Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por anotación en evaluación de desempeño de policía uniformada
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:47:32
Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia, en el marco de una impugnación contra un fallo proferido por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. La acción de tutela fue instaurada por una patrullera de la Policía Nacional, quien cuestionó una anotación negativa de -150 puntos registrada en su evaluación de desempeño.
Según los hechos expuestos, la uniformada se ausentó de la formación de la tarde del 28 de enero de 2025 debido a la hospitalización de su hijo menor. La patrullera informó sobre esta situación mediante un mensaje al comandante de turno, pero no notificó directamente a su jefe inmediato, lo que motivó la imposición de la anotación demeritoria por parte del Intendente Jefe encargado de la evaluación.
La accionante presentó reclamación interna contra dicha anotación, alegando que sí había informado oportunamente y que la afectación podía repercutir negativamente en su permanencia en la institución, afectando además su estabilidad económica y familiar. También señaló haber recibido tratos despectivos posteriores, interpretados como acoso laboral.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales o administrativos para su defensa, o cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, se evaluó el requisito de subsidiariedad y se concluyó que la tutela no era procedente, debido a que la acción disciplinaria que motivó la anotación pudo ser impugnada mediante los canales ordinarios previstos en la normatividad interna de la Policía Nacional. Además, la anotación en el formulario de seguimiento no constituye una sanción disciplinaria, sino un mecanismo para evaluar el desempeño profesional, que no afecta directamente la continuidad laboral.
El tribunal destacó que la normativa aplicable, entre ella el Decreto 1800 de 2000 y la Ley 2196 de 2022, establece que la evaluación del desempeño se realiza para determinar niveles de rendimiento, orientar planes de capacitación y facilitar estímulos, sin configurar por sí misma una sanción. La disminución de puntos se fundamentó en el incumplimiento de la obligación de informar directamente al jefe inmediato sobre la inasistencia, conforme a los requisitos internos reiterados en varias ocasiones.
Asimismo, se verificó que la accionante tuvo la oportunidad de presentar reclamación contra la anotación, la cual fue atendida y resuelta por la autoridad competente, garantizando así el debido proceso.
Respecto a la alegación de acoso laboral, el tribunal advirtió que este hecho fue mencionado por primera vez en la impugnación sin aportar pruebas, por lo que no era posible pronunciarse sobre el asunto dentro del presente proceso. Se indicó que la uniformada puede recurrir a las autoridades internas de la institución o a la Procuraduría General de la Nación para presentar las quejas correspondientes.
Decisión y efectos
Con base en estas consideraciones, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia que declaró improcedente la tutela. Se estableció que la actuación de la Policía Nacional fue ajustada a derecho, respetando los derechos fundamentales de la patrullera, y que no existía un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional.
Finalmente, la decisión fue notificada conforme a los procedimientos legales y se remitió copia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia ejemplifica el carácter subsidiario de la acción de tutela y la importancia de agotar los mecanismos ordinarios previstos para la defensa de los derechos laborales y disciplinarios dentro de las instituciones públicas, especialmente en el contexto de las Fuerzas de Seguridad. Asimismo, resalta el papel de la evaluación del desempeño como una herramienta administrativa y no sancionatoria, y la necesidad de garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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