Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra suspensión del servicio de energía por empresa Afinia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:56:15
Contexto y naturaleza de la decisión
El 18 de junio de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto que confirma la improcedencia de una acción de tutela interpuesta contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Afinia, encargada de la prestación del servicio de energía en la Región Caribe desde 2020. La providencia resuelve la impugnación presentada frente al fallo inicial del Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, fechado el 11 de abril de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante denunció que la empresa Afinia realiza suspensiones masivas e indiscriminadas del suministro eléctrico sin emitir acto administrativo previo, afectando a la comunidad usuaria. Además, indicó que dichas suspensiones se emplean como mecanismo de presión para exigir el pago de deudas atrasadas, incluso aquellas ya prescritas. En consecuencia, solicitó que se ordenara a la Superintendencia y a la empresa abstenerse de proceder a tales suspensiones sin el debido proceso legal, amparando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, publicidad, buena fe, igualdad, confianza legítima, dignidad humana, salud, educación, trabajo y mínimo vital.
El Juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela, argumentando que la demanda carecía de claridad en los hechos y pretensiones, no se aportaron pruebas que evidenciaran un perjuicio irremediable ni se acreditó legitimación para actuar en representación de terceros. Además, señaló que los hechos denunciados correspondían a una controversia de naturaleza colectiva más apropiada para ser planteada mediante acción de grupo.
El accionante presentó impugnación sin acompañar motivos adicionales, lo que llevó a la revisión por parte del Tribunal Superior de Bogotá.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente para resolver la impugnación en segunda instancia. Asimismo, enfatizó que la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, pero su uso es subsidiario y debe reservarse para casos en que no existan otros medios judiciales idóneos o para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente caso, la Sala constató que el accionante no acreditó ser titular de los derechos invocados ni contar con representación legal especial para actuar en nombre de terceros, requisito indispensable para legitimar la acción de tutela en defensa de derechos colectivos. Tampoco demostró cómo las suspensiones del servicio de energía afectaban de manera concreta y directa sus derechos fundamentales.
Por otro lado, el Tribunal recordó que la Ley 472 de 1998 establece la acción de grupo como el mecanismo judicial idóneo para la protección de derechos colectivos, permitiendo solicitar el cese de conductas que vulneren derechos de usuarios y adoptar medidas cautelares para impedir perjuicios irreparables. Por tanto, dicha acción resulta más adecuada para abordar las denuncias sobre la prestación del servicio de energía por parte de la empresa Afinia.
Finalmente, la Sala concluyó que el uso de la acción de tutela en este caso no se justifica, dado que no se configuró un perjuicio irremediable ni se agotaron los mecanismos judiciales específicos para la defensa de derechos colectivos. En consecuencia, confirmó el fallo que declaró improcedente la tutela y remitió las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto del Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, declarando improcedente la acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Afinia. Esta decisión destaca la importancia de respetar la legitimación procesal y el carácter subsidiario de la tutela, especialmente cuando existen mecanismos judiciales especializados para la protección de derechos colectivos, como la acción de grupo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
---
Esta resolución subraya la delimitación en el uso de la acción de tutela en Colombia y reafirma la necesidad de emplear los canales judiciales adecuados para la defensa de derechos colectivos en materia de servicios públicos, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.