Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslado entre regímenes pensionales y ordena devolución de aportes
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:46:10
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, resolvió en segunda instancia un proceso ordinario en materia laboral relacionado con la afiliación y traslado entre regímenes pensionales. La demandante, por medio de apoderado, interpuso acción contra la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías privada y la administradora colombiana de pensiones pública, solicitando que se declarara la ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), debido a una supuesta omisión en el deber de información. Se pidió que se ordenara su reingreso sin solución de continuidad al régimen público y la transferencia de los aportes, semanas cotizadas y rendimientos financieros acumulados en el fondo privado.
La demanda fue admitida y contestada por ambas entidades. La administradora privada argumentó que la información suministrada fue clara, suficiente y eficaz, negando vicios en el consentimiento y rechazando la devolución de gastos de administración por considerar que estos no financian prestaciones individuales, sino que constituyen contraprestación por la gestión del fondo. La entidad pública sostuvo que no existían pruebas que demostraran la falta de información o vicios en el consentimiento, y alegó la inexistencia de requisitos legales para la nulidad del traslado.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado, ordenó la devolución del capital ahorrado y rendimientos financieros al fondo público y dispuso el traslado de la afiliación de la demandante sin interrupción, rechazando excepciones como la prescripción y absolviendo parcialmente en costas.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá analizó el caso con base en la legislación vigente, jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se destacó que el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, permite la libre elección y traslado entre regímenes pensionales, sujeto a limitaciones temporales para proteger la estabilidad financiera del sistema.
La Corte Constitucional ha reconocido la constitucionalidad de restricciones temporales para evitar la descapitalización del fondo común y garantizar la sostenibilidad del sistema, en sentencias como la C-1024 de 2004 y las posteriores SU-062 de 2010 y SU-130 de 2013.
No obstante, la Sala Laboral de la Corte Suprema ha establecido un precedente vinculante que impone la obligación a las administradoras privadas de brindar información completa, clara y adecuada que permita al afiliado comprender los beneficios, riesgos y consecuencias del traslado, garantizando un consentimiento informado y voluntario (sentencias STL3382-2020, STL1452-2020 y STL3187-2020). La simple firma de formularios no es suficiente para acreditar el cumplimiento del deber de información.
En el caso concreto, el Tribunal constató que la demandante no recibió asesoría apropiada sobre las condiciones del régimen privado, riesgos ni efectos del traslado, lo que fue confirmado en el interrogatorio de parte. Además, no se aportaron pruebas suficientes por parte de la administradora privada para demostrar que se cumplió con el deber de información.
Sobre la devolución de aportes, se aplicó la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, que clarifica que la ineficacia del traslado no implica la retroacción total al estado anterior, sino únicamente la devolución del capital ahorrado, rendimientos y bono pensional si corresponde. No se ordena la devolución de gastos de administración, primas de seguros previsionales ni fondos de garantía de pensión mínima, que constituyen situaciones consolidadas y que no son susceptibles de retroceso.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de ineficacia del traslado y las órdenes de transferencia de recursos al fondo público. Se adicionó la condena en costas para la administradora pública, además de la impuesta a la privada en primera instancia, atendiendo a que ambas se opusieron a las pretensiones sin sustento suficiente.
Asimismo, se autorizó a la entidad pública para que, por las vías judiciales correspondientes, pueda reclamar los perjuicios ocasionados por asumir obligaciones pensionales no previstas derivados de las omisiones de las administradoras privadas.
Finalmente, en esta segunda instancia no se impusieron costas, dejando claro que la condena en primera instancia es la que debe cumplirse.
Conclusión
La providencia judicial ratifica la importancia del deber de información en los procesos de traslado entre regímenes pensionales, así como la protección al derecho irrenunciable a la seguridad social. El Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de su función jurisdiccional, ha aplicado rigurosamente los precedentes jurisprudenciales y normativos para garantizar que las decisiones de traslado sean fruto de un consentimiento informado y voluntario, y para preservar la sostenibilidad financiera del sistema pensional colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.