Tribunal Superior de Bogotá revoca tutela contra el SENA por desvinculación laboral de persona con discapacidad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:48:20
Contexto y antecedentes del caso
El pasado 16 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió una providencia en segunda instancia que revoca un fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El caso surgió tras la acción de tutela presentada por una instructora provisional del SENA con discapacidad física en miembros superiores, quien fue desvinculada del cargo que ocupaba en provisionalidad.
La accionante argumentó que, pese a contar con diagnósticos médicos que acreditaban su discapacidad y enfermedad catastrófica, el SENA prescindió de su contrato para nombrar en propiedad a una persona que integraba la lista de elegibles de un proceso de selección. Además, alegó que existían vacantes en la entidad que podrían ser asignadas conforme a su perfil y exigió la protección de derechos fundamentales como la estabilidad laboral reforzada, el derecho al trabajo y el debido proceso, solicitando su reincorporación sin solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
En primera instancia, el juzgado negó la tutela, señalando que la desvinculación obedeció a una causa objetiva ajena a la condición de salud de la instructora, y que existía un acto administrativo motivado que cumplía con los requisitos legales. Además, consideró que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para controvertir la decisión administrativa, pues la afectada disponía de otros medios judiciales ordinarios para ello.
Fundamentos jurídicos y análisis del Tribunal Superior
El Tribunal Superior inició su análisis recordando que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo excepcional, preferente y subsidiario cuya finalidad es la protección inmediata de derechos fundamentales vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridad pública o particulares, en los casos expresamente señalados.
Se enfatizó el principio de subsidiariedad, según el cual la tutela solo procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos y eficaces para proteger el derecho invocado, o cuando el uso de estos sea tardío y pueda generar un perjuicio irremediable. En este caso, el Tribunal concluyó que el principio no estaba cumplido, dado que la accionante disponía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar el acto administrativo de terminación del nombramiento provisional.
La Sala destacó que, si bien la instructora tenía reconocida una situación especial de enfermedad catastrófica, la terminación del vínculo laboral se fundamentó en la falta de cargos disponibles en la planta global con el mismo nivel, grado y perfil para su reubicación, conforme a la motivación contenida en el acto administrativo correspondiente. Por lo tanto, la controversia giraba en torno a la validez y legalidad de dicho acto, materia propia del juez natural, es decir, de la jurisdicción contencioso administrativa.
Respecto a la condición de discapacidad y las patologías presentadas, el Tribunal reconoció su existencia pero indicó que no se demostró que estas impedían el desempeño laboral habitual, ni que hubieran sido causa directa de la desvinculación. También señaló que las afecciones mentales surgieron con posterioridad a la decisión administrativa y que la desvinculación obedeció objetivamente a la necesidad de proveer el cargo mediante concurso público.
Finalmente, el Tribunal examinó la alegación sobre la existencia de vacantes, concluyendo que esta cuestión también debe dirimirse dentro del proceso judicial adecuado, y que no se configuró un perjuicio irremediable que habilitara la intervención de la tutela en esta etapa.
Decisión y efectos de la providencia
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo de primera instancia que había negado la tutela, pero en lugar de acceder a las pretensiones, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Así, reafirmó que este mecanismo constitucional no puede funcionar como un medio alternativo o complementario para dirimir controversias que cuentan con otras vías judiciales ordinarias y eficaces.
De esta manera, se confirmó que la acción de tutela no es procedente para controvertir la validez de actos administrativos cuando existen medios procesales adecuados, y se instó a la accionante a ejercer los mecanismos legales correspondientes en la jurisdicción contencioso administrativa. Finalmente, se ordenó notificar la decisión y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones jurídicas del pronunciamiento
Esta decisión es relevante para consolidar los parámetros de procedencia de la acción de tutela en materia laboral, especialmente en casos que involucran a personas con discapacidad y situaciones de estabilidad laboral reforzada. El Tribunal Superior reafirmó la importancia de respetar el principio de subsidiariedad, evitando que la tutela desplace indebidamente a otros mecanismos judiciales que garantizan un análisis más completo y probatorio de los actos administrativos cuestionados.
Asimismo, destaca la necesidad de que las entidades públicas fundamenten adecuadamente sus decisiones de desvinculación, incluyendo consideraciones sobre condiciones especiales de salud y la aplicación de acciones afirmativas en la medida de lo posible, conforme a la normativa vigente.
Este pronunciamiento contribuye a delimitar el uso adecuado de la acción de tutela, recordando a los ciudadanos y a los operadores jurídicos que, aunque es un instrumento fundamental para la protección de derechos constitucionales, su aplicación debe ser excepcional y respetar los cauces procesales establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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