Providencia y tribunal que resuelve
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia y en grado jurisdiccional de consulta, el 30 de mayo de 2025. Dicha sala resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, dictada el 5 de diciembre de 2024, en el marco de un proceso ordinario laboral instaurado contra COLPENSIONES, la entidad administradora del sistema general de pensiones. Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por un afiliado que solicitó la reliquidación de su mesada pensional de vejez, argumentando que la entidad demandada no tuvo en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas para el cálculo de la tasa de reemplazo, conforme al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia SL3501-2022 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El afiliado acreditó más de 1.990 semanas de cotización y solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez a partir del 1° de mayo de 2021. Inicialmente, COLPENSIONES le reconoció una pensión con una tasa de reemplazo del 70.50%, sin considerar las semanas adicionales que excedían las 1.800 semanas mínimas. Posteriormente, tras una reclamación administrativa, COLPENSIONES realizó una reliquidación con un ingreso base de liquidación (IBL) actualizado y mantuvo la tasa de reemplazo en 70.50%. La sentencia de primera instancia condenó a COLPENSIONES a reliquidar la pensión reconociendo una tasa de reemplazo de aproximadamente el 73.88%,...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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