Tribunal Superior de Bogotá revoca decisión y ordena a la Unidad Nacional de Protección emitir medidas de protección para defensor de derechos humanos
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:54:6
Providencia de segunda instancia en tutela contra la Unidad Nacional de Protección
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, conoció y decidió la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En primera instancia, se había declarado improcedente la acción de tutela promovida por un delegado defensor de derechos humanos, quien solicitaba la implementación inmediata de medidas de protección por la situación de riesgo extraordinario que enfrentaba debido a su labor.
Antecedentes: situación de riesgo y medidas de protección insuficientes
El accionante, delegado de organizaciones que defienden a desplazados y poblaciones vulnerables, manifestó haber sido víctima de múltiples amenazas y actos intimidatorios vinculados con su labor de asesoría jurídica a víctimas del conflicto armado. En particular, denunció hechos de alto riesgo que incluyeron el envío de un paquete que contenía una granada y una nota con amenazas de muerte, hechos ocurridos en enero de 2025.
La Unidad Nacional de Protección (UNP) había dictado medidas de protección inicialmente, basándose en una calificación de riesgo extraordinario, como el uso de chaleco antibalas, botón de apoyo y acompañamiento personal. Sin embargo, estas medidas fueron consideradas por el accionante como insuficientes y precarias, y posteriormente la UNP emitió resoluciones que redujeron el nivel de riesgo a ordinario y finalizaron la protección, motivadas en información del Comité Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) y en que el accionante no estaría incluido en el Registro Único de Víctimas.
Ante la falta de una respuesta oportuna a las nuevas amenazas sufridas, el defensor interpuso acción de tutela para garantizar sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad y debido proceso.
Decisión de primera instancia y su impugnación
El Juzgado Primero Penal del Circuito declaró improcedente la tutela, argumentando que existían mecanismos administrativos y jurisdiccionales ordinarios para controvertir las decisiones administrativas de la UNP, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, sostuvo que la evaluación del riesgo requería un término de 30 días hábiles, por lo que el accionante debía esperar la culminación del trámite administrativo.
En contra de esta decisión, el accionante interpuso recurso de impugnación solicitando que se ampararan sus derechos fundamentales, alegando que la primera instancia omitió un análisis de fondo respecto a la responsabilidad de la UNP en no adoptar medidas de protección inmediatas tras la recepción de la amenaza en enero de 2025.
Consideraciones del Tribunal Superior: reconocimiento de la tutela como mecanismo idóneo
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reconoció su competencia para decidir la impugnación, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala enfatizó que la tutela es procedente para la protección de derechos fundamentales como la vida, seguridad personal, integridad física y debido proceso administrativo frente a decisiones de la UNP, aun cuando existan otros mecanismos judiciales.
Se destacó la jurisprudencia constitucional que establece que exigir a defensores de derechos humanos acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en situaciones de riesgo extremo resulta irrazonable, debido a la urgencia y naturaleza de los derechos en juego. La tutela, en este contexto, se reconoce como un mecanismo preferente y eficaz para garantizar protección inmediata.
Fallo: revocatoria y orden para emitir decisión administrativa en plazo perentorio
El Tribunal Superior revocó el fallo de primera instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados. Se concluyó que la UNP incurrió en mora injustificada al no emitir una decisión administrativa sobre la viabilidad e implementación de las medidas de protección solicitadas desde el 11 de enero de 2025, tras la amenaza grave recibida.
El fallo ordena a la Unidad Nacional de Protección que, en un término máximo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la sentencia, emita la resolución administrativa que defina la viabilidad de las medidas de protección reclamadas, notificando de dicha decisión al afectado.
Además, el Tribunal resaltó el derecho al debido proceso administrativo, que incluye garantías como el conocimiento del inicio de la actuación, ser oído, notificación formal, tramitación por autoridad competente, respeto a los plazos razonables, derecho de defensa, presentación y controvertir pruebas, motivación adecuada y posibilidad de impugnación.
El Tribunal no se pronunció sobre la adopción de medidas de emergencia, dado que no fue acreditado que dicha solicitud hubiera sido realizada formalmente a la entidad, y recordó que esa potestad corresponde al director de la UNP.
Implicaciones jurídicas y tutela de derechos en contexto de riesgo
Esta providencia reafirma la función esencial de la acción de tutela como mecanismo expedito para la protección de derechos fundamentales en contextos donde la vida e integridad de defensores de derechos humanos se encuentran en riesgo inminente. La decisión pone de relieve la obligación de la Unidad Nacional de Protección de actuar de manera diligente, oportuna y motivada en la evaluación y adopción de medidas de protección, garantizando el debido proceso administrativo.
Asimismo, el fallo subraya la importancia de que las autoridades responsables de la protección estatal no demoren ni omitan actuaciones que puedan poner en peligro la vida o integridad de quienes desempeñan labores de defensa de derechos fundamentales, en especial en escenarios de violencia y amenazas.
Esta sentencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento con el régimen de control de tutelas, y se ordena informar a las partes mediante el medio más eficaz, asegurando transparencia y efectividad en la ejecución del mandato judicial.
Con esta decisión, se fortalece la protección judicial para quienes defienden los derechos humanos en Colombia, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la garantía de sus derechos y la prevención de riesgos derivados de su labor.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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