Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa a reconocimiento de pensión de jubilación convencional a empleado de Ecopetrol
Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa a reconocimiento de pensión de jubilación convencional a empleado de Ecopetrol
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:44:47
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala Quinta de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió, en segunda instancia, el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, en un proceso ordinario radicado con número 38-2022-00013-02. La providencia judicial, emitida el 30 de mayo de 2025, confirmó la decisión de primera instancia del 7 de octubre de 2024, la cual absolvió a Ecopetrol S.A. de todas las pretensiones demandadas por un ex trabajador en materia pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, vinculado laboralmente con Ecopetrol desde noviembre de 1989 hasta noviembre de 2016, reclamó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación conforme al artículo 106 de la Convención Colectiva de Trabajo 2014-2018, suscrita entre Ecopetrol y la organización sindical Unión Sindical Obrera (USO). En su demanda, solicitó que se declarara su derecho a recibir la pensión a partir de los 55 años de edad, con base en más de 20 años de servicios acumulados antes del 31 de julio de 2010, así como el pago de mesadas retroactivas, intereses y bonificaciones convencionales.
Subsidiariamente, el demandante solicitó el reconocimiento de la pensión prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Decreto Reglamentario 807 de 1994, aplicable a los trabajadores de Ecopetrol bajo un régimen especial, en atención a los mismos requisitos de edad y tiempo de servicios.
Ecopetrol se opuso a las pretensiones argumentando que, conforme al Acto Legislativo 01 de 2005 —que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política—,...
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