Tribunal Superior de Bogotá confirma liquidación de costas en proceso laboral contra aerolínea
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:30:16
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho en el marco de un litigio laboral entre una trabajadora y una reconocida aerolínea.
La demanda inicial buscaba que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y un despido injusto sin autorización del Ministerio de Trabajo, solicitando el reintegro de la actora a su cargo, el pago de salarios y prestaciones sociales, aportes a seguridad social, indemnizaciones, indexación y costas del proceso. La parte demandada presentó demanda de reconvención por el pago de viáticos, intereses y costas.
El proceso culminó en primera instancia con una sentencia que absolvió a la aerolínea de las pretensiones iniciales y a la demandante de la reconvención, sin imposición de costas. Posteriormente, la Sala modificó parcialmente esta sentencia, condenando a la empresa a pagar la indexación de acreencias laborales y revocando la absolución en costas, ordenando que estas fueran liquidadas por el juzgado de primera instancia.
La Corte Suprema de Justicia negó la casación solicitada por la demandante, pero impuso costas del recurso a su cargo. En este contexto, el juzgado ordenó la liquidación de costas, fijando agencias en derecho a favor de la demandante por $900.000 y condenando a la demandada al pago de costas por $5.900.000.
El recurso de apelación y la discusión sobre la liquidación de costas
La apoderada de la demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho, argumentando que la suma de $900.000 no reflejaba adecuadamente los gastos reales ni la complejidad y duración del proceso, que se prolongó por más de siete años. Se destacó la importancia de la victoria parcial en el litigio, el reconocimiento de derechos fundamentales por parte de la Corte Constitucional, y la existencia de una sentencia de tutela favorable que ordenó el reintegro de la trabajadora debido a una grave vulneración de derechos y persecución de género.
Adicionalmente, manifestó que la empresa había realizado un pago superior a $153 millones sin realizar la indexación ordenada, lo que agravó el perjuicio económico de la demandante. La apelante solicitó que la liquidación de costas y agencias en derecho se ajustara conforme a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura y los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP), que establecen que la condena en costas debe reflejar la realidad procesal y compensar adecuadamente a la parte vencedora.
Por su parte, la parte demandada sostuvo que el recurso de apelación se dirigió contra un auto correcto y que la liquidación aprobada reflejaba fielmente los valores impuestos en las diferentes providencias. Argumentó que la actora no demostró error o desproporción en la liquidación y que las costas tienen como finalidad cubrir gastos necesarios del proceso, no constituir reparación personal o profesional. Además, solicitó que se confirmara la liquidación y que se condenara en costas a la apelante por interponer un recurso infundado.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó el caso conforme a lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009, y a la jurisprudencia constitucional que reconoce que el acceso a la justicia es gratuito, pero que los gastos necesarios para obtener la declaración de un derecho pueden ser objeto de condena en costas y agencias en derecho a cargo del vencido.
Se aplicaron también los artículos 365 y 366 del CGP, que establecen la obligación de condenar en costas a la parte vencida y los criterios para liquidar agencias en derecho, considerando la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, dentro de los límites tarifarios fijados por el Consejo Superior de la Judicatura.
El Tribunal destacó que el proceso se inició en diciembre de 2017 y que la apoderada de la demandante llevó el asunto durante más de dos años y nueve meses en primera instancia, además de interponer recursos de apelación y casación, logrando parcialmente sus pretensiones. Se verificó que la liquidación de agencias en derecho por $900.000 se encontraba dentro del rango establecido entre el 3% y el 7,5% del valor concedido, que en este caso correspondía a la suma reconocida por concepto de acreencias laborales indexadas.
Asimismo, se aclaró que la interpretación del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, que fija las tarifas de agencias en derecho, debe ser integral y no estrictamente literal, tomando en cuenta el monto de la condena y no sólo lo pedido en la demanda, para evitar condenas excesivas o desproporcionadas.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la suma fijada resulta razonable y ajustada a derecho, en atención a la naturaleza del asunto, la duración del proceso y la gestión jurídica desplegada. En consecuencia, confirmó el auto apelado y decidió no imponer costas en esta instancia.
Conclusión
La decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reafirma los parámetros legales y jurisprudenciales para la liquidación de costas y agencias en derecho en procesos laborales complejos y prolongados. El fallo evidencia la aplicación equilibrada de las normas, ponderando la duración del litigio, la calidad de la gestión judicial y la cuantía de la condena, sin alterar las reglas procesales ni generar cargas injustificadas para las partes.
Esta providencia es un ejemplo claro de cómo los tribunales deben aplicar las normas procesales para asegurar una adecuada compensación económica por los gastos judiciales, respetando el acceso gratuito a la justicia y los principios fundamentales del derecho laboral y procesal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.