Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia sobre naturaleza salarial de auxilios y su impacto en aportes a seguridad social
Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia sobre naturaleza salarial de auxilios y su impacto en aportes a seguridad social
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:42:25
Providencia judicial en segunda instancia sobre aportes a seguridad social
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, estudió y resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá el 21 de noviembre de 2024. El proceso ordinario laboral fue iniciado por un trabajador contra su empleador, una empresa del sector privado, solicitando la reliquidación y pago de aportes a seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, bajo la premisa de que los auxilios de alimentación y transporte debían ser considerados como salario base para el cálculo de dichos aportes.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante suscribió en mayo de 2009 un contrato laboral para desempeñar el cargo de inspector electricista, con un salario principal y adicional por concepto de alimentación y hospedaje. Durante la ejecución del contrato, el trabajador recibió auxilios de transporte, justificando su movilidad en motocicleta, caballo, cable vuelo, canoa y a pie para acceder a zonas laborales de difícil acceso. En junio de 2009 sufrió un accidente laboral que le ocasionó una lesión y posteriormente fue reconocido con pensión de invalidez en diciembre de 2016.
Tras elevar una petición relacionada con la reliquidación de aportes a seguridad social y obtener respuesta negativa, el trabajador instauró queja ante el Ministerio del Trabajo, que finalmente archivó la investigación. La empresa demandada se opuso a las pretensiones, alegando que existió un pacto no constitutivo de salario respecto a los auxilios y que en diciembre de 2016 las partes celebraron conciliación que zanjó cualquier controversia.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a la empresa, fundamentando su decisión en la validez y eficacia de la conciliación celebrada, la cual generó cosa juzgada entre las partes respecto a los conceptos salariales controvertidos.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Segunda Instancia
El Tribunal Superior se abocó al análisis de la naturaleza jurídica de los auxilios de alimentación y transporte respecto a su integración como salario para efectos de aportes a la seguridad social. En este contexto, la Sala resaltó la importancia y efectos jurídicos del acto conciliatorio, que constituye un mecanismo legítimo para la terminación definitiva de conflictos laborales presentes o futuros.
Con base en la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal recordó que la conciliación, una vez aprobada por la autoridad competente, produce efectos de cosa juzgada, impidiendo la revisión posterior salvo que se demuestre vicio en el consentimiento, ilicitud en el objeto o causa, vulneración de derechos mínimos o lesión a la Constitución o la ley.
En el caso concreto, el acta de conciliación consignó explícitamente la terminación del contrato de trabajo y la prevención de cualquier litigio futuro relativo a derechos laborales inciertos y discutibles, incluyendo aquellos relacionados con la naturaleza salarial de los auxilios. Por tanto, el Tribunal concluyó que el demandante aceptó expresamente dicha conciliación, la cual goza de presunción de validez y produce efectos definitivos de inmutabilidad.
Además, en jurisprudencia vinculante, se ha señalado que los acuerdos conciliatorios que versan sobre aspectos salariales y de seguridad social, debidamente aprobados, constituyen un límite insalvable para intentar reabrir el debate jurídico sobre tales conceptos. De este modo, la Sala confirmó que no procede la reliquidación reclamada ni el reajuste de aportes a seguridad social.
Decisión y efectos procesales
Por estas razones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, confirmó la sentencia absolutoria proferida en primera instancia y resolvió no imponer costas en esta etapa procesal.
La providencia fue adoptada mediante auto fechado el 30 de abril de 2025 y deberá ser notificada en edicto conforme a lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Importancia de la conciliación en la jurisdicción laboral
Esta decisión reafirma la fuerza vinculante y definitiva de los actos conciliatorios en materia laboral, subrayando que las partes deben evaluar cuidadosamente los términos y alcances de dichos acuerdos, dado que una vez homologados por la autoridad competente, adquieren la calidad de cosa juzgada.
Asimismo, esta providencia esclarece el tratamiento jurídico de los auxilios otorgados por los empleadores y su integración o no como salario para efectos de cotización a la seguridad social, destacando que este análisis puede quedar superado cuando existe un acuerdo conciliatorio válido que resuelva expresamente la controversia.
En resumen, esta resolución aporta claridad sobre la aplicación práctica de la cosa juzgada derivada de conciliaciones laborales y consolida la seguridad jurídica en las relaciones laborales y de seguridad social, fortaleciendo la confianza en los mecanismos alternativos de solución de conflictos dentro del ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.