Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra Migración Colombia por exigencia de trámite presencial para salvoconducto
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:52:54
Providencia y contexto procesal
La decisión fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión de Tutelas, en ejercicio de la revisión de una acción de tutela de segunda instancia. La providencia confirma el fallo inicial emitido por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado adscrito al Programa OIT de Bogotá, que había declarado improcedente la tutela interpuesta contra Migración Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
El agente oficioso del adulto mayor diagnosticado con Alzheimer presentó tutela argumentando que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia había vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al exigir que el solicitante acudiera presencialmente para el procedimiento de enrolamiento necesario para la expedición del salvoconducto de permanencia SC-2. Esta exigencia, según la tutela, resultaba especialmente gravosa debido al delicado estado de salud del adulto mayor, quien no podía movilizarse con facilidad ni soportar el estrés del transporte público.
La entidad accionada confirmó que la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado había sido admitida y que, conforme a la Resolución 2061 de 2020, artículo 37 numeral 3, es requisito indispensable que el interesado se presente en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería para la captura de foto, huellas dactilares y firma. Por esta razón, no otorgó el salvoconducto sin que se cumpliera este procedimiento presencial.
El juzgado de primera instancia negó la tutela, explicando que no existía vulneración de derechos fundamentales, ya que la entidad no negó el documento sino que exigió el cumplimiento del requisito legal. Además, indicó que no se había acreditado una limitación médica que impidiera la movilidad del solicitante y que la exigencia de agendar cita previa garantiza la atención eficiente sin largas esperas.
Consideraciones principales de la Sala de Decisión
El Tribunal Superior reiteró el carácter excepcional y subsidiario de la acción de tutela, destinada a proteger derechos fundamentales frente a actuaciones u omisiones que los vulneren y cuando no existen medios judiciales ordinarios efectivos para su defensa. En este caso, concluyó que la tutela no procedía porque la entidad pública no había vulnerado derechos fundamentales al exigir el cumplimiento de un requisito legal para la expedición del salvoconducto.
La Sala enfatizó que la normativa vigente impone la presentación personal para el enrolamiento, procedimiento indispensable para garantizar la correcta identificación del solicitante y la seguridad del trámite. Por tanto, el juez constitucional no puede desconocer ni suplir funciones administrativas establecidas por la ley ni ordenar medidas que contravengan la reglamentación.
Respecto a la condición de salud del adulto mayor, el Tribunal examinó la historia clínica aportada y constató que no existía recomendación médica que impidiera su desplazamiento o limitara su movilidad. Por consiguiente, la solicitud de que la entidad disponga de transporte institucional para facilitar el trámite domiciliario carece de sustento jurídico suficiente.
Finalmente, la Sala señaló que no se demostró vulneración del derecho a la igualdad, ya que no se evidenció que en situaciones iguales la entidad hubiera adoptado un procedimiento distinto para otros usuarios. La exigencia de la presencia física se aplica por igual a todos los interesados en el trámite.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que negó la acción de tutela. Además, ordenó que, una vez quede en firme esta providencia, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
La resolución reafirma la vigencia y obligatoriedad de los requisitos legales para la expedición del salvoconducto de permanencia SC-2, manteniendo el equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y el cumplimiento de las normas administrativas. Asimismo, subraya la importancia del respeto a los procedimientos establecidos para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en el acceso a los servicios públicos.
Esta providencia ejemplifica la función del mecanismo de tutela como un recurso extraordinario, que no reemplaza los canales ordinarios de defensa y que requiere demostración clara de vulneración de derechos fundamentales para prosperar. En este caso, el Tribunal concluyó que la entidad actuó dentro del marco legal y que la exigencia de trámite presencial es una condición legítima y necesaria para la expedición del salvoconducto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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