Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió un auto el 7 de abril de 2025, mediante el cual resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una providencia de primera instancia fechada el 17 de octubre de 2024. El proceso se originó a partir de una demanda laboral en la que se solicitaba el reconocimiento de la calidad de beneficiario de la Ley 100 de 1993, el cumplimiento de requisitos legales para acceder a la pensión de vejez, y la expedición del correspondiente bono pensional, entre otras pretensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor en el proceso, quien alegó haber sido trabajador de una empresa de flota mercante, demandó a Colpensiones, asesores jurídicos, una fiduciaria y una federación nacional. Entre las pretensiones se incluía el pago de la pensión y de intereses, así como indemnizaciones por perjuicios morales y materiales derivados del incumplimiento en el pago pensional.
En primera instancia, el juzgado condenó en costas a algunas de las demandadas, asignando montos específicos por agencias en derecho. Posteriormente, el recurrente solicitó modificar la condena en costas para incluir a otras demandadas y aumentar los valores conforme a acuerdos judiciales vigentes y jurisprudencia relativa al cálculo de agencias en derecho en procesos de obligaciones de dar.
El juzgado de primera instancia repuso parcialmente la decisión, adicionando a la liquidación de costas contra ciertas demandadas, y concedió el recurso de apelación para que el Tribunal Superior conociera del asunto.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
La Sala analizó si procedía reajustar la condena en costas respecto de las agencias en derecho a cargo de las demandadas. Para ello, tuvo en cuenta aspectos clave del ordenamiento jurídico, entre ellos:
- La definición de costas procesales, que incluyen las agencias en derecho, entendidas como el valor otorgado por el trabajo del abogado vencedor y que debe ser asumido por la parte vencida.
- El numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, que regula la fijación de agencias en derecho según tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, considerando la naturaleza, calidad y duración de la gestión procesal, sin exceder los máximos tarifarios.
- Los Acuerdos 1887 de 2003 y PSAA16-10554 de 2016 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que unifican la regulación tarifaria para agencias en derecho, aplicables según la fecha de inicio del proceso.
En particular, el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 fue considerado norma aplicable, estableciendo porcentajes y rangos para fijar las tarifas en procesos declarativos, diferenciados según cuantía y naturaleza del asunto.
El Tribunal encontró que el proceso en cuestión implicó un desgaste procesal significativo, con agotamiento de instancias que incluyó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que anuló una sentencia previa. Además, se valoró la gestión desplegada por el apoderado del actor, desde la presentación de la demanda hasta los recursos interpuestos y decisiones judiciales recibidas.
Con base en ello, la Sala concluyó que la condena en costas, incluyendo las agencias en derecho fijadas en primera instancia y adicionadas en reposición, se encuentra dentro de los parámetros legales y tarifarios vigentes. Por tal motivo, confirmó la providencia impugnada, estableciendo que la imposición de las sumas determinadas es razonable y ajustada a derecho.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, resolvió:
- Confirmar la providencia del juzgado de conocimiento del 17 de octubre de 2024 en todos sus términos, especialmente en lo relativo a la condena en costas y agencias en derecho.
- No imponer costas en segunda instancia.
La providencia fue notificada por estado virtual, conforme a los procedimientos internos de la Sala.
Importancia para el ámbito jurídico y procesal
Esta decisión destaca la aplicación rigurosa y coherente del marco normativo sobre la liquidación de costas y agencias en derecho, subrayando la importancia de la valoración proporcional y ajustada a la naturaleza y duración del proceso. Asimismo, reafirma que la imposición de estas costas debe respetar los límites tarifarios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, garantizando equidad en la carga económica de los procesos judiciales.
La resolución también pone de manifiesto la complejidad y duración que pueden alcanzar las controversias pensionales, así como la intervención necesaria de diversas instancias judiciales para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. En ese contexto, la condena en costas cumple una función reparadora para la parte que obtiene un fallo favorable, cubriendo gastos derivados de la defensa jurídica.
Este caso constituye un referente sobre cómo los tribunales superiores interpretan y aplican las normas procesales en materia de costas, especialmente en procesos laborales vinculados a la seguridad social y pensiones, fortaleciendo la jurisprudencia en la materia y brindando claridad para futuros procesos similares.