Providencia judicial en segunda instancia sobre despido laboral
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, analizó y confirmó la providencia dictada por el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 27 de febrero de 2025, en un proceso ordinario laboral promovido por un exdirector de mantenimiento en contra de una empresa del sector transporte.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien laboró desde julio de 2022 mediante contrato de trabajo a término fijo para desempeñar el cargo de director de mantenimiento, solicitó una indemnización por despido sin justa causa. Argumentó que cumplió cabalmente sus funciones y que su contrato fue terminado al no alcanzar la meta de productividad del 93%, siendo citado a descargos sin garantías procesales ni oportunidad para presentar pruebas.
La empresa demandada reconoció la existencia del contrato y las citaciones a descargos, pero alegó que la terminación se fundamentó en una justa causa relacionada con el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, específicamente la falta de organización administrativa y el incumplimiento de metas operativas, que afectaron negativamente la prestación del servicio y la reputación empresarial.
El juzgado de conocimiento absolvió a la empresa, señalando que el despido fue justificado debido a deficiencias en la gestión del mantenimiento de la flota vehicular, incumplimiento en la presentación de informes y falta de planeación, además de omisiones en la atención a siniestros y en el cumplimiento normativo interno.
En segunda instancia, mediante auto de abril de 2025, el Tribunal Superior admitió el grado de consulta y recibió los alegatos de las partes, sin encontrar nulidades que afectaran el procedimiento.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El análisis central del Tribunal se concentró en determinar si existió justa causa para la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. Se recordó que el trabajador debe probar el hecho del despido, mientras que el empleador debe demostrar que el despido se ampara en una causa legalmente válida o que la terminación obedeció a una causal legal.
En este caso, el Tribunal encontró acreditado el despido con la carta de terminación del contrato, en la que la empresa fundamentó la decisión en varios aspectos:
- El incumplimiento reiterado de la meta de mantenimiento y disponibilidad del 93% de la flota vehicular, con un descenso hasta el 82%.
- Desorden administrativo y falta de planeación en los procesos de mantenimiento.
- Presentación de informes de disponibilidad que no reflejaban la realidad, omitiendo vehículos en taller.
- Incumplimiento en la entrega de programas de mantenimiento preventivo y hojas de vida de los automotores.
- Fallas en la atención a siniestros y uso indebido de talleres no autorizados.
- Conductas que afectaron la imagen y operación de la empresa, incluyendo falta de control sobre el personal.
Además, la inasistencia del trabajador a la diligencia de interrogatorio de parte generó la presunción de veracidad de los hechos alegados por el empleador, conforme al artículo 205 del Código General del Proceso. El Tribunal destacó que esta presunción solo podría ser desvirtuada con pruebas contundentes, lo cual no ocurrió.
El Tribunal concluyó que no existió prueba suficiente para desvirtuar la carga probatoria aportada por la empresa. Por el contrario, el demandante no aportó evidencia que demostrara el cumplimiento efectivo de sus obligaciones contractuales ni refutara las acusaciones relacionadas con la gestión defectuosa y la afectación al servicio de transporte.
Así, se confirmó la sentencia que absolvió a la empresa de la demanda por despido sin justa causa, reafirmando la validez de la terminación contractual basada en las causales expuestas.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, resolvió:
- Confirmar la sentencia del Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, que absolvió a la empresa demandada.
- No imponer costas en esta instancia.
- Ordenar la notificación de la sentencia mediante edicto, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Esta decisión resalta la importancia de que el empleador documente y pruebe adecuadamente las causas que justifican un despido, así como la relevancia de la colaboración procesal de las partes para evitar presunciones adversas.
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Esta providencia constituye un referente jurídico para casos de terminación unilateral de contratos laborales en que se alegan incumplimientos en el desempeño y gestión administrativa, y evidencia el papel fundamental del debido proceso en las audiencias y la presentación de pruebas para la justa resolución de los conflictos laborales.