Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su competencia como instancia de revisión, emitió un auto de revocatoria y adición respecto a una acción de tutela interpuesta contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Este mecanismo constitucional buscaba proteger el derecho fundamental de petición, tras la falta de respuesta oportuna a una solicitud formulada por una notaría del círculo de Bogotá. La decisión de segunda instancia modifica la sentencia original proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando, el 25 de marzo de 2025, la notaría solicitó a la Agencia Nacional de Tierras información específica sobre la normativa que exime a dicha entidad del pago de derechos notariales al otorgar instrumentos públicos. Ante la aparente falta de respuesta, la solicitante interpuso acción de tutela argumentando la vulneración de su derecho fundamental de petición.
En primera instancia, el juzgado concedió la tutela y ordenó a la Agencia responder de fondo en un plazo de cuarenta y ocho horas, advirtiendo sobre posibles sanciones disciplinarias y penales en caso de incumplimiento. Además, se dispuso que si la petición era competencia de otra entidad, se realizara la remisión correspondiente informando a la parte solicitante.
La Agencia Nacional de Tierras impugnó este fallo, alegando que antes de la sentencia ya había remitido la petición a la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad competente en la materia, y que había informado a la notaría sobre dicha remisión. Aportó para ello la documentación que acreditaba estas actuaciones.
Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
El Tribunal Superior recordó que el derecho fundamental de petición, regulado por la Ley 1755 de 2015 y desarrollado por la Corte Constitucional, comprende tres elementos esenciales:
- Pronta resolución: la autoridad debe responder en el menor tiempo posible, sin exceder el término legal de 15 días hábiles.
- Respuesta de fondo: la contestación debe ser clara, precisa, congruente y consecuencial con la solicitud.
- Notificación de la decisión: se debe informar al solicitante sobre la respuesta adoptada.
En el análisis del caso concreto, la Sala verificó que la Agencia Nacional de Tierras envió la petición a la Superintendencia de Notariado y Registro y notificó a la solicitante acerca de esta remisión. Aunque inicialmente no se había acreditado la trazabilidad de estos actos, la acción de impugnación aportó los soportes necesarios. Asimismo, la notaría reconoció haber recibido respuesta el 22 de abril de 2025, antes de la sentencia de primera instancia.
Respecto a la Superintendencia de Notariado y Registro, la Sala constató que, aunque esta inicialmente negó haber recibido la petición o la remisión, la documentación aportada por la Agencia acreditó la recepción de la solicitud el 28 de abril de 2025. En consecuencia, al momento de interponer la acción de tutela, aún no había transcurrido el término legal para responder, por lo que no existía vulneración al derecho fundamental de petición por parte de esta entidad.
Con base en estos hechos, el tribunal concluyó que la acción constitucional frente a la Agencia Nacional de Tierras carece actualmente de objeto, al haberse superado el hecho vulnerador. En cuanto a la Superintendencia, negó el amparo solicitado en su contra por no configurarse violación de derechos constitucionales.
Decisión y alcance
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado que había concedido la tutela contra la Agencia Nacional de Tierras. De igual forma, adicionó un numeral para negar la acción de tutela frente a la Superintendencia de Notariado y Registro.
La decisión enfatiza la importancia de la trazabilidad y la oportuna notificación en el ejercicio del derecho fundamental de petición, así como el respeto a los términos legales para la respuesta por parte de las autoridades administrativas. Además, recuerda que la acción de tutela es un mecanismo excepcional que debe emplearse cuando exista una amenaza o violación clara a derechos fundamentales.
Finalmente, la providencia fue notificada y no admite recurso alguno, con remisión a la Corte Constitucional para la revisión que estime pertinente, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos legales establecidos.