Tribunal Superior de Bogotá confirma liquidación de costas en proceso laboral por cálculo actuarial de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:34:12
Contexto del caso y providencia recurrida
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a un auto proferido el 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, en un proceso ordinario laboral que tiene como núcleo principal la solicitud del reconocimiento de un cálculo actuarial para la pensión de vejez de un trabajador fallecido, quien laboró para una compañía naviera. En este proceso, las pretensiones incluyen la declaración de la relación laboral, la expedición del cálculo actuarial por el tiempo laborado, la condena a diversas entidades para el pago de los valores correspondientes al fondo de pensiones elegido, así como el reconocimiento de intereses moratorios y perjuicios de índole moral y material.
El auto de primera instancia aprobó la liquidación de costas a favor del demandante y en contra de las demandadas, distribuyendo los montos entre las entidades involucradas, incluyendo una suma a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Además, se decretó la sucesión procesal del trabajador fallecido a favor de sus herederos. El recurrente, sucesor procesal, solicitó la modificación de dicha sucesión y un aumento en la liquidación de agencias en derecho conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.
Instancia y desarrollo procesal
El recurso de apelación fue interpuesto ante la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que admitió el recurso y concedió traslado a las partes para alegar, limitando su estudio a los puntos objeto de apelación conforme al artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Durante el proceso, se evidenció un desgaste procesal considerable, con etapas que incluyeron admisión de demanda, notificaciones, audiencias, sentencia condenatoria, apelación, modificación en segunda instancia, recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, y posterior casación de la sentencia. Este recorrido refleja la complejidad y duración del litigio laboral.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal centró su análisis en la posibilidad de modificar la liquidación de costas, especialmente en lo relativo a las agencias en derecho. Se recordó que las costas comprenden los gastos derivados del proceso judicial, incluyendo las agencias en derecho, que compensan el trabajo realizado por el apoderado de la parte vencedora.
En cuanto a la fijación de agencias en derecho, el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso establece que deben aplicarse las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo presente la naturaleza, calidad y duración de la gestión procesal, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin exceder los máximos señalados en dichos derroteros.
Además, la Sala destacó la aplicación del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, norma aplicable al proceso iniciado en 2015, que regula de manera unificada las agencias en derecho. Este acuerdo fue complementado por el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, que rige para procesos iniciados posteriormente.
Respecto a la gestión procesal, el Tribunal valoró la presentación y admisión de la demanda, la notificación a las demandadas, la participación en audiencias, la sentencia inicial, el recurso de apelación y su resolución, el recurso de casación y la casación de la sentencia. Este conjunto de actuaciones evidenció un desgaste considerable del proceso, justificado para imponer las agencias en derecho a la parte demandada.
Finalmente, el Tribunal consideró que los valores fijados en primera instancia para las agencias en derecho se ajustan a la normativa aplicable, respetando los criterios de proporcionalidad y equidad, y se encuentran dentro de los márgenes establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, confirmó el auto de 5 de diciembre de 2024 proferido por el juzgado de primera instancia, ratificando la liquidación de costas y agencias en derecho a favor del demandante y en contra de las demandadas. Se decretaron además las costas en segunda instancia a cargo del apelante y a favor de una de las demandadas.
La providencia precisa que la sucesión procesal corresponde a los herederos del trabajador fallecido, conforme a la reposición parcial realizada por el juzgado. Esta decisión refuerza la importancia del respeto a las normas procesales en materia de liquidación de costas y agencias en derecho, así como la valoración adecuada del trabajo realizado por los apoderados en procesos laborales de larga duración con implicaciones económicas significativas.
Esta resolución evidencia el rigor con que los tribunales superiores analizan las solicitudes de modificación de costas en procesos complejos, garantizando la correcta aplicación de los instrumentos normativos vigentes y la protección de los derechos procesales de las partes involucradas. De este modo, se afianza la seguridad jurídica en el ámbito laboral y se reconoce la importancia de una adecuada compensación por la gestión judicial realizada, lo cual contribuye a la confianza en el sistema judicial y a la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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