Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, emitió una sentencia el 30 de mayo de 2025, mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión previa del Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá. La apelante solicitaba que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde julio de 2014 hasta junio de 2018, en el cual no se habría realizado la afiliación ni los aportes al sistema de seguridad social en pensiones. La controversia se centró en determinar la verdadera relación laboral y la legitimación activa y pasiva de las partes involucradas.
Antecedentes y contexto del proceso
La demandante, quien alegó haber trabajado como empleada doméstica durante el periodo señalado, solicitó que se reconociera el vínculo laboral con la demandada y que se ordenara la emisión de un título pensional con destino a la entidad administradora pensional correspondiente. En respuesta, la demandada negó ser la empleadora, argumentando que el contrato laboral habría existido con una tercera persona, hermana de la misma, y presentó excepciones de mérito, incluyendo la prescripción.
El juzgado de primera instancia ordenó vincular a la entidad administradora pensional al proceso para que participara en el trámite. La sentencia inicial fue absolutoria, rechazando la existencia del contrato laboral con la demandada. Esta decisión se basó en la valoración integral de las pruebas, incluyendo la historia laboral, certificaciones, testimonios y declaraciones rendidas en el proceso.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
La Sala Sexta de Decisión Laboral examinó el recurso de apelación focalizándose en la cuestión jurídica principal: determinar si efectivamente existió un contrato de trabajo entre la trabajadora y la demandada.
En primer lugar, recordó los elementos esenciales del contrato de trabajo conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo: la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración. Asimismo, recordó la presunción legal establecida en el artículo 24 del mismo código, que presume la existencia de contrato de trabajo en toda relación laboral personal, obligando a la parte actora a probar la prestación del servicio y a la parte demandada a desvirtuar esta presunción.
Aunque existía una certificación laboral suscrita por la demandada, manifestando que la trabajadora prestó servicios como empleada doméstica en el periodo alegado, la Sala destacó que el juzgado de primera instancia realizó un análisis amplio de las pruebas y concluyó que esta certificación no correspondía con la realidad.
Entre las pruebas valoradas se encontraron:
- La historia laboral aportada por la entidad administradora pensional, que evidenció aportes realizados por la hermana de la demandada y no por esta última.
- Testimonios que indicaron que la relación laboral se dio con la hermana de la demandada.
- Declaración de la trabajadora en la que reconoció haber sido contratada por una tercera persona y que la demandada solo intervino en la contratación a través de una agencia.
- Documentos relacionados con afiliaciones a la seguridad social y comunicaciones dirigidas a la entidad pensional que vinculaban a la trabajadora con la tercera persona y no con la demandada.
La Sala reiteró que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, las certificaciones laborales emitidas por el empleador deben considerarse ciertas salvo que se desvirtúen con pruebas sólidas. En este caso, la parte demandada logró demostrar con evidencia contundente que la certificación no reflejaba la realidad contractual.
Respecto a las impugnaciones sobre la credibilidad de los testimonios y alegatos de engaño, la Sala señaló que tales afirmaciones carecieron de soporte probatorio suficiente, recordando que corresponde a las partes probar los hechos que sustentan sus pretensiones, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso.
Decisión y efectos procesales
Con base en el análisis realizado, la Sala Sexta de Decisión Laboral confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que negó la existencia de un contrato de trabajo entre la trabajadora y la demandada. Además, se dispuso no imponer costas en segunda instancia al no haberse presentado oposición.
La sentencia fue notificada mediante edicto, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Importancia del principio de realidad laboral
Este caso ejemplifica la aplicación del principio de realidad en el derecho laboral, que privilegia los hechos y la sustancia de la relación laboral por encima de las formalidades documentales. La decisión confirma que la simple existencia de documentos no es suficiente para establecer un vínculo laboral cuando la realidad probatoria demuestra otra situación.
De este modo, el tribunal reafirma la necesidad de un análisis exhaustivo y minucioso de todas las pruebas para determinar la verdadera naturaleza de las relaciones laborales, protegiendo los derechos de los trabajadores sin desatender la legitimidad de las partes empleadoras.
Esta resolución resalta la importancia del proceso judicial para dirimir controversias laborales complejas y la función del sistema judicial en la búsqueda de justicia social y legalidad en las relaciones de trabajo, garantizando así un equilibrio justo entre empleadores y trabajadores en el marco de la legislación vigente.