Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslado al Régimen de Ahorro Individual por falta de asesoría adecuada en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:33:52
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, resolvió el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta interpuesto en contra de una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá. Esta sentencia había declarado la ineficacia del traslado efectuado en 2005 por una afiliada desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), ordenando la restitución de los recursos y la reactivación de la afiliación en el régimen público.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, inicialmente afiliada al RPM desde 1990, realizó un traslado en 2005 al RAIS administrado por una AFP privada mediante la firma de un formulario de afiliación. La afiliación se efectuó tras ser abordada por asesores comerciales en su lugar de trabajo. No obstante, la parte actora alegó no haber recibido una asesoría clara, completa ni precisa sobre las implicaciones del cambio de régimen, ni fue informada sobre la posibilidad de trasladarse nuevamente antes de cumplir los 57 años. Tras la negativa de las administradoras para permitir su retorno al RPM, se interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad e ineficacia del traslado y la restitución de los aportes y rendimientos al sistema público.
En primera instancia, el juzgado dio lugar a las pretensiones de la demandante, declarando la ineficacia del traslado y ordenando a la AFP privada trasladar los recursos a la administradora pública, así como la actualización de la historia laboral y la reactivación de la afiliación en el RPM. También se condenó a las demandadas al pago de costas procesales.
El recurso de apelación fue interpuesto por la administradora pública, que argumentó que la demandante estaba incursa en la prohibición legal de traslado entre regímenes por su edad y tiempo cotizado, y que la decisión de traslado de 2005 fue libre y voluntaria, sostenida durante casi 20 años. También señaló que la falta de asesoría en años posteriores no generaba responsabilidad para la administradora pública.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
El tribunal examinó el marco normativo aplicable, destacando los artículos 13, 114 y 271 de la Ley 100 de 1993 que consagran la libertad de elección del régimen pensional y los requisitos para el traslado, enfatizando que éste debe ser libre, espontáneo y sin presiones. Se resaltó la obligación de las administradoras de brindar información clara, objetiva y completa, conforme a diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
La Sala destacó que el formulario de afiliación por sí solo no acredita un consentimiento informado, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, y que la ausencia de prueba documental sobre la asesoría brindada a la afiliada en 2005 constituye un incumplimiento del deber de información por parte de la AFP privada.
Se analizó la reciente sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, que moduló la jurisprudencia previa en materia de ineficacia del traslado pensional, reconociendo la dificultad probatoria para las administradoras respecto a hechos ocurridos entre 1993 y 2009. La Corte Constitucional estableció que la carga de la prueba no debe recaer automáticamente en las AFP y que corresponde promover la participación activa de las partes y del juez para esclarecer los hechos. Asimismo, indicó que conceptos como gastos de administración, primas de seguro y fondo de garantía no son susceptibles de devolución, al haberse consolidado en el tiempo.
En el caso concreto, la Sala encontró que no existe prueba suficiente de que la AFP privada haya cumplido con el deber de informar y asesorar adecuadamente a la afiliada, lo que configura la ineficacia del traslado. La afiliada no conocía las consecuencias del cambio ni los riesgos asociados y no recibió asesoría individual ni información completa, conforme a su relato y los elementos del proceso.
Por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la ineficacia del traslado, ordenó la devolución de aportes, rendimientos y bonos pensionales a la administradora pública, y la reactivación de la afiliación en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, con la actualización correspondiente de la historia laboral.
El tribunal también estableció que la administradora pública podrá reclamar judicialmente los perjuicios ocasionados por asumir la obligación pensional sin las reservas financieras necesarias. Se rechazaron las excepciones de prescripción y otras defensas planteadas, y no se impusieron costas en esta instancia.
Conclusión de la decisión
El fallo evidencia la importancia del cumplimiento estricto del deber de información y asesoría por parte de las administradoras de fondos de pensiones para garantizar el ejercicio libre, voluntario e informado del derecho a elegir o trasladarse entre regímenes pensionales. Además, subraya las consecuencias jurídicas derivadas de la falta de dicha asesoría, permitiendo la declaración de ineficacia del traslado y la restitución de la afiliación y aportes al régimen público, en aras de proteger los derechos fundamentales de los afiliados.
Finalmente, la providencia ordena remitir copia de la sentencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a la responsabilidad pública que implica la administración de los recursos y prestaciones del sistema pensional. De esta manera, se busca garantizar mayor vigilancia y control en los procesos de asesoría y traslado entre regímenes para evitar vulneraciones a los derechos de los afiliados en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslado al Régimen de Ahorro Individual por falta de asesoría adecuada en proceso pensional