Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión de sobreviviente contra UGPP
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:30:38
Contexto y antecedentes del proceso
En un proceso ordinario laboral, una demandante interpuso acción contra la UGPP solicitando el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente, derivada del fallecimiento de un pensionado. La demandante alegó haber sostenido una unión marital de hecho con el causante por un periodo superior a quince años, argumentando que compartieron vida en común desde 2007 hasta el fallecimiento del pensionado en diciembre de 2019.
Inicialmente, la UGPP reconoció de manera provisional la pensión de sobreviviente a favor de la demandante mediante una resolución administrativa. Sin embargo, dos meses después revocó dicha decisión y negó el reconocimiento definitivo, basándose en una investigación administrativa interna que concluyó que no se acreditó la convivencia efectiva durante el plazo exigido por la ley. Frente a esta negativa, la demandante acudió a la vía judicial.
El juez de primera instancia absolvió a la UGPP, concluyendo que no se cumplió con el requisito de convivencia estable y continua de al menos cinco años antes del fallecimiento del pensionado. La demandante apeló esta decisión, la cual fue estudiada y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal se centró en el análisis del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente según el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, norma vigente a la fecha del fallecimiento. Dicha disposición establece que son beneficiarios del derecho a sustitución pensional, de forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente supérstite que haya convivido con el pensionado por un período no inferior a cinco años antes del deceso.
La carga de la prueba recae en quien alega el derecho, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso. Por lo tanto, corresponde a la demandante demostrar la convivencia real y efectiva durante el lapso exigido.
En este caso, el Tribunal valoró integralmente las pruebas rendidas en el proceso, entre las que se incluyen declaraciones testimoniales, interrogatorios y la investigación administrativa realizada por la UGPP a través de una empresa contratada.
Los testimonios aportados no lograron demostrar fehacientemente la convivencia estable y continua durante los cinco años previos al fallecimiento. Si bien algunos declarantes reconocieron la presencia y compañía de la demandante con el pensionado, no aportaron detalles concretos ni fechas precisas que evidenciaran la integración de un núcleo familiar conforme a los parámetros legales. Por el contrario, se identificaron contradicciones y falta de precisión en las manifestaciones de la demandante sobre las fechas y características de la convivencia.
La investigación administrativa, que incluyó entrevistas con vecinos y conocidos, cotejo de documentos y registros fotográficos, concluyó que no se acreditó la convivencia en el domicilio ni la existencia de una vida marital estable en el periodo reclamado. Los testimonios de personas cercanas tampoco aportaron elementos que desvirtuaran esta conclusión.
El Tribunal señaló que la pensión de sobreviviente protege a la familia o núcleo familiar que existía al momento del fallecimiento, no a personas que simplemente brindaron compañía o cuidado personal. En consecuencia, la ausencia de pruebas claras y suficientes impidió reconocer el derecho reclamado.
Decisión y efectos
En virtud de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la UGPP de todas las pretensiones formuladas en la demanda.
Además, el Tribunal condenó en costas a la parte demandante, incluyendo una suma en agencias en derecho correspondiente al segundo grado de jurisdicción, de conformidad con las normas procesales aplicables.
Esta decisión reafirma la importancia de la carga probatoria en los procesos de reconocimiento de pensiones de sobreviviente y el cumplimiento estricto de los requisitos legales para acceder a estas prestaciones sociales.
Implicaciones jurídicas
Este fallo pone de relieve la rigurosidad con la que se analizan los requisitos para el reconocimiento de pensión de sobreviviente, en especial la acreditación de la convivencia efectiva y continuada durante el periodo mínimo establecido por la ley. La sentencia sigue la línea jurisprudencial que protege la estabilidad del núcleo familiar y evita la extensión de beneficios pensionales a personas que no cumplen con los parámetros legales.
Asimismo, destaca el papel de la investigación administrativa como medio idóneo para verificar hechos controvertidos en materia pensional, sirviendo como soporte para las decisiones judiciales.
En definitiva, esta providencia constituye un referente importante para casos similares en los que se discute el derecho a la pensión de sobreviviente frente a la UGPP y otras entidades administradoras de recursos de la seguridad social.
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral
Sentencia confirmatoria en proceso ordinario laboral contra la UGPP
Fecha de decisión: 30 de mayo de 2025
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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