Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó en un proceso ordinario laboral promovido por un copiloto contra la empresa EasyFly S.A., tras el despido unilateral sin justa causa que le fue notificado en marzo de 2021. El trabajador alegó la existencia de un contrato a término indefinido desde octubre de 2018 y solicitó que se declarara la nulidad del despido, con fundamento en la estabilidad en el empleo y la protección que le confería el fuero circunstancial por su afiliación a una asociación sindical y su participación en la comisión negociadora de un pliego de peticiones presentado desde 2017.
El despido se produjo en un contexto en que la aeronave en la que el trabajador cumplía funciones de copiloto sufrió un incidente en el aeropuerto de Bucaramanga en octubre de 2020, producto de una falla técnica en el sistema de frenado hidráulico que ocasionó una colisión leve contra la infraestructura del gate número 5. El empleador imputó al trabajador la responsabilidad por el incumplimiento de procedimientos operativos establecidos en el manual interno (S.O.P.), señalando que la falta de uso del freno de emergencia y otras omisiones configuraban justa causa para la terminación del contrato.
A lo largo del proceso, se acreditó la afiliación del trabajador a la organización sindical y su participación en la negociación colectiva del pliego de peticiones, que enfrentó diversos obstáculos y sanciones administrativas a la empresa por retrasos en la negociación. No obstante, también se constató que el pliego no fue aprobado por la asamblea general del sindicato, requisito legal indispensable para iniciar formalmente un conflicto colectivo y activar el fuero circunstancial.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, revisó el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del despido y condenado a EasyFly al pago de indemnización. En su análisis, la Sala se centró en tres cuestiones jurídicas principales:
- Justa causa para el despido: El Tribunal confirmó que el empleador no acreditó suficientemente la existencia de una justa causa que justificara la terminación unilateral del contrato. Se valoró el informe técnico de la Aeronáutica Civil, que concluyó que el incidente aéreo se debió a fallas técnicas imprevistas y a deficiencias en el mantenimiento, sin imputar responsabilidad al copiloto. Asimismo, se constató que los procedimientos internos de la empresa no contemplaban protocolos específicos para la falla ocurrida, y que el trabajador actuó conforme a su experiencia para mitigar el impacto.
- Fuero circunstancial: Sobre la alegación de fuero por su participación en la negociación colectiva, el Tribunal aclaró que, conforme a la ley laboral y la jurisprudencia, el fuero opera desde la presentación formal del pliego de peticiones aprobado por la asamblea general del sindicato. En este caso, el pliego presentado en 2017 no cumplía con ese requisito, por lo que no se configuró un conflicto colectivo válido ni un fuero para el trabajador al momento del despido. Además, la afiliación sindical y la ratificación del pliego ocurrieron después de iniciada la investigación disciplinaria, lo que sugiere un posible abuso del derecho.
- Liquidación de indemnización: El Tribunal modificó el monto de la indemnización por despido sin justa causa, ajustándolo a 11.925.527 pesos, conforme a los días de sanción aplicables y el salario certificado del trabajador, sin afectar las demás disposiciones de la sentencia inicial.
El fallo destacó la importancia de que el empleador cumpla con la carga probatoria en casos de despido, demostrando la justa causa que lo sustenta, y también la necesidad de que las organizaciones sindicales respeten los procedimientos legales para la presentación y aprobación de pliegos de peticiones, a fin de que sus miembros puedan gozar de las garantías sindicales correspondientes.
Implicaciones y relevancia jurídica
Esta sentencia del Tribunal Superior evidencia la rigurosidad con la que se evalúan los actos de terminación contractual en el ámbito laboral, especialmente cuando involucran situaciones complejas como incidentes técnicos en la operación aérea y derechos sindicales. La decisión enfatiza que la existencia de un fuero sindical o circunstancial está condicionada al cumplimiento estricto de los requisitos legales y estatutarios, y que la protección de los trabajadores no puede ser utilizada para justificar conductas contrarias a la buena fe ni para impedir la terminación legítima de relaciones laborales.
De igual forma, el pronunciamiento subraya el papel fundamental de las investigaciones técnicas y periciales para determinar responsabilidades en accidentes o incidentes laborales, estableciendo límites claros a la atribución de culpa sin evidencia objetiva y fundada.
Finalmente, la resolución pone de relieve la necesidad de que tanto empleadores como sindicatos actúen conforme a la legalidad y los principios democráticos que rigen la negociación colectiva, respetando los derechos de todas las partes involucradas y evitando prácticas que puedan constituir persecución sindical o abuso del derecho.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 2025, confirmó la condena a EasyFly S.A. por despido sin justa causa, negó el reconocimiento del fuero circunstancial al trabajador y ajustó el monto indemnizatorio correspondiente. Este pronunciamiento constituye un precedente relevante en materia laboral y sindical, reafirmando el equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y el respeto a las obligaciones legales en el ámbito de las relaciones laborales y la seguridad aérea.
Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la importancia del cumplimiento de los protocolos técnicos y legales tanto por parte de empleadores como de trabajadores, promoviendo un ambiente laboral justo y seguro que favorezca el desarrollo adecuado de la actividad aérea y el respeto de los derechos sindicales dentro del marco normativo vigente.