Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión convencional a ex trabajador bancario
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:41:21
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Quinta de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto en grado jurisdiccional de consulta, confirmando la sentencia del Juzgado Laboral de Circuito que absolvió a una entidad financiera de las pretensiones de reconocimiento de una pensión convencional de jubilación. La providencia se dictó conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 y al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Antecedentes fácticos y procesales
Un ex trabajador del sector bancario demandó a la entidad financiera para que se le reconociera y pagara una pensión mensual vitalicia de jubilación, amparada en el régimen de transición establecido en la convención colectiva de trabajo suscrita para el periodo 1985-1987. Alegó cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio (55 años y más de 20 años de labores continuas o discontinuas), y argumentó que dicha pensión es compatible con la pensión legal que percibe. Subsidiariamente, solicitó declarar la ineficacia o invalidez de un acuerdo conciliatorio previo, firmado con la entidad bancaria, por considerar que desconocía un derecho adquirido.
La entidad demandada se opuso, negando los hechos y alegando excepciones procesales como la inexistencia de obligación, cosa juzgada, buena fe, compensación y prescripción.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a la entidad financiera, declarando probada la excepción de cobro de lo no debido por inexistencia de obligación, y confirmó la validez del acuerdo conciliatorio que reconocía una pensión convencional transitoria desde la terminación del contrato laboral hasta que el demandante cumpliera 60 años.
El demandante no apeló la decisión, por lo que se activó el grado jurisdiccional de consulta para un análisis integral de la sentencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del tribunal
El Tribunal Superior realizó un estudio detallado de los hechos y de la normativa aplicable, centrando su análisis en la interpretación de la convención colectiva de trabajo entre 1985 y 1987, y en la jurisprudencia relevante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La convención colectiva en cuestión establece que el derecho a la pensión mensual vitalicia de jubilación corresponde a los empleados que, siendo trabajadores activos del banco, hayan cumplido 55 años de edad (para los hombres) y cuenten con al menos 20 años de servicio continuos o discontinuos. Este requisito de edad debe cumplirse durante la vigencia del contrato laboral y no posteriormente al retiro.
El tribunal señaló que el demandante, aunque acreditó cumplir con el requisito de tiempo de servicio al momento de la terminación del vínculo laboral, cumplió la edad requerida varios años después. Por tanto, su expectativa pensional se configuró como fallida, y no se consolidó un derecho adquirido a la pensión convencional reclamada.
Respecto al acuerdo conciliatorio celebrado al momento del retiro, mediante el cual se reconoció una pensión convencional transitoria hasta los 60 años de edad, el tribunal confirmó su validez y eficacia. Destacó que este acuerdo no implicó renuncia ni desmejora de derechos, sino que constituyó un beneficio anticipado para el trabajador, otorgando un ingreso mensual transitorio mientras se consolidaba su pensión legal.
Adicionalmente, el tribunal recordó que la reforma constitucional derivada del Acto Legislativo 01 de 2005 limita la posibilidad de pactar condiciones pensionales diferentes a las legalmente establecidas, y que los derechos extralegales en materia pensional solo se mantienen vigentes si se consolidaron antes del 31 de julio de 2010.
El tribunal también enfatizó la importancia de la interpretación de las normas convencionales conforme a los principios de hermenéutica laboral, como el principio protector, la favorabilidad y la condición más beneficiosa para el trabajador, pero aclaró que estos principios solo aplican en caso de dudas serias y objetivas en la interpretación normativa.
Conclusión del tribunal y disposición final
Por estas razones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la entidad financiera y negó el reconocimiento de la pensión convencional solicitada. Asimismo, declaró que no procede la nulidad o ineficacia del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
En esta instancia no se impusieron costas procesales. La decisión se adoptó en estricto cumplimiento de las normas convencionales y constitucionales vigentes, en atención al análisis riguroso de la jurisprudencia y los hechos probados.
Significado y repercusiones
Esta providencia ratifica la interpretación restrictiva de los derechos pensionales convencionales adquiridos bajo la vigencia de las convenciones colectivas anteriores a las reformas constitucionales, especialmente en cuanto a la necesidad de cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicio mientras se está activo en la empresa. Además, confirma la validez de los acuerdos conciliatorios celebrados para anticipar prestaciones pensionales, siempre que no impliquen renuncia o desmejora de derechos adquiridos.
Este fallo aporta claridad sobre la aplicación de las disposiciones convencionales en materia pensional y la interacción con la normativa legal y constitucional vigente, ofreciendo una guía relevante para casos similares en el ámbito laboral y de seguridad social.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los acuerdos y condiciones establecidos en las convenciones colectivas y de reconocer que los derechos pensionales solo se consolidan cuando se cumplen plenamente los requisitos estipulados, protegiendo así tanto los derechos de los trabajadores como la estabilidad jurídica de las entidades empleadoras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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