Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia sobre pensión de jubilación en proceso contra Ecopetrol S.A.
Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia sobre pensión de jubilación en proceso contra Ecopetrol S.A.
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:37:16
Providencia judicial en segunda instancia sobre derecho pensional en Ecopetrol
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, estudió la sentencia dictada por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, que resolvió un proceso ordinario laboral promovido contra Ecopetrol S.A. por una trabajadora vinculada desde 1989. La sentencia de primera instancia absolvió a Ecopetrol de las pretensiones de la demandante y le impuso las costas del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, vinculada mediante contrato a término indefinido con Ecopetrol desde 1989 y afiliada a sindicatos con convenio colectivo vigente, solicitó el reconocimiento y pago de una pensión plena de jubilación conforme al artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), Decreto 807 de 1994 y demás normas y acuerdos aplicables a Ecopetrol. Entre sus peticiones se incluyó el pago de incrementos salariales, reajustes, mesadas adicionales y la prestación de servicios médicos asistenciales durante el disfrute de la pensión.
Ecopetrol se opuso argumentando que la demandante no cumplía los requisitos del régimen especial vigente hasta el 31 de julio de 2010, dado que aunque tenía el tiempo de servicios requerido, no reunía la edad mínima establecida para ese momento. Además, sostuvo que la trabajadora debía acogerse al régimen general de pensiones conforme a la Ley 100 de 1993, pues su afiliación a dicho régimen se dio en agosto de 2010, después de la expiración del régimen especial.
Colpensiones fue vinculada como litis consorte cuasi necesario y se opuso a las pretensiones por no ser la entidad obligada en cuanto a la pensión convencional reclamada, además de informar que reconoció una pensión de vejez bajo la Ley 797 de 2003, efectiva tras el retiro del servicio de la demandante.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal revisó el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión especial establecida en el artículo 260 del CST y el Decreto 807 de 1994, que otorgaba a los trabajadores de Ecopetrol vinculados antes del 1° de abril de 1994 un régimen de pensión especial con una pensión vitalicia equivalente al 75% del promedio salarial del último año, siempre que hubieran cumplido 20 años de servicio y la edad requerida (50 años para mujeres, 55 para hombres).
El Tribunal recordó que el Acto Legislativo 01 de 2005 determinó la expiración de los regímenes especiales y exceptuados, como el de Ecopetrol, al 31 de julio de 2010, fecha límite para conservar el derecho a condiciones pensionales especiales. Asimismo, señaló que la edad constituye un requisito de exigibilidad, no de causación del derecho pensional, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
En este caso, la demandante acreditó más de 20 años de servicio antes del 31 de julio de 2010, pero no cumplía con la edad mínima para esa fecha. Aunque posteriormente cumplió la edad requerida y continuó vinculada laboralmente a Ecopetrol, Colpensiones reconoció y reliquidó una pensión de vejez bajo el régimen general, tomando en cuenta la totalidad del tiempo laborado para Ecopetrol y otros aportes, mediante la expedición de un bono pensional.
De acuerdo con el artículo 8° del Decreto 807 de 1994, los trabajadores de Ecopetrol que opten por el bono pensional no tienen derecho a la pensión especial, pues ello implicaría una duplicidad en el reconocimiento de tiempos para efectos pensionales. La demandante, al aceptar el bono pensional, perdió la posibilidad de reclamar la pensión convencional prevista en el artículo 260 del CST.
Por lo anterior, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a Ecopetrol de las pretensiones de la demandante y no accedió a las pretensiones accesorias como incrementos salariales, reajustes, mesadas adicionales ni servicios médicos asistenciales.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia, absolviendo a Ecopetrol S.A. y declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación. Además, dispuso que las costas del proceso en esta instancia no serán de cargo para ninguna de las partes.
Esta decisión reafirma la aplicación estricta de las normas que regulan los regímenes pensionales especiales y generales en Colombia, especialmente en lo relativo a la transición de los regímenes especiales a los sistemas generales de seguridad social en pensiones, y subraya la importancia de las fechas límite establecidas por el legislador para la conservación de derechos adquiridos en materia pensional. Asimismo, la sentencia sirve como precedente para futuros casos relacionados con la interpretación y aplicación de las disposiciones legales en materia pensional para trabajadores de empresas estatales con regímenes especiales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.