Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión de sobreviviente contra UGPP
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:30:38
Contexto y antecedentes del proceso
En un proceso ordinario laboral, una demandante interpuso acción contra la UGPP solicitando el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente, derivada del fallecimiento de un pensionado. La demandante alegó haber sostenido una unión marital de hecho con el causante por un periodo superior a quince años, argumentando que compartieron vida en común desde 2007 hasta el fallecimiento del pensionado en diciembre de 2019.
Inicialmente, la UGPP reconoció de manera provisional la pensión de sobreviviente a favor de la demandante mediante una resolución administrativa. Sin embargo, dos meses después revocó dicha decisión y negó el reconocimiento definitivo, basándose en una investigación administrativa interna que concluyó que no se acreditó la convivencia efectiva durante el plazo exigido por la ley. Frente a esta negativa, la demandante acudió a la vía judicial.
El juez de primera instancia absolvió a la UGPP, concluyendo que no se cumplió con el requisito de convivencia estable y continua de al menos cinco años antes del fallecimiento del pensionado. La demandante apeló esta decisión, la cual fue estudiada y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal se centró en el análisis del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente según el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, norma vigente a la fecha del fallecimiento. Dicha disposición establece que son beneficiarios del derecho a sustitución pensional, de forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente supérstite que haya convivido con el pensionado por un período no inferior a cinco...
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