión en el nuevo régimen, generando un estatus jurídico consolidado que no puede ser desconocido posteriormente para reclamar indemnización basada en expectativas económicas no cumplidas.
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó la sentencia que negó las pretensiones indemnizatorias y ordenó que las costas del proceso en esta instancia sean a cargo del demandante.
Salvamento de voto
Una magistrada expresó un salvamento de voto, señalando que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia admite la procedencia de indemnización por perjuicios derivados de la omisión en el deber de información, inclusive cuando ya se ha consolidado la pensión en el RAIS. Destacó que la falta de información ocasionó una “pérdida de oportunidad” y que los perjuicios deben calcularse con base en la diferencia entre las pensiones de ambos regímenes, sin confundir la indemnización con la prestación propia del régimen elegido.
Este criterio divergente subraya la complejidad y relevancia de las controversias relativas a la responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones en el traslado de regímenes y la protección efectiva de los derechos de los afiliados.
Conclusión
La providencia judicial confirma la importancia de la previsibilidad del daño y la carga probatoria en los procesos de responsabilidad contractual contra administradoras de fondos de pensiones. Asimismo, ratifica la vigencia de los principios de buena fe y actos propios como elementos decisivos en la interpretación y ejecución de los contratos pensionales. La decisión aporta claridad sobre el alcance de las obligaciones informativas en el marco del traslado pensional y la indemnización por perjuicios en el sistema general de pensiones colombiano, consolidando criterios que guían la protección jurídica de los afiliados y la actuación de las entidades administradoras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.