Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuando en segunda instancia, resolvió mediante auto la nulidad del fallo de tutela proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 24 de abril de 2025. La acción de tutela fue interpuesta en un proceso relacionado con la solicitud de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, en cuyo trámite se cuestionaron aspectos vinculados al debido proceso y a la competencia territorial de la Defensoría de Familia. Antecedentes fácticos y procesales
La apoderada de una de las partes presentó el 10 de enero de 2025 ante la Notaría 60 de Bogotá una solicitud para la cesación de efectos civiles del matrimonio por mutuo acuerdo, conjuntamente con la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Posteriormente, la Defensoría de Familia adscrita al Centro Zonal de Usaquén emitió un concepto desfavorable respecto del acuerdo, argumentando que no se aportó prueba del último domicilio en Colombia de la menor involucrada, lo cual impedía determinar su competencia. Ante esta situación, se interpuso acción de tutela solicitando que se ordenara a la Defensoría de Familia reevaluar el concepto, permitiendo allegar los documentos faltantes para continuar con el trámite notarial de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal. En primera instancia, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó el amparo solicitado, basándose en la normativa que establece la competencia territorial en función del último domicilio del menor en Colombia, el cual no fue acreditado. Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
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