Providencia judicial en segunda instancia sobre derecho de petición
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en ejercicio de su competencia para conocer y decidir impugnaciones en acciones de tutela, profirió una providencia el seis de junio de 2025, mediante la cual revocó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En dicha sentencia de primera instancia se había concedido la tutela a favor de un ciudadano que había interpuesto una acción amparando su derecho fundamental de petición frente a la Agencia Nacional de Tierras.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, que lleva cinco años en un proceso de adjudicación de tierras en calidad de miembro de una asociación campesina, solicitó mediante derecho de petición información relativa a la adjudicación de un predio realizada en octubre de 2024 a dicha asociación por parte de la Agencia Nacional de Tierras. La solicitud, presentada el 8 de febrero de 2025, incluyó copias de actas de reuniones entre la entidad y la asociación, listas de miembros activos, y el acto administrativo de adjudicación.
La Agencia Nacional de Tierras no respondió de fondo a esta solicitud en los términos legales, sino que remitió una respuesta general dirigida a un tercero distinto del peticionario, lo que motivó la interposición de la acción de tutela. En primera instancia, el juzgado concedió la protección constitucional del derecho de petición, señalando la omisión de respuesta adecuada por parte de la entidad pública.
Posteriormente, la Agencia Nacional de Tierras interpuso recurso de impugnación argumentando que el hecho se había superado, dado que había respondido la solicitud el 9 de abril de 2025 mediante un oficio en el que explicó que la entrega de información estaba condicionada a la acreditación formal de la calidad de interesado o apoderado del solicitante.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
La Sala sostuvo su competencia conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 para conocer la impugnación presentada por la entidad pública. Recordó que la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas.
En cuanto al derecho de petición, destacó que este está consagrado en el artículo 23 de la Carta Política como una prerrogativa fundamental que permite a las personas presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta oportuna, clara, precisa y congruente con el contenido de la petición, incluso cuando la respuesta sea negativa.
El Tribunal examinó la solicitud original, que contenía varios requerimientos de información vinculados a un proceso administrativo de adjudicación de tierras. En la respuesta otorgada por la Agencia Nacional de Tierras se aclaró que la entrega de la documentación solicitada estaba supeditada a la presentación de un poder o prueba de legitimación para actuar en representación legítima, conforme a los parámetros legales que regulan el acceso a información en estos procedimientos.
Se enfatizó que la entidad sí se pronunció sobre la petición, aunque condicionó la entrega de la información a la acreditación de la calidad de interesado, lo que implica que el derecho fundamental de petición fue respetado en términos procesales y sustantivos. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el hecho que motivó la tutela fue superado antes de la emisión del fallo de primera instancia, dado que la respuesta se emitió el 9 de abril de 2025, y que la decisión inicial no pudo tomar en cuenta esta circunstancia porque la entidad no la informó oportunamente.
En consecuencia, la Sala revocó el fallo de tutela y declaró la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que cuando durante el trámite de la tutela la autoridad atiende las pretensiones que motivaron la solicitud, la acción pierde su objeto.
No obstante, el Tribunal instó a la Agencia Nacional de Tierras para que, en caso de que el peticionario haya subsanado la acreditación de legitimación requerida, se dé respuesta de fondo a su solicitud, evitando así indefiniciones procesales y garantizando el derecho de petición conforme a los términos legales.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, resolvió:
- Revocar el fallo que concedió la tutela en primera instancia.
- Declarar la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
- Instar a la Agencia Nacional de Tierras a responder la solicitud inicial en caso de acreditación adecuada del interés legítimo del peticionario.
- Informar oportunamente a las partes y remitir copia de la actuación para posible revisión por la Corte Constitucional.
Esta decisión refuerza la importancia del derecho fundamental de petición y su ejercicio dentro de los cauces legales, así como la obligación de las entidades públicas de responder de manera clara y oportuna a las solicitudes ciudadanas, garantizando la transparencia y la participación en los procesos administrativos.