Tribunal Superior de Bogotá confirma condena a IPS por pagos laborales y moratorios en proceso ordinario laboral
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:43:23
Providencia y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, profirió el auto de apelación en segunda instancia respecto a un proceso ordinario laboral iniciado contra una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). La recurrente, una trabajadora que prestó servicios como Enfermera Jefe bajo contrato a término fijo desde febrero hasta diciembre de 2016, impugnó la providencia emitida por el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, que había reconocido parcialmente sus pretensiones de pago de prestaciones sociales y sanción moratoria.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó la declaratoria del contrato laboral a término fijo y el reconocimiento de su último salario, compuesto por un salario básico y un auxilio denominado “rodamiento”, que según ella enriquecía su patrimonio dado que no utilizaba vehículo particular. Además, demandó el pago de primas de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones e indemnización moratoria por mora en el pago de las acreencias laborales.
La IPS demandada, representada en el proceso por curador ad litem, no controvirtió los hechos ni propuso excepciones de mérito, limitándose a esperar lo que se comprobara en el juicio.
El juzgado de primera instancia dictó sentencia condenatoria, reconociendo a favor de la trabajadora el pago indexado de cesantías, intereses sobre estas, compensación por vacaciones y una indemnización moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.). Se estableció que el auxilio de rodamiento correspondía a un beneficio para sufragar transporte y no integraba el salario, y que la mora en el pago de las prestaciones sociales no estaba justificada.
La recurrente apeló argumentando que el auxilio de rodamiento debía considerarse parte del salario, pues constituía una contraprestación habitual por sus servicios y que la indemnización moratoria debía reconocerse en forma plena conforme a la jurisprudencia constitucional.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal examinó dos asuntos principales: la naturaleza salarial del auxilio de rodamiento y la correcta imposición de la indemnización moratoria.
Respecto al salario, el artículo 127 del C.S.T. establece que constituye salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa por el servicio, independientemente de su denominación. La Sala apoyó su criterio en reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que señala que corresponde al empleador demostrar que ciertos pagos habituales no constituyen salario cuando su objetivo sea otro, como cubrir contingencias o garantizar el cumplimiento de labores.
En el caso concreto, se valoró el interrogatorio de la trabajadora, quien admitió que el auxilio de rodamiento se destinaba exclusivamente para sufragar gastos de transporte público, no generaba enriquecimiento personal ni retribuía directamente sus servicios. La cláusula contractual que lo definía como no salarial y la habitualidad en los pagos no fueron suficientes para modificar esta conclusión, dado que la trabajadora no aportó evidencia de que una parte del auxilio incrementara su patrimonio. Por ello, la Sala confirmó que dicho auxilio no integraba el salario.
En cuanto a la indemnización moratoria, el Tribunal recordó que el artículo 65 del C.S.T., modificado por la Ley 789 de 2002, limita la sanción por mora para trabajadores que ganen más de un salario mínimo mensual y que interpusieran la demanda dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato. De superar ese plazo, solo corresponde el pago de intereses moratorios, sin indemnización adicional.
Dado que la demanda se presentó en agosto de 2019, más de dos años después de la finalización del contrato en diciembre de 2016, el Tribunal consideró adecuada la condena a intereses moratorios y no a indemnización plena, siguiendo la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema.
Decisión final y consecuencias
En mérito a lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena a la IPS para que reconozca y pague las prestaciones sociales adeudadas y los intereses moratorios correspondientes.
El Tribunal no impuso costas en esta segunda instancia y ordenó la notificación de la sentencia mediante edicto, conforme a lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del análisis detallado sobre qué conceptos integran el salario y la correcta aplicación legal de las sanciones moratorias en procesos laborales, contribuyendo a la seguridad jurídica tanto para trabajadores como para empleadores en el sector salud y otras áreas. De esta manera, se fortalece el cumplimiento de las obligaciones laborales y se promueve un ambiente justo en las relaciones de trabajo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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