Tribunal Superior de Bogotá revoca sentencia y absuelve a Colpensiones en caso de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:32:5
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Laboral, resolvió en apelación y consulta una decisión inicialmente proferida por un juez de primera instancia en un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El demandante, a través de apoderado judicial, solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a partir del 1 de abril de 2022, además de intereses moratorios e indemnización sustitutiva, alegando que cumplía con los requisitos legales para acceder a dicha prestación.
El demandante había nacido en junio de 1944 y cotizó al sistema de pensiones administrado por Colpensiones durante un período de más de 27 años, hasta marzo de 2022. Asimismo, había sido beneficiario de una pensión vitalicia reconocida por una entidad pública de previsión social, por servicios prestados al sector público en diferentes entidades estatales. Colpensiones negó inicialmente el reconocimiento de la pensión de vejez argumentando incompatibilidad con la pensión ya recibida y cuestionó el pago de intereses moratorios y la indemnización sustitutiva.
En primera instancia, la juez laboral reconoció el derecho del demandante a percibir la pensión de vejez reclamada y condenó a Colpensiones a efectuar el pago correspondiente con sus reajustes legales y a cubrir los intereses moratorios causados. En esa sentencia se argumentó que la pensión pública concedida por la entidad estatal y la pensión de vejez reclamada son compatibles, ya que una se fundamentaba en aportes realizados al sector público y la otra en cotizaciones efectuadas al sistema privado.
Fundamentos y consideraciones del Tribunal Superior
En la apelación, Colpensiones sostuvo que la pensión de vejez reclamada no procedía porque el demandante ya percibía una pensión de jubilación reconocida por entidad pública y que existe una prohibición constitucional expresa para recibir simultáneamente más de una asignación proveniente del tesoro público. También cuestionó el pago de intereses moratorios, señalando que estos solo aplican a partir del sexto mes luego de presentada la solicitud, y que no se configuraban en este caso.
El Tribunal Superior, tras analizar el recurso y la sentencia de primera instancia, centró su decisión en dos puntos principales: la compatibilidad entre las pensiones y la procedencia del pago de intereses moratorios.
Respecto a la compatibilidad, el Tribunal recordó la jurisprudencia reiterada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que establece como regla general la incompatibilidad de dos pensiones que cubren el mismo riesgo, en este caso, la vejez. Sin embargo, existen excepciones cuando una de las pensiones fue causada antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 o cuando provienen de fuentes de financiamiento claramente diferenciadas, como servicios públicos y privados separados en el tiempo.
En este caso, el Tribunal constató que la pensión vitalicia por jubilación reconocida al demandante fue causada en 1999, cuando ya estaba vigente el Sistema General de Pensiones, y que la pensión de vejez reclamada se originó por cotizaciones realizadas también bajo este régimen. Por lo tanto, ambas prestaciones amparan la misma contingencia y fueron causadas dentro del mismo sistema legal, lo que determina su incompatibilidad.
Además, el Tribunal señaló que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez tampoco procede, ya que esta figura está destinada a quienes no cumplen con el número mínimo de semanas cotizadas para acceder a la pensión y no aplica cuando el afiliado ya disfruta de una prestación pensional.
Sobre los intereses moratorios, el Tribunal recordó que estos se generan solo cuando la pensión reconocida no se paga oportunamente a partir del sexto mes tras la solicitud de reconocimiento. En este caso, no se acreditó tal situación, por lo que no correspondía su pago.
Decisión y efectos procesales
Por estas razones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a Colpensiones de las pretensiones demandadas. Asimismo, condenó en costas a la parte actora en primera instancia y decidió no imponer costas en esta segunda instancia.
La decisión enfatiza la importancia de la jurisprudencia constitucional y legal en materia pensional, especialmente en lo relativo a la compatibilidad de prestaciones y la correcta aplicación de los principios de solidaridad y sostenibilidad que rigen el Sistema General de Pensiones en Colombia.
Esta providencia reafirma que el reconocimiento simultáneo de pensiones que protegen el mismo riesgo debe ser cuidadosamente evaluado para evitar conflictos normativos y garantizar la estabilidad financiera del sistema pensional. Con esta sentencia, se establece un precedente claro para futuros casos similares, orientando a las entidades administradoras y a los afiliados sobre los límites y condiciones para el acceso y compatibilidad de las prestaciones pensionales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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