Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa a reconocimiento de pensión de jubilación convencional a empleado de Ecopetrol
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:44:47
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala Quinta de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió, en segunda instancia, el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, en un proceso ordinario radicado con número 38-2022-00013-02. La providencia judicial, emitida el 30 de mayo de 2025, confirmó la decisión de primera instancia del 7 de octubre de 2024, la cual absolvió a Ecopetrol S.A. de todas las pretensiones demandadas por un ex trabajador en materia pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, vinculado laboralmente con Ecopetrol desde noviembre de 1989 hasta noviembre de 2016, reclamó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación conforme al artículo 106 de la Convención Colectiva de Trabajo 2014-2018, suscrita entre Ecopetrol y la organización sindical Unión Sindical Obrera (USO). En su demanda, solicitó que se declarara su derecho a recibir la pensión a partir de los 55 años de edad, con base en más de 20 años de servicios acumulados antes del 31 de julio de 2010, así como el pago de mesadas retroactivas, intereses y bonificaciones convencionales.
Subsidiariamente, el demandante solicitó el reconocimiento de la pensión prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Decreto Reglamentario 807 de 1994, aplicable a los trabajadores de Ecopetrol bajo un régimen especial, en atención a los mismos requisitos de edad y tiempo de servicios.
Ecopetrol se opuso a las pretensiones argumentando que, conforme al Acto Legislativo 01 de 2005 —que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política—, los regímenes pensionales convencionales excepto los derechos adquiridos, perdieron vigencia a partir del 31 de julio de 2010. Así, sostuvo que el demandante no cumplió los requisitos concurrentes de edad y tiempo de servicios antes de dicha fecha y que fue afiliado al Sistema General de Pensiones. Además, planteó diversas excepciones procesales y de fondo.
Durante el proceso, se vinculó a COLPENSIONES, entidad administradora del Sistema General de Pensiones, la cual confirmó el reconocimiento de la pensión de vejez legal a favor del demandante a partir del 1° de julio de 2023, reconocida mediante resolución administrativa, y se opuso a las pretensiones demandadas en juicio.
Consideraciones de la providencia y fundamentos jurídicos
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ratificó que las disposiciones convencionales en materia pensional, suscritas entre Ecopetrol y el sindicato para el período 2014-2018, no pueden aplicarse para reconocer derechos posteriores al 31 de julio de 2010, fecha en la que el Acto Legislativo 01 de 2005 determinó la expiración de los regímenes pensionales especiales o excepcionales, salvo los derechos adquiridos antes de esa fecha.
En efecto, el tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, que establecen que las reglas pensionales convencionales dejaron de surtir efectos a partir de la mencionada fecha, y que para que un trabajador pueda tener derecho a tales beneficios, debió cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicios de forma concurrente antes del 31 de julio de 2010. En este caso, aunque el demandante cumplió con el tiempo de servicios, no alcanzó la edad requerida para causar el derecho antes de esa fecha, pues cumplió 55 años en 2016.
Respecto a la pensión legal contenida en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicable al régimen especial de Ecopetrol, se destacó que este artículo exige como presupuesto de causación el cumplimiento simultáneo de edad y tiempo de servicios para acceder a la pensión. Sin embargo, la Sala reconoció que, según la más reciente jurisprudencia, la edad puede constituir un requisito de exigibilidad y no necesariamente de causación, lo que permite al trabajador retirarse y posteriormente cumplir la edad para hacer exigible el derecho.
Pese a ello, el tribunal confirmó que en este caso no se configura el derecho a la pensión legal reclamada, dado que el demandante optó voluntariamente por validar sus tiempos de servicios a través del Sistema General de Pensiones y COLPENSIONES, entidad que reconoció la pensión de vejez correspondiente. El reconocimiento de la pensión legal por parte de Ecopetrol, de acuerdo con el Decreto 807 de 1994, es incompatible con el bono pensional que la entidad ya debe asumir con ocasión del pago de la pensión reconocida por COLPENSIONES, lo que impediría un doble pago financiado con recursos públicos, prohibido por el artículo 128 de la Constitución Política.
En consecuencia, la Sala concluyó que no procedía el reconocimiento de la pensión convencional ni de la pensión legal reclamada, confirmando la sentencia de primera instancia que absolvió a Ecopetrol de las pretensiones demandadas. La Sala también se abstuvo de imponer cargas a COLPENSIONES y ordenó remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Implicaciones y aspectos procesales
La decisión reitera la importancia de la aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005 y la interpretación jurisprudencial sobre la extinción de los regímenes pensionales especiales y convencionales en Colombia. Asimismo, confirma el criterio de que los derechos pensionales deben haberse consolidado con anterioridad a la fecha límite del 31 de julio de 2010 para ser exigibles bajo tales regímenes.
El fallo también enfatiza la incompatibilidad del reconocimiento simultáneo de pensiones o bonos pensionales financiados con recursos públicos, en respeto a la racionalidad del gasto público y la prohibición constitucional de recibir más de una asignación pública por igual concepto.
Finalmente, en esta segunda instancia se resolvió sin imponer costas y respetando las etapas procesales previstas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la Ley 2213 de 2022, con lo cual se fortalece la seguridad jurídica en el ámbito laboral y pensional. Esta decisión sienta un precedente importante para casos futuros relacionados con la aplicación de regímenes pensionales especiales y convencionales en el sector público y privado de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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