Tribunal Superior de Bogotá confirma derecho a pensión de sobrevivientes a madre del causante frente a compañera permanente
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:27:31
Providencia de segunda instancia en proceso ordinario laboral
La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 30 de mayo de 2025 un auto mediante el cual estudió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Laboral del Circuito de Bogotá el 19 de septiembre de 2024. En esa sentencia inicial se declaró probada la inexistencia del derecho reclamado por la demandante y se absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de las pretensiones en su contra, reconociendo el derecho exclusivo de la madre del causante a continuar recibiendo la pensión de sobrevivientes.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó demanda contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones para que se le reconociera su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del causante, bajo la condición de compañera permanente. Alegó haber convivido en unión marital de hecho desde 2012 hasta la muerte del causante en 2020 y solicitó el pago de la pensión y los intereses moratorios correspondientes.
La entidad demandada negó la pensión argumentando que no se acreditaron los requisitos legales de convivencia y dependencia económica. Asimismo, la madre del causante, vinculada como litis consorte necesario, reclamó el derecho exclusivo a la pensión en calidad de dependiente económica.
El juez de primera instancia concluyó que no existía prueba suficiente para establecer la convivencia continua de la demandante con el causante durante los cinco años previos a su fallecimiento, requisito esencial dispuesto en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003. Por el contrario, se reconoció la legalidad del otorgamiento de la pensión a la madre del causante.
Consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá
En apelación, la demandante sostuvo que la interrupción física de la convivencia en los últimos días de vida del causante obedeció a razones justificadas relacionadas con su estado de salud y que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia reconoce el derecho a la pensión de sobrevivientes aunque no haya cohabitación inmediata, siempre que existan motivos justificados y persistan los lazos afectivos y de apoyo mutuo.
El tribunal reiteró que la legislación vigente en la fecha del fallecimiento establece como beneficiarios al cónyuge o compañero permanente supérstite que demuestren convivencia mínima de cinco años antes del deceso. En ausencia de estos, pueden acceder a la pensión los padres del causante que acrediten dependencia económica.
Al analizar la prueba, el tribunal constató que no se acreditó el requisito temporal de convivencia ni la persistencia de vínculos afectivos, sentimentales y de solidaridad durante la separación física. Los testimonios de vecinos no aportaron fechas precisas ni confirmaron la continuidad de la relación, y la investigación administrativa realizada por la entidad administradora evidenció que los familiares del causante manifestaron conocimiento de la relación de pareja por aproximadamente dos años, sin confirmar convivencia continua.
Con base en estas circunstancias, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión exclusivamente a la madre del causante y absolvió a la entidad administradora de las pretensiones de la demandante. Además, condenó en costas a la parte apelante.
Conclusión de la decisión y aspectos procesales
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá enfatiza la importancia de la carga probatoria en el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes y el cumplimiento estricto de los requisitos legales de convivencia y dependencia económica. La providencia destaca que la ausencia física temporal no extingue el derecho cuando existen causas justificadas y vínculos permanentes, pero debe acreditarse debidamente.
El auto confirma la legalidad de la actuación de la entidad administradora en la asignación de la pensión y mantiene la protección de los derechos de los beneficiarios conforme a la normatividad vigente y la jurisprudencia consolidada.
Se ordenó la liquidación de costas a cargo de la parte demandante, incluyendo agencias en derecho correspondientes, y se dispuso que en caso de no ser apelada esta decisión, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento, poniendo fin a este proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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