Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela sobre traslado penitenciario y exhorta a Junta de Traslados del INPEC
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:52:14
Contexto y antecedentes procesales
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de junio de 2025, en el trámite de una acción de tutela interpuesta por un interno privado de la libertad. El accionante denunció haber sido víctima de un intento de homicidio con arma blanca en un centro penitenciario del Caquetá, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, fue trasladado a otro establecimiento en el Tolima, donde aseguró sufrir persecución por parte de funcionarios del INPEC, situación que presuntamente motivó su retorno al centro inicial, donde se alega que su vida estaría en grave peligro.
La tutela fue presentada con el fin de obtener un traslado urgente a un penal considerado seguro, a fin de proteger sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. No obstante, el Juzgado 10° Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó la solicitud de amparo, decisión que fue impugnada y revisada por el tribunal superior.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El tribunal recordó que la acción de tutela, regulada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario de protección inmediata de derechos fundamentales, pero de carácter subsidiario, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. Esto implica que solo procede cuando no existan otros recursos o medios ordinarios para la defensa de los derechos alegados, o cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, el tribunal constató que la solicitud de traslado debe tramitarse por vía administrativa ante la Junta Asesora de Traslados del INPEC, conforme a los artículos 73 y siguientes de la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, y regulada por la Resolución 6076 de 2020. La entidad accionada informó que dicha solicitud ya fue radicada y está en proceso de estudio, por lo que no se cumplen los requisitos de subsidiariedad para el uso de la acción de tutela.
Además, el análisis probatorio evidenció que el interno no presentó conflictos ni con otros internos ni con el personal del INPEC en el centro penitenciario actual, y que su temor se relaciona con riesgos externos al establecimiento. Por tanto, no se acreditó un riesgo actual o inminente dentro del penal que justifique la intervención judicial a través de la tutela.
El tribunal también señaló que, si bien la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para sustituir la competencia discrecional —aunque reglada— del INPEC en materia de traslados, se exhortó a la Junta Asesora de Traslados a pronunciarse con prontitud sobre la solicitud presentada. Esta exhortación busca evitar una posible situación de riesgo para la integridad del interno.
Conclusión de la decisión y efectos
En su fallo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia que negó el amparo constitucional. La Sala Penal reafirmó que la acción de tutela no puede suplir el trámite administrativo previsto para los traslados penitenciarios ni intervenir en asuntos de competencia exclusiva de otras autoridades, salvo en casos excepcionales de arbitrariedad o riesgo irreparable debidamente demostrado, lo cual no ocurrió en este asunto.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión a las partes y remitir el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional. Además, se enfatizó en la importancia de que la Junta Asesora de Traslados del INPEC atienda con celeridad la petición, garantizando así la protección efectiva de los derechos fundamentales del interno.
Implicaciones jurídicas y sociales
Esta providencia pone de manifiesto la relevancia del principio de subsidiariedad en la acción de tutela, especialmente en el contexto de derechos fundamentales de personas privadas de la libertad. Reafirma la jurisdicción limitada del juez constitucional frente a decisiones administrativas regladas, en especial aquellas relacionadas con la seguridad y el orden dentro del sistema penitenciario.
Asimismo, destaca la necesidad de que las autoridades penitenciarias actúen con diligencia y prontitud en la gestión de solicitudes de traslado por razones de seguridad, a fin de prevenir riesgos y garantizar el respeto a la vida y la integridad de las personas privadas de libertad.
Este caso también refleja los desafíos que enfrentan los internos en materia de protección y seguridad dentro de los centros penitenciarios, así como la importancia de mecanismos eficientes y transparentes para atender sus solicitudes y denuncias. En definitiva, la sentencia subraya la importancia de fortalecer los canales administrativos existentes para la protección de los derechos fundamentales y evitar el uso indebido de la acción de tutela, garantizando así un equilibrio entre la seguridad institucional y la protección individual.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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