Tribunal Superior de Bogotá anula sanción por desacato contra representante legal de Nueva EPS por fallas en el debido proceso
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:54:29
Providencia en consulta y contexto procesal
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en segunda instancia y en consulta, la providencia emitida el 6 de junio de 2025 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Dicha providencia sancionó con arresto y multa al representante legal de asuntos judiciales y tutela de la Nueva EPS por presunto desacato al incumplir un fallo de tutela que protegía los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de una ciudadana.
El fallo original de tutela, emitido el 9 de abril de 2025, ordenaba a la Nueva EPS agendar y realizar una cita médica con anestesiología en un plazo improrrogable de 48 horas para la valoración previa a una cirugía laparoscópica, y en caso de autorización médica, proceder con la programación de dicha intervención en un término no superior a cinco días hábiles. La tutela buscaba garantizar la atención prioritaria ordenada por el médico tratante.
Antecedentes y desarrollo del incidente de desacato
Tras la tutela, el agente oficioso reportó reiteradamente que la entidad no había cumplido con la programación de la cita ni la cirugía. Ante esta situación, el juzgado requirió formalmente al representante legal de asuntos judiciales y tutela de la Nueva EPS, así como a otros funcionarios, información sobre el cumplimiento del fallo, advirtiendo que el incumplimiento podría derivar en un incidente de desacato.
Sin embargo, durante el trámite incidental se detectaron múltiples deficiencias en las notificaciones. En primer lugar, no se convocó formalmente al agente interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, quien tiene funciones específicas para garantizar la prestación del servicio de salud y la administración de la entidad. En segundo lugar, las notificaciones personales al representante legal sancionado no se efectuaron en debida forma, limitándose a correos electrónicos institucionales generales y sin constancia válida de recepción. Incluso, el uso de notificaciones electrónicas no cumplió con los estándares exigidos para asegurar el derecho a la defensa y contradicción.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior recordó que el incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio extraordinario cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento efectivo de los fallos tutelares que protegen derechos fundamentales. La Constitución Política, en su artículo 86, establece que la protección otorgada por la tutela debe ser inmediata, y el Decreto 2591 de 1991 precisa que la autoridad o particular responsable debe cumplir la orden sin demora.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que el desacato no solo requiere demostrar el incumplimiento, sino también la existencia de un elemento subjetivo, es decir, la negligencia o capricho de quien debía cumplir la orden. Por ello, la responsabilidad es personal y no institucional, y la notificación al funcionario o particular investigado es fundamental para garantizar el debido proceso.
El Tribunal Superior concluyó que la omisión de convocar y notificar personalmente al agente interventor, cuya función es esencial para asegurar la correcta prestación del servicio de salud, vulneró el derecho a la defensa y contradicción. De igual manera, la falta de una notificación personal adecuada al representante legal de asuntos judiciales y tutela impidió que este conociera formalmente del trámite y pudiera ejercer sus garantías procesales. La utilización de correos electrónicos institucionales generales sin confirmación válida de recepción no satisface los estándares establecidos para la validez de las notificaciones en procedimientos sancionatorios.
Decisión y efectos
En atención a las irregularidades detectadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la nulidad de la providencia sancionatoria del 6 de junio de 2025. Ordenó que el trámite de desacato se surta nuevamente, respetando estrictamente el debido proceso, incluyendo la individualización, vinculación y notificación personal tanto del representante legal de asuntos judiciales y tutela de la Nueva EPS como del agente interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud.
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar la protección de los derechos fundamentales en los procesos judiciales, así como el respeto a las garantías procesales en la aplicación de mecanismos sancionatorios como el incidente de desacato. Además, subraya la necesidad de una adecuada individualización y notificación en los procedimientos judiciales, especialmente cuando se trata de imponer medidas punitivas a personas naturales, para evitar vulneraciones al derecho al debido proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, quedando firme la sentencia que ordena la nulidad y la reapertura del trámite con las correcciones señaladas.
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Esta providencia pone en evidencia la complejidad y rigor que deben observar las autoridades judiciales al aplicar sanciones derivadas de incidentes de desacato, y la relevancia de respetar los derechos procesales de los funcionarios involucrados, para asegurar la efectividad y legitimidad del servicio judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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