Tribunal Superior de Bogotá revoca auto que declaró prescripción en reclamación laboral contra ADRES
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:45:48
Contexto y naturaleza de la decisión
En un proceso ordinario laboral instaurado contra ADRES, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, dictó un auto el 7 de abril de 2025, revocando la resolución de primera instancia que había declarado la prescripción de la acción de indemnización por muerte y gastos fúnebres. La providencia judicial analizada corresponde a un auto de segunda instancia que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la decisión inicial del juzgado de conocimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina tras el fallecimiento de un afiliado al sistema de seguridad social en salud, por cuyo evento la demandante solicitó el reconocimiento y pago de indemnización por muerte, gastos fúnebres e indexación. La entidad demandada, ADRES, contestó la demanda con la excepción previa de prescripción, alegando que ya había transcurrido el término legal de tres años establecido para reclamar estos derechos, conforme al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
El juzgado de primera instancia declaró probada dicha excepción mediante un auto fechado el 25 de febrero de 2025, fundamentándose en que no existía controversia sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión ni sobre su interrupción o suspensión. El tribunal consideró que el término de prescripción comenzó a correr desde el fallecimiento del causante y que, aunque hubo suspensión de términos debido a la emergencia sanitaria, la demanda fue presentada fuera del plazo legal.
La parte demandante apeló esta decisión, argumentando que la demanda era de carácter declarativo y que se presentó dentro del término de tres años. Además, sostuvo que la suspensión decretada por la emergencia sanitaria debía ser tenida en cuenta y que la competencia para conocer el caso fue objeto de controversia hasta una decisión de la Corte Constitucional posterior a la contestación de la demanda.
Consideraciones de la Sala de Apelación
El Tribunal Superior, al analizar el recurso, centró su atención en la procedencia de la excepción previa de prescripción. En este sentido, recordó que las excepciones previas están concebidas para cuestionar la procedencia o legalidad de la demanda con el fin de terminar anticipadamente el proceso, tal como lo establece el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el artículo 100 del Código General del Proceso.
La Sala identificó que, en el momento de la audiencia donde se decidió la excepción, la parte demandante manifestó reparos sobre la fecha de exigibilidad de la obligación, lo que generaba una discusión válida. Según el análisis jurídico, para que la excepción previa de prescripción sea resuelta en forma anticipada, debe existir consenso respecto a la fecha de exigibilidad de la pretensión o sobre su interrupción o suspensión.
Dado que en este caso sí existía controversia sobre dicho punto, la Sala concluyó que el juzgado de primera instancia procedió incorrectamente al pronunciarse de manera previa sobre la excepción. Por ello, revocó el auto impugnado y ordenó que la decisión sobre la excepción de prescripción se difiera para el momento de la sentencia definitiva, cuando se pueda realizar un estudio más completo y con todas las pruebas y argumentos presentados.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió revocar el auto del 25 de febrero de 2025 que había declarado la prescripción y dispuso que la cuestión sea abordada en la sentencia final. Asimismo, se determinó que no se impondrán costas en esta instancia.
La providencia fue adoptada por la Sala Sexta de Decisión Laboral y notificada mediante estado virtual elaborado por la Secretaría de la Sala.
Importancia jurídica de la decisión
Esta providencia reafirma la necesidad de que, para decidir una excepción previa de prescripción en forma anticipada, debe existir claridad y ausencia de discusión sobre la fecha a partir de la cual es exigible la pretensión o sobre la interrupción o suspensión del término legal. En caso contrario, la materia debe ser resuelta en la sentencia, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
De este modo, el Tribunal Superior protege el principio de economía procesal sin menoscabar los derechos sustanciales de las partes, especialmente en procesos que involucran derechos laborales y de seguridad social, donde la prescripción puede afectar el acceso a la justicia y la reparación integral.
Este pronunciamiento aporta claridad sobre la aplicación del artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consolidando la jurisprudencia en materia de excepciones previas y prescripción dentro del ámbito laboral y de la seguridad social en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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