Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslado entre regímenes pensionales y ordena devolución parcial de recursos
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:26:54
Providencia judicial en segunda instancia: contexto y antecedentes
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, con ponencia del magistrado encargado, estudió el recurso de apelación interpuesto por la administradora pública de pensiones, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá. Esta sentencia había declarado el retorno efectivo de un afiliado al régimen de prima media con prestación definida (RPM) desde el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), ordenando además el traslado de los recursos acumulados en el fondo privado hacia la administradora pública.
El proceso se inició cuando el afiliado demandó a la administradora pública y a la sociedad administradora del fondo privado, solicitando la nulidad y/o ineficacia del traslado realizado en 1996. El demandante alegó que dicho traslado no cumplía con los requisitos legales y que no fue informado adecuadamente, por lo que pidió el traslado de los fondos acumulados de regreso a la administradora pública y la actualización de su historial laboral sin solución de continuidad. Subsidiariamente, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez conforme al régimen público.
Ambas entidades demandadas se opusieron a las pretensiones, argumentando que el afiliado había ejercido su derecho de traslado libremente y que se cumplió con la asesoría y los procedimientos legales vigentes en ese momento. También invocaron diversas excepciones procesales y de fondo, como la prescripción y la buena fe.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior examinó las normas aplicables, entre ellas el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003, que establece el derecho de los afiliados a escoger y trasladarse entre los dos regímenes pensionales, con ciertas limitaciones para garantizar la estabilidad financiera del sistema. La Corte Constitucional ha respaldado la constitucionalidad de estas restricciones, especialmente para evitar la descapitalización del fondo común y proteger el derecho irrenunciable a la pensión.
En el caso concreto, se constató que el afiliado no cumplía con los requisitos temporales para un traslado voluntario válido, al no contar con más de quince años cotizados al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 ni cumplir la edad mínima requerida en el momento de la demanda. Por tanto, el retorno voluntario al régimen público no era viable en principio.
No obstante, el Tribunal se apoyó en la jurisprudencia vinculante de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ha declarado la ineficacia del traslado cuando el fondo privado incumple el deber de proporcionar información veraz, completa y clara sobre los beneficios, riesgos y consecuencias del cambio de régimen. En este sentido, el simple consentimiento plasmado en formularios no es suficiente para acreditar un consentimiento informado.
El análisis probatorio reveló que el afiliado recibió una asesoría grupal limitada, en la que se expusieron ventajas generales del régimen privado pero sin explicar cabalmente los procedimientos de traslado ni las modalidades de pensión, ni los riesgos asociados. Tampoco se aportaron pruebas que demostraran que la entidad privada cumplió con su obligación informativa, correspondiendo a esta última demostrarlo dada su posición.
Con base en estos elementos, el Tribunal concluyó que el traslado fue ineficaz, por falta de consentimiento informado, y confirmó la declaración de retorno al régimen de prima media. Asimismo, ordenó a la entidad privada transferir a la administradora pública el capital ahorrado, los rendimientos financieros y los bonos pensionales, excluyendo gastos administrativos, primas de seguro y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, conforme a la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional.
Aspectos procesales y disposiciones adicionales
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la terminación anticipada del proceso por carencia de objeto, señalando que esta figura no es procedente en procesos declarativos laborales sin el consentimiento de la parte demandante. Además, adicionó la sentencia para establecer que la administradora pública puede reclamar por las vías judiciales correspondientes los perjuicios ocasionados por asumir obligaciones no previstas debido a la ineficacia del traslado, atribuibles a la entidad privada.
Finalmente, se confirmó la sentencia en los demás aspectos y se dispuso la ausencia de condena en costas en esta instancia.
Conclusión
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma la importancia del deber de información y asesoría completa por parte de los fondos privados de pensiones al momento de los traslados entre regímenes. También consolida la jurisprudencia que protege el derecho irrenunciable a la seguridad social y establece límites claros para la devolución de recursos en casos de ineficacia del traslado. Este fallo tiene relevancia para la protección de los derechos de los afiliados y para la estabilidad financiera del sistema pensional en Colombia, garantizando que los cambios entre regímenes se realicen con total transparencia y respeto a los derechos de los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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