Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión bajo Acuerdo 049 de 1990 frente a demanda contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:38:48
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en análisis fue dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, en segunda instancia, tras estudiar el grado jurisdiccional de consulta interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá. La demanda fue promovida por una ciudadana que solicitaba el reconocimiento y pago de una pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990, así como los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Además, pedía que se ordenara a Colpensiones gestionar el cobro de aportes pensionales en mora del empleador correspondiente a la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).
La demandante alegó haber laborado para varias empresas, incluyendo Ecopetrol, con periodos acreditados de cotización que, sumados, superarían las 1.000 semanas exigidas para acceder a la pensión bajo el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, señaló que Colpensiones no reconocía dichas semanas aportadas durante el tiempo laborado en Ecopetrol y negaba el derecho pensional alegando que no se contaba con las semanas mínimas requeridas.
Decisión de primera instancia y argumentos de las partes
En primera instancia, el juzgado negó el reconocimiento de la pensión solicitada. El juez valoró que la demandante cumplía con el requisito de edad para acceder a la pensión bajo el Acuerdo 049 de 1990, pero no con el requisito de semanas cotizadas, ya que según el reporte oficial de Colpensiones se acreditaban 695.74 semanas cotizadas, cifra inferior a la exigida por la normativa para acceder a la pensión.
Respecto a los periodos laborales en Ecopetrol, el juzgado indicó que esta empresa se encontraba excluida del sistema general de pensiones, pues los trabajadores vinculados a esta entidad estuvieron sujetos a un régimen especial hasta el 31 de julio de 2010, conforme al artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 01 de 2005. Por lo tanto, no era procedente el cobro coactivo de aportes en mora a Colpensiones ni el reconocimiento de semanas no acreditadas mediante contrato de trabajo formal. Además, se comprobó que algunos de los periodos alegados por la demandante correspondían a contratos de prestación de servicios, por lo que las cotizaciones debían ser realizadas directamente por la trabajadora, sin que hubiera evidencia de que así fuera.
Por su parte, Colpensiones se opuso a la demanda, alegando la prescripción y la insuficiencia del número de semanas cotizadas para mantener el régimen de transición. Además, aclaró que no existían periodos en mora por parte de los empleadores que justificaran el cobro de aportes adicionales.
Análisis jurídico y fundamentos de la Sala de Decisión Laboral
Al revisar la apelación, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior recordó que el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 aplica para quienes, al 1° de abril de 1994, tenían 35 o más años de edad si son mujeres, o 40 o más años si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados. En este caso, la demandante cumplía el requisito de edad para ser beneficiaria del régimen de transición.
Sin embargo, la Sala enfatizó que el Acto Legislativo 01 de 2005 modificó el régimen de transición limitándolo hasta el 31 de julio de 2010, salvo para quienes acreditaran al menos 750 semanas cotizadas en el sistema general de pensiones a esa fecha, a quienes se extendió hasta 2014. La demandante no cumplía con este requisito, dado que para julio de 2010 solo contaba con 695.74 semanas cotizadas.
Además, el tribunal ratificó la exclusión del régimen general de seguridad social para los trabajadores de Ecopetrol, quienes hasta el 31 de julio de 2010 estuvieron sujetos a un régimen especial regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y normas complementarias. Así, los periodos laborales en Ecopetrol no generaron obligación de cotización a Colpensiones ni podían ser considerados para aumentar el número de semanas cotizadas bajo el sistema general.
La Sala también concluyó que no existía prueba suficiente que acreditara que la demandante laboró en Ecopetrol durante los periodos alegados con contrato de trabajo, y que los periodos que sí fueron reconocidos ya estaban incorporados en la historia laboral certificada por Colpensiones.
Decisión final y costas
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que negó el reconocimiento y pago de la pensión bajo el Acuerdo 049 de 1990, por no cumplirse los requisitos legales de semanas cotizadas y por la naturaleza especial del régimen aplicable a los trabajadores de Ecopetrol. La Sala decidió además no imponer costas en esta instancia.
La sentencia fue notificada mediante edicto conforme a los términos legales establecidos en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
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Esta providencia subraya la importancia de la adecuada acreditación de los requisitos legales para acceder a los beneficios pensionales y la vigencia de los regímenes especiales para ciertos sectores laborales, en particular los trabajadores vinculados a entidades como Ecopetrol, cuya situación normativa difiere del sistema general de seguridad social. Así, se enfatiza la necesidad de que los trabajadores y empleadores cumplan con las obligaciones de cotización bajo el régimen que les corresponda para garantizar el acceso a los derechos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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