Tribunal Superior de Bogotá confirma absolución en caso de estabilidad laboral reforzada contra empresa privada
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:29:13
Providencia judicial en segunda instancia laboral
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, estudió la sentencia proferida por un juzgado laboral de primera instancia en un proceso ordinario laboral promovido por un trabajador contra una empresa privada del sector de almacenamiento documental. En esta instancia, la Sala de Decisión Laboral revisó la absolución que el juzgado dictó a favor de la empresa demandada frente a las pretensiones del trabajador, quien solicitaba el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por salud y el reintegro a su cargo.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador inició la relación laboral con la empresa mediante un contrato a término fijo desde diciembre de 2015, desempeñándose como auxiliar de archivo. Durante la vigencia del contrato, sufrió un accidente que le produjo una lesión en uno de sus dedos, y posteriormente fue diagnosticado con bursitis en la cadera. Alegó que estas condiciones de salud generaron una limitación en su capacidad laboral y que fue despedido sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, incumpliendo la estabilidad laboral reforzada que protege a trabajadores con limitaciones físicas o psíquicas.
En la demanda solicitó que se declarara la terminación del contrato sin justa causa y su reintegro, con el pago de salarios, prestaciones sociales y demás beneficios desde la fecha del despido hasta la reinstalación efectiva. La empresa demandada reconoció la existencia del contrato y el pago de la liquidación final, pero negó que el trabajador estuviera amparado por estabilidad laboral reforzada, argumentando que nunca se presentó una limitación que afectara sustancialmente la ejecución de sus labores y que la terminación del contrato se realizó conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a la empresa de las condenas solicitadas. Consideró que no se probó que el trabajador tuviera una discapacidad vigente que limitara su capacidad laboral al momento del despido, pues los diagnósticos y recomendaciones médicas se emitieron con anterioridad significativa a la terminación del contrato. También valoró que la bursitis fue diagnosticada después de la desvinculación laboral y que el trabajador no se encontraba incapacitado para la fecha del despido, según confesión en interrogatorio.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior revisó los aspectos desfavorables para el trabajador y confirmó la decisión de primera instancia. En primer lugar, se analizó la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que prohíbe la terminación del contrato por causas relacionadas con limitaciones en la capacidad del trabajador sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. La Corte Constitucional ha sostenido que el despido sin dicha autorización es nulo y da lugar al reintegro, siempre que se demuestre la existencia de una discapacidad o debilidad manifiesta que afecte sustancialmente la función laboral.
Asimismo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que no toda afectación en la salud o limitación mínima para el trabajo da derecho a esta protección, sino únicamente aquellas que dificultan la reinserción en el mercado laboral competitivo. Para ello, el juez debe contar con certeza sobre la existencia de una discapacidad relevante y que esta haya sido la causa real y eficiente del despido. Esta presunción puede ser desvirtuada si el empleador prueba otras causas válidas para la terminación del contrato.
En el caso concreto, el Tribunal constató que el demandante no presentó una discapacidad vigente y relevante al momento del despido que limitara su capacidad para cumplir con las funciones asignadas. Los diagnósticos médicos y recomendaciones se emitieron con anterioridad considerable a la terminación del contrato y el trabajador reconoció en interrogatorio que no tenía incapacidades vigentes ni impedimentos para trabajar en la fecha de la desvinculación. La bursitis, diagnosticada después del despido, no tenía nexo causal con la terminación laboral.
En cuanto a la liquidación de prestaciones sociales, el Tribunal verificó que el contrato inicialmente a término fijo fue modificado a término indefinido durante la relación laboral, lo que también fue admitido por el trabajador. La empresa efectuó el pago correcto de cesantías, primas, vacaciones, indemnización y otros conceptos, hechos que fueron reconocidos por el demandante y respaldados con comprobantes bancarios.
Decisión final
Por todo lo anterior, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa de las pretensiones del trabajador. Además, decidió que no habrá costas en la consulta y ordenó notificar esta providencia para su cumplimiento.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la estabilidad laboral reforzada, enfatizando que para acceder a esta protección debe existir una limitación significativa y vigente que haya sido la causa directa del despido, así como la correcta liquidación de las prestaciones sociales conforme a la legislación laboral colombiana. De esta manera, se protege tanto el derecho del trabajador como la seguridad jurídica de los empleadores, garantizando un equilibrio justo en las relaciones laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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