Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia sobre pensión de invalidez y contrato laboral con ECOPETROL S.A.
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:28:29
Providencia y Tribunal
La providencia analizada es una sentencia emitida por la Sala Quinta de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, con fecha de mayo de 2025. Esta resolución confirma la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Laboral del Circuito de Bogotá, en primera instancia, dictada en diciembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra ECOPETROL S.A., en la que se solicitó que se reconociera al actor como trabajador con derecho a pensión de invalidez conforme a la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa y el sindicato correspondiente, debido a una incapacidad permanente total del 92% certificada en dictamen médico. La demanda también solicitó el pago de indemnizaciones y demás prestaciones.
El actor había trabajado para ECOPETROL S.A. desde abril de 1987 hasta su fallecimiento en mayo de 2017, desempeñándose en el cargo de soldador. Durante la relación laboral, se emitieron diversos dictámenes que reconocieron diferentes porcentajes de pérdida de capacidad laboral por enfermedades de origen profesional y común, incluyendo diagnósticos como síndrome del túnel carpiano, tendinopatía bilateral, epicondilitis lateral bilateral y VIH, entre otros.
La empresa demandada reconoció la existencia del contrato laboral, pero negó la procedencia de la pensión de invalidez solicitada, argumentando que la calificación de invalidez definitiva fue posterior al 31 de julio de 2010 y que el origen de las enfermedades era común, lo cual excluye la aplicación de la convención colectiva para el reconocimiento de dicha pensión, según el Acto Legislativo 01 de 2005.
En primera instancia, el Juzgado laboral declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde 1987 hasta 2017 y absolvió a ECOPETROL S.A. de las demás pretensiones relacionadas con la pensión de invalidez y otros conceptos.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, realizó un análisis detallado de la normativa aplicable, los antecedentes probatorios y la interpretación de las convenciones colectivas de trabajo en el marco del Acto Legislativo 01 de 2005.
En primer lugar, se confirmó que el actor laboró para ECOPETROL S.A. durante más de cuatro años y que la convención colectiva de trabajo 2009-2014 fue debidamente depositada ante el Ministerio del Trabajo, por lo que tiene validez jurídica y debe ser tenida en cuenta para la interpretación del caso.
Sin embargo, la Sala recordó que, conforme a los parágrafos segundo y tercero transitorios del artículo 48 de la Constitución Política, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, las disposiciones convencionales que reconocían derechos extralegales en materia pensional perdieron vigencia a partir del 31 de julio de 2010. Por tanto, solo quienes hubieran cumplido los requisitos para causar la pensión antes de esa fecha mantenían derechos adquiridos.
La Sala explicó que las convenciones colectivas suscritas entre el 29 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2010 no pueden establecer condiciones pensionales diferentes a las legales vigentes hasta esa fecha, y que las reglas pensionales convencionales cesan en dicha fecha.
En cuanto a la pensión de invalidez reclamada, la Sala señaló que la convención colectiva establece que los trabajadores con una antigüedad mínima de cuatro años y que padezcan una incapacidad permanente total o gran invalidez, independientemente del origen de la misma, tienen derecho a una pensión mensual vitalicia. Sin embargo, la Sala interpretó que, debido a la reforma constitucional y las normas legales posteriores, dicha disposición convencional no puede aplicarse para contingencias comunes ocurridas después del 31 de julio de 2010.
El tribunal concluyó que el actor sí cumplía con el requisito de antigüedad y que presentaba una incapacidad permanente total, pero que el origen de la invalidez era común y no laboral, lo cual excluye el reconocimiento de la pensión conforme a la convención colectiva. La calificación integral de invalidez, con fecha de estructuración posterior a la vigencia de la convención, sustentó esta conclusión.
Además, la Sala rechazó el argumento de la parte demandante que sumaba porcentajes de incapacidad de distintas patologías, recordando que la normativa vigente prohíbe la sumatoria aritmética directa y exige una valoración integral de las secuelas.
Decisión final y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia del contrato de trabajo, pero negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen convencional. Asimismo, se abstuvo de pronunciarse sobre las pretensiones accesorias por sustracción de materia y ordenó remitir copia de la sentencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
No se impusieron costas en segunda instancia, y se destacó la importancia de la correcta interpretación de las normas convencionales y constitucionales en materia pensional.
Esta sentencia reafirma el criterio jurisprudencial sobre la vigencia limitada de los derechos pensionales convencionales posteriores al Acto Legislativo 01 de 2005 y la relevancia del origen de la invalidez para el reconocimiento de prestaciones especiales dentro del régimen laboral de ECOPETROL S.A., estableciendo un precedente importante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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