Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de pensión de sobrevivientes por falta de prueba de convivencia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:44:23
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, en segunda instancia. Esta resolución confirma la decisión del Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, emitida en primera instancia el 16 de junio de 2023, en un proceso ordinario laboral que involucra una reclamación de pensión de sobrevivientes presentada contra la entidad administradora de pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien ejercía la calidad de compañero permanente, solicitó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a partir del 1 de junio de 2018, fecha del fallecimiento de la pensionada. Argumentó que había conformado una unión marital de hecho desde 2006 hasta el fallecimiento, con convivencia estable, permanente y singular, basada en mutua ayuda económica y espiritual. Además, presentó una reclamación administrativa ante la entidad de pensiones, la cual fue negada mediante resolución.
En el ámbito judicial, el demandante inició un proceso ante un juzgado de familia para que se declarara la unión marital de hecho, obteniendo una sentencia favorable en primera instancia que reconoció la unión desde 2006 hasta la fecha del fallecimiento. No obstante, la entidad demandada se opuso a la reclamación, alegando que no existió convivencia, sino una relación de noviazgo, y presentó excepciones procesales, incluyendo la prescripción.
El juzgado laboral de primera instancia absolvió a la entidad de pensiones, señalando que la sentencia civil que declaraba la unión marital de hecho no era suficiente para acreditar la convivencia efectiva necesaria para el reconocimiento de la pensión. Se consideró que la carga probatoria no se cumplió adecuadamente, dado que en el proceso laboral solo se rindió interrogatorio por parte del demandante y no se aportaron pruebas adicionales que demostraran la convivencia durante el periodo requerido.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Superior, en el análisis de la apelación, sostuvo que la ley aplicable para determinar el derecho a la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del fallecimiento de la pensionada, es decir, la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, específicamente los artículos 46 y 47.
Se recordó que el artículo 47 establece dos escenarios para el reconocimiento de la pensión: el literal a) para casos en que no hay duda sobre la convivencia al momento del fallecimiento, y el literal b) para cónyuges separados de hecho con vínculo matrimonial vigente. En el caso de compañeros permanentes, como en esta situación, la jurisprudencia exige acreditar una convivencia efectiva de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
La Sala hizo referencia a una rectificación jurisprudencial reciente que unifica el criterio para exigir el periodo de convivencia de cinco años, independientemente de si el causante es afiliado o pensionado, en concordancia con los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Se explicó que la declaratoria judicial de unión marital de hecho, por sí sola, no sustituye la necesidad de demostrar la convivencia real y efectiva para efectos de la seguridad social.
En este sentido, la Sala destacó que la única prueba aportada fue la sentencia del juzgado civil que reconoció la unión marital de hecho, la cual no fue acompañada por evidencias adicionales que acreditaran la convivencia en el proceso laboral. La ausencia de testigos, documentos, o cualquier otro medio probatorio que corroborara la convivencia, sumado al interrogatorio de parte rendido exclusivamente por el demandante, resultó insuficiente para cumplir con la carga probatoria exigida.
Por tanto, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, negando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al demandante. Se impusieron las costas procesales de esta segunda instancia a cargo del recurrente.
Implicaciones del fallo
Esta sentencia reafirma la importancia de distinguir entre la declaración judicial de unión marital de hecho y la exigencia probatoria para efectos de seguridad social, en particular para la pensión de sobrevivientes. La jurisprudencia mantiene el criterio de que, además del reconocimiento civil de la unión, es indispensable acreditar la convivencia efectiva, especialmente cuando se trata de compañeros permanentes de pensionados o afiliados.
El fallo subraya la necesidad de recabar y presentar pruebas contundentes que demuestren la convivencia durante el período mínimo establecido por la ley, para efectos de la procedencia de prestaciones sociales relacionadas con la muerte del afiliado o pensionado.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha emitido una sentencia clara y fundamentada sobre los requisitos legales y jurisprudenciales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en casos de compañeros permanentes. La decisión confirma que la mera existencia de una declaratoria judicial de unión marital de hecho no exime de la responsabilidad de demostrar la convivencia efectiva de cinco años, requisito indispensable para acceder a este derecho. Esta providencia constituye un referente importante para procesos similares en materia laboral y de seguridad social, estableciendo un precedente que fortalece el rigor probatorio en estos casos y protege la correcta aplicación de las normas de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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