Tribunal Superior de Bogotá confirma vínculo laboral encubierto bajo contrato de prestación de servicios en sector biomédico
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:34:33
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá. La demanda fue presentada por una ingeniera biomédica que solicitó la declaratoria de existencia de una relación laboral con una sociedad y con dos personas naturales, durante un periodo de aproximadamente tres meses en 2020.
Según la demanda, la actora fue vinculada mediante un contrato de prestación de servicios para desempeñar funciones técnicas relacionadas con el ensamblaje y entrega de ventiladores médicos, en el marco de un proyecto especial durante la pandemia. Afirmó que, aunque el contrato fue civil, en la práctica existió subordinación, control de horarios, jornadas extendidas y supervisión directa, condiciones propias de un vínculo laboral. Reclamó el pago de salarios adeudados, horas extras, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y la indemnización por despido injustificado, entre otras.
La sociedad demandada y las personas naturales negaron la existencia de vínculo laboral, argumentando que la contratación fue civil y temporal, con autonomía e independencia en la ejecución de las actividades, y señalaron que la demandante conocía y aceptaba la naturaleza de su contrato.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Laboral del Circuito analizó los hechos y evidencias y concluyó que, pese a la formalidad del contrato civil, en la realidad existió una relación laboral regida por los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En particular, se destacó la presencia de los elementos esenciales del contrato laboral: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración fija.
El juzgado valoró pruebas documentales, mensajes de comunicación, registros de horarios y testimonios que demostraron que la demandante cumplía jornadas prolongadas, estaba sujeta a órdenes de superiores, y debía reportar actividades diariamente. Se activó así la presunción legal de que todo trabajo personal está regido por un contrato laboral, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada.
En consecuencia, se declaró la existencia de la relación laboral entre la ingeniera biomédica y la sociedad, se condenó a esta última al pago de horas extras, prestaciones sociales como cesantías, intereses, primas, vacaciones y aportes al sistema de pensiones mediante cálculo actuarial. No prosperaron las pretensiones relacionadas con indemnización por despido sin justa causa ni indemnización moratoria, dado que no se acreditó mala fe empresarial. Asimismo, se absolvió a las personas naturales demandadas por falta de legitimación en la causa.
Recurso de apelación y análisis de segunda instancia
La sociedad apeló la sentencia, insistiendo en que el contrato fue civil y que la demandante actuó con autonomía e independencia, sin subordinación, en cumplimiento de un proyecto especial durante la emergencia sanitaria. Alegó que el juzgado subvaloró la naturaleza jurídica del contrato y la ausencia de elementos esenciales para configurar una relación laboral.
El Tribunal Superior, en su análisis, reiteró el principio de primacía de la realidad sobre las formas consagrado en el artículo 53 Constitucional y los artículos 22, 23 y 24 del CST. Señaló que la existencia del contrato laboral no depende exclusivamente del nombre del contrato, sino del cumplimiento efectivo de sus elementos esenciales: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.
El tribunal examinó en detalle las pruebas aportadas, incluyendo comunicaciones escritas, registros horarios y testimonios de trabajadores y testigos que confirmaron la subordinación funcional de la demandante, el control riguroso de sus actividades, las jornadas extendidas y la existencia de órdenes directas de superiores jerárquicos. Destacó que las declaraciones presentadas por la defensa, basadas en el contenido documental sin contacto directo con la demandante, resultaron insuficientes para desvirtuar la presunción legal.
Además, se enfatizó que las funciones desarrolladas eran esenciales para el objeto del contrato celebrado entre la sociedad y la entidad pública que gestionaba la emergencia sanitaria, evidenciando que la demandante formaba parte de la estructura operativa de la empresa.
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, ratificando la declaratoria de existencia de vínculo laboral y las condenas económicas impuestas a la sociedad. No se impusieron costas en esta segunda instancia.
Implicaciones jurídicas y relevancia del fallo
Esta providencia reafirma la importancia del principio de primacía de la realidad en el derecho laboral colombiano, que protege los derechos del trabajador cuando una relación de hecho encubre una figura contractual distinta. El fallo enfatiza que la denominación formal del contrato no es determinante, sino que prevalece el análisis de las condiciones reales en que se desarrolla la prestación del servicio.
Asimismo, se destaca la aplicación rigurosa del artículo 24 del CST, que presume la existencia del contrato laboral cuando se acredita la prestación personal del servicio, desplazando la carga probatoria hacia el empleador para demostrar la ausencia de subordinación o remuneración.
El caso también pone en evidencia la atención judicial a las modalidades contractuales utilizadas en contextos excepcionales, como la pandemia, y la vigilancia para evitar el encubrimiento de relaciones laborales bajo contratos civiles o comerciales.
Finalmente, la decisión contribuye a clarificar los límites entre la autonomía contractual y la subordinación laboral, aspectos centrales para la correcta clasificación de los vínculos jurídicos y la protección efectiva de los derechos laborales en Colombia. Este fallo sienta un precedente importante para futuros casos en el sector biomédico y otros sectores donde se emplean contratos de prestación de servicios en contextos similares, garantizando una mayor seguridad jurídica para los trabajadores y fomentando la responsabilidad empresarial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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