Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Quinta de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió, el 30 de abril de 2025, un auto que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá el 22 de agosto de 2024. La providencia judicial confirma la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre un vigilante y la copropiedad demandada y condena al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido sin justa causa, sanciones por no consignación de cesantías, aportes a seguridad social y costas procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la demanda presentada por un vigilante que solicitó la declaración de existencia de un contrato laboral a término indefinido con la copropiedad, en el período comprendido entre julio de 2014 y julio de 2021. Durante este tiempo, el demandante desempeñó funciones de portero y guardia de seguridad, bajo un régimen de turnos de 24 horas de trabajo por 24 de descanso, con una remuneración mensual aproximada y sin reconocimiento de prestaciones sociales ni afiliación formal al sistema de seguridad social por parte del empleador.
La parte demandada negó la existencia de vínculo laboral, argumentando que la relación fue un acuerdo para la prestación esporádica de servicios sin subordinación ni continuidad, por lo que no procedía el pago de prestaciones o indemnizaciones. Además, formuló excepciones de inexistencia del demandante y prescripción.
El juzgado de primera instancia, tras analizar la prueba documental, testimonial y los interrogatorios de parte, concluyó que existió una relación laboral efectiva y continua, bajo subordinación directa del representante legal de la copropiedad, y que el contrato fue terminado unilateralmente sin justa causa. En consecuencia, condenó al pago de las prestaciones sociales adeudadas, indemnizaciones y sanciones correspondientes, absolviendo al demandado respecto de horas extras y recargos por falta de prueba específica.
Consideraciones del Tribunal Superior
En segunda instancia, la copropiedad interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración probatoria realizada en primera instancia, señalando contradicciones en los testimonios y alegando ausencia de subordinación o vínculo laboral.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de su función de revisión, se centró en determinar si existió una verdadera relación laboral conforme al principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la Constitución Política) y a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
El Tribunal recordó que para configurar el contrato de trabajo se requiere la prestación personal del servicio, subordinación y remuneración, y que la presunción establecida en el artículo 24 del CST favorece al trabajador, invirtiendo la carga probatoria respecto a la existencia del vínculo.
Tras el análisis integral del acervo probatorio, el Tribunal concluyó que:
- El demandante prestó servicios personales de manera continua y exclusiva para la copropiedad, desempeñando funciones de vigilancia, control de accesos y custodia, en turnos regulares de 24 horas por 24 de descanso.
- Existió subordinación manifiesta, evidenciada en órdenes directas impartidas por el administrador del edificio, así como en la coordinación y supervisión de las labores.
- La remuneración, aunque pagada de forma irregular y en ocasiones fragmentada, fue reconocida por el representante legal mediante certificados y recibos de caja.
- La parte demandada no logró desvirtuar la presunción legal, pues sus argumentos resultaron contradictorios frente a la prueba documental y testimonial aportada.
- La terminación unilateral del vínculo por parte del empleador no contó con justa causa y se efectuó sin el reconocimiento de las prestaciones sociales correspondientes.
De esta forma, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, ratificando la existencia del contrato laboral a término indefinido y las condenas impuestas.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia destaca la importancia del principio de primacía de la realidad en el derecho laboral colombiano, que permite superar las formalidades o denominaciones que las partes den a la relación para proteger al trabajador cuando efectivamente existe una prestación personal de servicios bajo subordinación y remuneración.
Asimismo, reafirma la presunción legal del artículo 24 del CST, que facilita al trabajador la prueba de la existencia del vínculo laboral, desplazando la carga a la parte empleadora para demostrar lo contrario.
La decisión también pone de relieve el rigor en la valoración de la prueba, donde la congruencia, coherencia y totalidad del conjunto probatorio prevalecen sobre contradicciones o argumentos aislados. En este caso, la Sala valoró de manera conjunta las declaraciones extraproceso, testimonios, documentos administrativos y recibos de pago para determinar la realidad laboral.
Finalmente, la providencia reitera que la ausencia de formalización contractual no impide el reconocimiento de derechos laborales cuando se acredita la existencia de la relación, en consonancia con la protección constitucional que busca el derecho laboral como rama de derecho social.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de segunda instancia, confirmó la existencia de una relación laboral entre un vigilante y una copropiedad, ordenando el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido sin justa causa. Esta decisión se fundamenta en la prevalencia de la realidad sobre las formas y en una valoración probatoria exhaustiva y coherente, reafirmando principios esenciales del derecho laboral colombiano y su función protectora frente a prácticas informales. Con ello, se envía un mensaje claro sobre la importancia de respetar los derechos laborales, independientemente de la ausencia de contratos escritos, garantizando la justicia y equidad en las relaciones laborales.