Tribunal Superior de Bogotá confirma reliquidación pensional y ordena pago de intereses moratorios a Colpensiones
Tribunal Superior de Bogotá confirma reliquidación pensional y ordena pago de intereses moratorios a Colpensiones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:43:5
Contexto y naturaleza de la decisión
En un proceso ordinario laboral, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra una sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá. La providencia, dictada en segunda instancia y en grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demandada, tiene por objeto analizar la procedencia de la reliquidación de una pensión de vejez y el reconocimiento de intereses moratorios solicitados por el afiliado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado, nacido en 1957, solicitó la reliquidación de su pensión de vejez reconocida inicialmente en 2019 con una tasa de reemplazo del 77.09% sobre su Ingreso Base de Liquidación (IBL). Con más de 2.000 semanas cotizadas, el demandante argumentó que debía aplicarse la tasa máxima del 80%, conforme a las disposiciones legales vigentes y a interpretaciones jurisprudenciales recientes. Colpensiones negó la solicitud mediante resolución administrativa, decisión que fue confirmada en recurso interno.
El demandante acudió a la vía judicial para obtener la reliquidación y el pago de los intereses moratorios correspondientes. En primera instancia, el juzgado laboral reconoció el derecho a la reliquidación con la tasa máxima del 80% y condenó a Colpensiones a pagar el retroactivo correspondiente; sin embargo, negó el pago de intereses moratorios. Además, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de diferencias causadas antes de mayo de 2020.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Segunda Instancia
El Tribunal Superior confirmó el derecho del afiliado a la reliquidación, acogiendo el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ SL3501-2022), que establece que para el cálculo de la tasa de reemplazo deben considerarse todas las semanas cotizadas, sin limitación a 1.800 semanas. La Sala aplicó la fórmula prevista en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 y determinó que, si bien el cálculo arrojó una tasa del 84.6%, esta debe ajustarse al tope máximo legal del 80%.
Respecto a los intereses moratorios, la Sala realizó un análisis detallado de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de seguridad social, que distingue entre casos en que el retraso en el pago se debe a un cambio en el criterio jurisprudencial, lo cual puede excluir la procedencia de intereses, y aquellos en que la entidad desconoció un derecho ya consolidado. En el caso concreto, la solicitud de reliquidación fue presentada después del cambio jurisprudencial, pero la resolución administrativa negativa se apartó de la nueva interpretación sin justificación jurídica suficiente.
Por ello, el Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para condenar a Colpensiones al pago de intereses moratorios a partir del 27 de septiembre de 2023, fecha posterior a la reclamación formal del afiliado. En lo demás, confirmó la sentencia apelada, incluyendo la reliquidación pensional y el pago de retroactivos.
Implicaciones y conclusiones de la providencia
Esta decisión reafirma el derecho de los pensionados a solicitar la reliquidación de sus pensiones cuando existan modificaciones en los criterios legales o jurisprudenciales aplicables, garantizando la actualización justa de sus mesadas pensionales. Además, establece con claridad los límites y requisitos para el cálculo de la tasa de reemplazo y el reconocimiento de intereses moratorios en procesos de seguridad social.
El Tribunal también precisó que, aunque el reconocimiento de intereses moratorios no depende de la buena o mala fe de la entidad gestora, su procedencia puede ser excluida cuando el retraso obedece a la necesidad de adecuación a nuevos lineamientos jurisprudenciales. No obstante, si la entidad se aparta injustificadamente de una interpretación vigente, debe asumir la obligación de reconocer dichos intereses.
Finalmente, esta providencia judicial destaca la importancia de la jurisprudencia como fuente dinámica para la interpretación de normas en seguridad social y reafirma el papel de los tribunales en la protección de los derechos de los afiliados frente a las administradoras pensionales. La decisión será notificada mediante edicto conforme a la normativa procesal vigente, garantizando así la transparencia y el acceso a la información para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.