Tribunal Superior de Bogotá declara nulidad en fallo de tutela sobre proceso de divorcio y protección de derechos de menor
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:46:57
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuando en segunda instancia, resolvió mediante auto la nulidad del fallo de tutela proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 24 de abril de 2025. La acción de tutela fue interpuesta en un proceso relacionado con la solicitud de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, en cuyo trámite se cuestionaron aspectos vinculados al debido proceso y a la competencia territorial de la Defensoría de Familia.
Antecedentes fácticos y procesales
La apoderada de una de las partes presentó el 10 de enero de 2025 ante la Notaría 60 de Bogotá una solicitud para la cesación de efectos civiles del matrimonio por mutuo acuerdo, conjuntamente con la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Posteriormente, la Defensoría de Familia adscrita al Centro Zonal de Usaquén emitió un concepto desfavorable respecto del acuerdo, argumentando que no se aportó prueba del último domicilio en Colombia de la menor involucrada, lo cual impedía determinar su competencia.
Ante esta situación, se interpuso acción de tutela solicitando que se ordenara a la Defensoría de Familia reevaluar el concepto, permitiendo allegar los documentos faltantes para continuar con el trámite notarial de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal. En primera instancia, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó el amparo solicitado, basándose en la normativa que establece la competencia territorial en función del último domicilio del menor en Colombia, el cual no fue acreditado.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior, al analizar la impugnación, identificó que dentro del trámite constitucional existieron dos decisiones contradictorias por parte del juzgado de primera instancia. La primera, previa a la impugnación, había amparado parcialmente los derechos fundamentales de la accionante y ordenado un estudio del acuerdo por parte de la Defensoría de Familia, bajo criterios de flexibilización de requisitos cuando están involucrados menores y en atención a la jurisprudencia y directrices del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La segunda decisión, sin embargo, revocó la primera al sostener que, conforme al artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), la competencia territorial corresponde al último domicilio del menor en Colombia y que dicho requisito no fue acreditado. Posteriormente, el juzgado emitió un auto de “control de legalidad” alegando errores administrativos y exceso de carga laboral para justificar la corrección de la primera decisión.
El Tribunal Superior señaló que esta modificación sustancial de postura excedió el ámbito de las aclaraciones o correcciones formales permitidas en sentencia, vulnerando el artículo 285 del Código General del Proceso, que establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el mismo juez que la pronunció. Esta situación afecta la seguridad jurídica, el acceso a la administración de justicia y el derecho al debido proceso para todas las partes involucradas.
Con base en estos hechos, el Tribunal concluyó que existió una nulidad procesal insubsanable que requiere la retroacción de la actuación al momento del fallo de tutela del 24 de abril de 2025. Esto permitirá que se adopte la decisión judicial correspondiente, respetando las pruebas ya recaudadas y garantizando el derecho de contradicción de los interesados.
Implicaciones y órdenes del Tribunal Superior
El auto del Tribunal Superior ordena la declaración de nulidad desde el fallo de tutela del 24 de abril de 2025 y la devolución inmediata de las diligencias al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que continúe con el trámite conforme a derecho. Además, el Tribunal hizo un llamado de atención al juzgado de primera instancia para que actúe con mayor cautela y diligencia en futuras decisiones, evitando actuaciones contradictorias que puedan afectar la confianza en la administración de justicia.
Finalmente, se informó que contra esta decisión no proceden recursos, consolidando la resolución como definitiva en esta etapa procesal.
Conclusión
Este pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá destaca la importancia del respeto estricto al debido proceso, la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales, especialmente en procesos que involucran derechos fundamentales y el interés superior de menores. La nulidad decretada busca garantizar que el trámite judicial se realice con las garantías necesarias para todas las partes, reafirmando el rol del juez constitucional como garante de los derechos y principios fundamentales en el Estado Social de Derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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