Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. conoció en segunda instancia un recurso de impugnación interpuesto por una compañía de seguros contra la sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. La providencia adoptada el primero de abril de 2025 es una sentencia que confirma la decisión anterior que amparó la acción de tutela presentada por una víctima de accidente de tránsito.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante sufrió un accidente de tránsito en febrero de 2024, mientras se desplazaba como acompañante en una motocicleta asegurada mediante una póliza SOAT vigente. Tras el accidente, solicitó la valoración de pérdida de capacidad laboral (PCL) para acceder a la indemnización prevista en el SOAT por incapacidad permanente. La aseguradora tiene la obligación legal de realizar esta valoración inicialmente. En caso de que la víctima no esté afiliada a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el dictamen debe ser emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, cuyos honorarios deben ser asumidos por la aseguradora.
La accionante, afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo, alegó su incapacidad económica para cubrir los costos de la Junta Regional y solicitó a la compañía que asumiera dichos honorarios. La aseguradora negó esta obligación, argumentando que la víctima no demostró vulnerabilidad económica que justificara el pago por parte de la entidad.
En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito Especializado admitió la acción de tutela y ordenó a la aseguradora practicar el examen de pérdida de capacidad laboral en primera instancia. Además, estableció que, en caso de inconformidad con el dictamen inicial, la aseguradora debe cubrir los costos de la evaluación ante la Junta Regional, y si esta última es impugnada, también deberá sufragar los honorarios ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Superior, al analizar el recurso, reafirmó el carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela, recordando que esta debe proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados, y solo cuando no existan otros medios judiciales idóneos para evitar un perjuicio irremediable.
El tribunal reconoció que la acción buscaba proteger los derechos fundamentales a la igualdad y la seguridad social, específicamente el derecho a acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT. Para ello, es indispensable la presentación del dictamen médico expedido por la autoridad competente, en este caso, la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
La sentencia destacó que la aseguradora, al asumir el riesgo de invalidez y muerte por accidente de tránsito bajo la póliza SOAT, tiene la carga legal de realizar de primera mano la valoración médica de la pérdida de capacidad laboral. De no realizarla, debe sufragar los costos de la evaluación ante la Junta Regional y, de ser apelada, ante la Junta Nacional. Esta obligación se fundamenta en la jurisprudencia constitucional, que establece que imponer dichos costos a las víctimas sin recursos económicos vulnera su derecho a la seguridad social y el principio de solidaridad previsto en la Ley 100 de 1993.
El tribunal citó pronunciamientos previos de la Corte Constitucional que señalan que la negativa de la aseguradora a efectuar o costear estas valoraciones constituye un obstáculo para el acceso a la indemnización y, por consiguiente, una vulneración del derecho fundamental a la seguridad social.
Conclusión de la providencia y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado, manteniendo la orden a la aseguradora para que:
- Realice la valoración inicial de pérdida de capacidad laboral.
- Asuma los costos de la valoración ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez en caso de inconformidad con el dictamen inicial.
- Asuma también los costos ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en caso de apelación.
Finalmente, la sentencia aclaró que contra esta decisión no procede recurso alguno y que se remitirá copia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta resolución reafirma la responsabilidad de las compañías de seguros en el cumplimiento de sus obligaciones frente a los asegurados afectados por accidentes de tránsito, garantizando el acceso efectivo a los mecanismos administrativos y judiciales para la protección de sus derechos fundamentales.