Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por temeridad contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:53:12
Contexto del proceso y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto el 2 de abril de 2025, en segunda instancia, mediante el cual confirmó la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2025 por el Juzgado 2° Penal Especializado de Bogotá. Esta providencia resolvió la impugnación de una acción de tutela presentada contra Colpensiones, entidad encargada del régimen pensional en Colombia. La accionante solicitó el reconocimiento de un acrecentamiento pensional y el pago de retroactivos basándose en la emancipación de sus hijos por mayoría de edad, pero la acción fue declarada improcedente por temeridad.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante informó a Colpensiones desde julio de 2024 sobre la mayoría de edad de sus tres hijos con el fin de que se le reconociera un aumento en su pensión y el correspondiente pago retroactivo. Ante la falta de respuesta, interpuso una acción de tutela en contra de Colpensiones, alegando vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la seguridad social, el mínimo vital, la dignidad humana, la vida y el derecho de petición. Solicitó además una medida provisional para que se le reconociera el incremento y se pagaran los retroactivos.
El Juzgado 2° Penal Especializado de Bogotá avocó conocimiento del caso, negó la medida provisional solicitada y vinculó a otros juzgados para informar respecto a la situación. La entidad demandada respondió señalando que la accionante no había presentado una solicitud formal de aumento pensional ni agotado los medios ordinarios para ello, y destacó la existencia de una declaración juramentada de una de las hijas renunciando a la pensión.
De particular relevancia fue que el Juzgado 63 Penal del Circuito de Bogotá ya había tramitado y decidido una acción de tutela idéntica sobre el mismo asunto, declarando improcedente la acción. Posteriormente, la misma acción fue asignada al Juzgado 2° Penal Especializado, que también decidió la improcedencia por temeridad debido a la duplicidad de la acción sin justificación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que conforme al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, una acción de tutela se considera temeraria cuando una persona presenta la misma acción contra el mismo demandado, basada en los mismos hechos, para proteger los mismos derechos fundamentales, sin una justificación suficiente. En estos casos, la acción debe rechazarse o decidirse desfavorablemente.
El análisis jurisprudencial de la Corte Constitucional enfatiza que para declarar la temeridad deben concurrir ciertos elementos: identidad del accionante y demandado, coincidencia en las pretensiones y hechos, y ausencia de justificación para la presentación duplicada. Además, el juez debe valorar las circunstancias particulares del caso para evitar vulnerar derechos fundamentales.
En el caso concreto, el tribunal encontró que la accionante presentó dos acciones de tutela idénticas ante diferentes juzgados, sin explicar las razones de la duplicidad. Los derechos invocados y las pretensiones eran los mismos, por lo que concluyó que existía temeridad. En consecuencia, confirmó la improcedencia del amparo sin necesidad de estudiar el fondo del asunto.
Aunque la ley prevé la imposición de sanciones en casos de temeridad, la Sala decidió abstenerse de aplicarlas, dado que no existían elementos suficientes para acreditar mala fe por parte de la accionante. Se consideró que la duplicidad pudo deberse a una situación involuntaria, como una eventual duplicidad en el reparto judicial.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto del Juzgado 2° Penal Especializado que declaró improcedente, por temeraria, la acción de tutela. En consecuencia, se ordenó remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los canales procesales establecidos.
Esta decisión reafirma la importancia de evitar la presentación simultánea de acciones de tutela con las mismas pretensiones y fundamentos, para preservar la eficacia y la economía procesal, así como para prevenir abusos que puedan afectar el debido proceso y la administración de justicia.
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En síntesis, la providencia destaca el rigor con que los tribunales controlan las acciones de tutela, especialmente cuando se evidencia duplicidad sin justificación. El caso pone en relieve la necesidad de agotar los mecanismos ordinarios antes de acudir a la tutela y de respetar los principios que regulan este mecanismo constitucional para proteger derechos fundamentales, garantizando así un adecuado funcionamiento del sistema judicial y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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