Tribunal Superior de Bogotá revisa tutela sobre reubicación de colmena en parque urbano
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:55:36
Contexto y antecedentes del caso
Un adulto mayor, víctima del desplazamiento forzado, radicado en Bogotá desde 2004, ha desarrollado un proyecto de apicultura en el parque La Florida desde 2017, contando con 47 enjambres de abejas que constituyen su principal fuente de sustento económico, complementada únicamente con un subsidio mensual. Ante la necesidad de reubicar su colmena debido a la expansión urbana y riesgos ambientales, el apicultor solicitó apoyo técnico y económico a diversas entidades públicas, incluyendo la Secretaría Distrital de Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), y la Corporación Autónoma Regional (CAR), entre otros.
Pese a múltiples solicitudes de traslado y acompañamiento para asegurar la continuidad de su actividad apícola, las respuestas de las autoridades han sido diversas y parciales. Algunos organismos han informado no tener competencia para realizar reubicaciones o han remitido las peticiones a otras entidades. Además, la Alcaldía de Funza negó la posibilidad de albergar la colmena en su jurisdicción, mientras que la Secretaría Distrital de Integración Social indicó los servicios disponibles, sin comprometer recursos específicos para el proyecto.
Decisión de primera instancia y acciones impugnadas
El Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó parcialmente la tutela. En particular, negó la protección del derecho al mínimo vital argumentando que el demandante no demostró un riesgo inminente en la cobertura de sus necesidades básicas, dado que cuenta con un subsidio y una indemnización por desplazamiento. También negó la inclusión en programas de apoyo y beneficios sociales, señalando que la participación en estos programas depende de convocatorias vigentes y disponibilidad presupuestal, aspectos fuera del alcance del juez de tutela.
Sin embargo, concedió la tutela para proteger los derechos de petición y al debido proceso, ordenando al alcalde mayor conformar un comité con representantes de varias entidades distritales y ambientales para, mediante acto administrativo motivado, decidir sobre el destino de la colmena. Este comité deberá establecer el procedimiento para su posible traslado o permanencia, garantizando el cumplimiento sin excusas administrativas.
Contra esta sentencia, el director distrital de gestión judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la directora jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno y el apoderado de la CAR presentaron impugnación. Solicitaron revocar el fallo alegando que la actividad apícola no está habilitada en el parque, que la competencia para gestionar permisos y reubicaciones corresponde a entidades especializadas y no al alcalde mayor, y que la CAR no tiene competencia territorial en el perímetro urbano donde se encuentra el parque.
Análisis y consideraciones del Tribunal Superior
En su análisis, la Sala Penal recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales, conforme al artículo 86 de la Constitución. Se examinó la afectación de los derechos de petición y al debido proceso, reconocidos en los artículos 23 y 29 constitucionales, respectivamente.
Respecto al derecho de petición, el tribunal concluyó que las entidades involucradas han dado respuestas dentro de sus competencias, remitiendo las solicitudes a las instancias correspondientes y ofreciendo información sobre servicios disponibles. Por tanto, no se configuró vulneración a este derecho.
Sin embargo, en cuanto al debido proceso, el Tribunal identificó la ausencia de una resolución de fondo por parte de las autoridades sobre la situación de la colmena, que involucra no solo aspectos individuales sino también cuestiones ambientales, de espacio público y de seguridad ciudadana.
En relación con la competencia para decidir sobre la reubicación de la colmena, el tribunal interpretó la normativa sectorial y constitucional vigente. Según la Ley 1421 de 1993, el alcalde mayor de Bogotá es el jefe de gobierno y administración distrital, con facultades para dictar medidas de policía que garanticen la seguridad ciudadana y la protección de derechos públicos. Aunque la Ley 99 de 1993 asigna a las corporaciones autónomas regionales la administración ambiental en su jurisdicción, la misma norma establece que los municipios con más de un millón de habitantes ejercen funciones ambientales en el perímetro urbano.
Este precepto especial prevalece sobre la competencia ambiental general de la CAR, por lo que la jurisdicción sobre el parque La Florida y la gestión del caso corresponden a las autoridades distritales, bajo la dirección del alcalde mayor. En consecuencia, la Sala revocó la parte de la sentencia que vinculaba a la CAR y confirmó el resto del fallo.
Conclusión y remisión para revisión
Finalmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó en gran medida la sentencia de primera instancia y revocó parcialmente la parte que atribuía competencia a la CAR. Además, remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia destaca la complejidad de coordinar competencias entre entidades distritales y regionales en materia ambiental urbana, así como la importancia de que las autoridades emitan decisiones claras y motivadas para garantizar el debido proceso en la protección de derechos fundamentales vinculados a proyectos productivos y ambientales en zonas urbanas.
De esta manera, se espera que las autoridades distritales avancen en la definición y ejecución de medidas concretas para la reubicación o mantenimiento de la colmena, garantizando la continuidad del proyecto apícola y el respeto a los derechos del apicultor desplazado, en armonía con la protección del espacio público y el medio ambiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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