Tribunal Superior de Bogotá confirma existencia de contrato laboral y establece condiciones para reconocimiento pensional en proceso contra empleador y Colpensiones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:34:59
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Laboral, conoció el recurso de apelación interpuesto en un proceso ordinario laboral. La demanda fue presentada por un trabajador contra un empleador, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el empleador durante el período del 19 de septiembre de 1996 al 20 de septiembre de 1997, y que se condenara al empleador al pago de los aportes pensionales omitidos en dicho tiempo.
En primera instancia, la Juez Laboral del Circuito de Bogotá reconoció la relación laboral, condenó al empleador a realizar el pago mediante cálculo actuarial de los aportes no realizados, y ordenó a Colpensiones a actualizar la historia laboral y a reconocer y pagar la pensión de vejez una vez recibido el valor correspondiente del cálculo actuarial. Por su parte, absolvió a la UGPP de las pretensiones.
Durante el proceso, el empleador reconoció la relación laboral y la omisión en la afiliación al sistema pensional, pero alegó excepciones como prescripción y límites de responsabilidad. Colpensiones expresó que carecía de legitimación para reconocer la pensión reclamada y planteó excepciones relacionadas con la sostenibilidad financiera, inexistencia del derecho y prescripción. La UGPP se opuso a la condena por considerar que el demandante no tenía derecho a la pensión por aportes reclamados.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal confirmó la existencia del contrato laboral entre el demandante y el empleador durante el período señalado, basándose en la confesión del empleador, corroborada con certificaciones laborales y registros mercantiles. En consecuencia, ratificó la condena al empleador para que realice el pago de los aportes omitidos mediante cálculo actuarial, conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, que establece la obligación del empleador de cotizar a seguridad social en pensiones durante la vigencia del contrato.
Respecto a la responsabilidad de Colpensiones, el Tribunal aclaró que esta entidad debe elaborar el cálculo actuarial para determinar el valor de los aportes omitidos, pero el reconocimiento y pago de la pensión de vejez están condicionados a que el empleador realice el pago efectivo del cálculo actuarial. Esta condición suspensiva se fundamenta en el inciso primero del parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 17 del Decreto 1474 de 1997, que regulan la imputación del tiempo de servicio y la exigibilidad del pago pensional.
Sobre la incompatibilidad entre la pensión de vejez y la indemnización sustitutiva previamente otorgada, el Tribunal recordó que según el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 6° del Decreto 1730 de 2001, estas prestaciones son incompatibles y que el valor pagado en la indemnización sustitutiva debe ser descontado del retroactivo pensional que pueda reconocerse.
En cuanto a los intereses moratorios solicitados por el demandante, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que los absolvió, ya que la obligación de pagar las mesadas pensionales por parte de Colpensiones surgirá solo una vez se haya cumplido la condición suspensiva del pago del cálculo actuarial por parte del empleador.
Modificaciones a la sentencia de primera instancia
El Tribunal decidió revocar parcialmente el numeral sexto de la sentencia original para aclarar que no existen mesadas pensionales causadas con anterioridad al 19 de marzo de 2018, dado que el derecho a la pensión aún no se ha consolidado por falta del pago del cálculo actuarial.
Además, modificó el numeral décimo para establecer expresamente que la obligación de Colpensiones de reconocer y pagar la pensión de vejez está condicionada al pago a satisfacción del cálculo actuarial por parte del empleador omiso. Solo a partir de ese momento nacerá la obligación de Colpensiones de realizar los pagos pensionales.
Finalmente, confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia y declaró que no habrá condena en costas en esta instancia.
Implicaciones y relevancia de la decisión
Esta resolución reafirma la doctrina según la cual la existencia de una relación laboral, incluso cuando hubo omisión en la afiliación al sistema de pensiones, genera la obligación para el empleador de responder por los aportes omitidos mediante cálculo actuarial. Por otro lado, establece con claridad la condición suspensiva para que la administradora pensional asuma el pago de la pensión, resguardando así la sostenibilidad financiera del sistema público.
Además, el fallo confirma la incompatibilidad entre pensión de vejez e indemnización sustitutiva, evitando doble beneficio para el afiliado, y precisa la naturaleza de los intereses moratorios en estos casos.
De esta manera, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aporta jurisprudencia relevante para la protección de los derechos pensionales y para la correcta aplicación de las normas que regulan el sistema general de pensiones en Colombia, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia laboral y pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma existencia de contrato laboral y establece condiciones para reconocimiento pensional en proceso contra empleador y Colpensiones