Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral, emitió un auto en grado de consulta que confirma la sentencia proferida por un juez de circuito en primera instancia. La providencia resuelve un proceso ordinario laboral instaurado por un extrabajador en contra de una empresa en proceso de reestructuración. El demandante solicitaba el reconocimiento y pago de gastos hospitalarios que, según alegaba, tuvo que asumir debido a la mora en el pago de aportes de su empleador al sistema de salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien se desempeñó como comercial senior bajo un contrato a término indefinido desde septiembre de 2012 hasta enero de 2018, alegó que la empresa no realizó oportunamente los pagos de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta situación habría generado la imposibilidad de acceder a la atención médica para su núcleo familiar, especialmente para su esposa, quien requirió múltiples tratamientos hospitalarios, incluyendo cirugías, quimioterapia y radioterapia, hasta su fallecimiento en 2017.
Según el demandante, a pesar de que la empresa descontaba de su salario las sumas correspondientes a los aportes, estos nunca fueron consignados a tiempo al sistema de salud. Por ello, fue obligado a sufragar gastos médicos que reclamó posteriormente a su empleador, quien negó la obligación argumentando que la entidad prestadora de salud (EPS) debía asumir cualquier responsabilidad y que no existía una obligación directa de la empresa frente a esos pagos.
La demanda fue contestada por la empresa, que aceptó la existencia del contrato y las condiciones salariales, pero negó la mora en el pago de aportes de forma que generara la suspensión del servicio de salud o la obligación directa de reembolsar los gastos médicos reclamados. Se alegaron diversas excepciones procesales y de fondo, incluyendo la falta de legitimación y la inexistencia de obligación.
El juez de circuito, en sentencia de junio de 2024, absolvió a la empresa de las pretensiones del demandante, argumentando que si bien hubo pagos extemporáneos, la EPS mantuvo la cobertura del demandante y su núcleo familiar durante el período en cuestión. Además, se constató que el demandante no presentó reclamaciones formales ante la EPS ni ante el empleador por la supuesta negativa o falta de atención médica. De igual forma, se evidenció que la esposa del demandante, al estar registrada como comerciante independiente, tenía la obligación de realizar sus propias cotizaciones al sistema de salud.
Dado que la sentencia fue desfavorable para el demandante y no fue apelada, el proceso fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Consideraciones y fundamentos de la Sala de Decisión Laboral
La Sala de Decisión Laboral revisó exhaustivamente el expediente, incluyendo certificaciones de la EPS, testimonios y documentos anexos. Se constató que:
- La afiliación al sistema de salud del demandante y su núcleo familiar estuvo vigente durante el periodo laboral, a pesar de la mora en los pagos.
- No existió suspensión de la afiliación ni negativa en la prestación del servicio de salud por parte de la EPS o la empresa.
- El demandante no aportó evidencia que demostrara haber sufragado directamente los gastos médicos reclamados ni que hubiera presentado reclamaciones oportunas frente a la EPS o al empleador.
- La esposa del trabajador, registrada como comerciante independiente, tenía la obligación legal de realizar sus propias cotizaciones, lo que excluye su condición de beneficiaria directa.
- Los testimonios recabados no desvirtuaron las conclusiones de la primera instancia y confirmaron la cobertura continua del sistema de salud durante el periodo analizado.
En atención a lo anterior, el Tribunal confirmó la sentencia que declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa para demandar, negando en consecuencia las pretensiones del demandante.
Conclusión
La decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reafirma el criterio jurisprudencial de que la mora en el pago de aportes al sistema de salud, cuando no conlleva a la suspensión efectiva de la afiliación o a la privación del servicio, no genera la obligación del empleador de reembolsar gastos médicos asumidos por el trabajador. Asimismo, subraya la importancia de la presentación de reclamaciones formales y la adecuada acreditación de los pagos directos realizados para reclamar responsabilidades.
Finalmente, la providencia se pronunció sin condena en costas y concluyó el proceso en este grado jurisdiccional, dejando claro que las obligaciones patronales en materia de seguridad social deben ser cumplidas oportunamente, pero que la responsabilidad por gastos médicos solo se configura en casos donde exista un perjuicio efectivo derivado de la suspensión o la negación del servicio de salud.