Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, con fecha del 30 de mayo de 2025. Este tribunal conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una providencia dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, fechada el 18 de noviembre de 2024. La decisión se centra en un incidente de regulación de honorarios profesionales dentro de un proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda presentada por una trabajadora contra la Unidad Oncolife I.P.S. S.A. y dos personas naturales, solicitando el reconocimiento de una relación laboral desde octubre de 2016 a junio de 2017, y el pago de salarios, prestaciones sociales, intereses y sanciones moratorias derivadas. Durante el proceso, la demandante revocó el poder otorgado inicialmente a una firma de abogados que la representaba, y posteriormente conferió poder a una nueva apoderada.
En medio del proceso, la firma inicialmente apoderada presentó un incidente de regulación de honorarios, argumentando que existía un contrato de prestación de servicios con pacto de cuota litis, que establecía el pago del 30% de lo recaudado en el proceso. La jueza de primera instancia, al proferir la sentencia, desató el incidente y reconoció la gestión de dicha firma, ordenando la regulación y pago de honorarios conforme a lo previsto en el contrato y los valores usuales establecidos en el Manual de Tarifas de la Comisión Nacional de Regulación de Abogados (CONALBOS), dado que el proceso no concluyó con el recaudo total debido a la revocatoria del poder.
La demandante apeló esta decisión, argumentando que al no haber certeza sobre el cobro de los dineros y ante la falta de comparecencia del demandado a juicio, el pago de honorarios debía diferirse hasta el momento del recaudo efectivo.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior de Bogotá centró su análisis en el artículo 76, inciso 2°, del Código General del Proceso (C.G.P.), que regula el incidente de regulación de honorarios tras la revocatoria de poder. Según esta disposición, el apoderado puede solicitar la regulación de sus honorarios dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la revocatoria, y el juez debe basar su decisión en el contrato suscrito y los criterios del código para la fijación de agencias en derecho.
El tribunal recordó que aunque los contratos de prestación de servicios tienen naturaleza civil o comercial, su objeto es el trabajo humano, por lo que la jurisdicción laboral puede conocer sobre ellos en función del contexto. Además, se destacó el principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, que establece que los contratos legalmente celebrados tienen fuerza de ley para quienes los celebran. La interpretación contractual debe considerar la intención real de las partes y el contexto específico, conforme al artículo 1618 del Código Civil.
Con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala determinó que para reconocer honorarios en contratos de prestación de servicios con pacto de cuota litis, la parte que solicita el pago debe demostrar: i) la existencia del contrato; ii) la realización efectiva de la gestión encomendada; y iii) el monto pactado para la remuneración.
En este caso, se acreditó la existencia del contrato de prestación de servicios entre la demandante y la firma de abogados, que establecía un porcentaje del 30% sobre lo recaudado en el proceso o fuera de él, y que el pago debía efectuarse al momento de la causación. La firma realizó gestiones procesales tales como presentación de demanda, solicitudes de emplazamiento y otros actos procesales, aunque el proceso no concluyó con la terminación o recaudo esperado debido a la revocatoria anticipada del poder.
Ante la ausencia de una cláusula que prevea expresamente el pago en caso de terminación anticipada del contrato, la Sala acudió a lo usual en la práctica jurídica. Citando la jurisprudencia relevante, se concluyó que corresponde reconocer un pago proporcional por la gestión realizada, tomando como referencia las tarifas usuales establecidas en el Manual CONALBOS.
Por tanto, el tribunal rechazó la petición de diferir el pago hasta la obtención del recaudo, y confirmó la decisión de primera instancia que reguló los honorarios conforme a los valores usuales para la gestión efectivamente adelantada.
Decisión y votos particulares
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Sexta de Decisión Laboral, resolvió:
- Confirmar la providencia del Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá en lo que respecta al incidente de regulación de honorarios.
- No imponer costas en esta instancia.
La providencia fue notificada por medio de Estado Virtual, según lo dispuesto por la Secretaría de la Sala.
Se registró un salvamento de voto por parte de uno de los magistrados, quien consideró que, dado el pacto expreso de cuota litis entre las partes, la causación de honorarios dependía exclusivamente del resultado favorable del proceso, por lo que el reconocimiento del porcentaje debía condicionarse a la terminación favorable y al análisis proporcional de la actuación previa a la revocatoria.
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Esta decisión pone de manifiesto la importancia de la claridad en los contratos de prestación de servicios profesionales y la aplicación práctica de la autonomía de la voluntad contractual en el ámbito procesal laboral, así como la consideración de las prácticas usuales cuando las partes no prevén escenarios específicos de terminación anticipada. En consecuencia, se recomienda a los abogados y clientes pactar expresamente las condiciones de pago en caso de terminación anticipada para evitar controversias y asegurar una compensación justa por los servicios prestados.