Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por estabilidad laboral reforzada en caso de docente
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:56:35
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada fue emitida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en respuesta a la impugnación de un fallo de tutela originariamente resuelto por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. La acción de tutela fue interpuesta por un docente que se desempeñaba bajo contratos de obra o labor contratada como docente hora cátedra en la Universidad Militar Nueva Granada, con vinculación desde enero de 2023 hasta diciembre de 2024.
Para continuar su relación contractual en el primer semestre de 2025, el docente fue citado a una evaluación médica precontractual, la cual realizó en diciembre de 2024, entregando oportunamente los resultados a la universidad. En el examen médico se le diagnosticó un trastorno de ansiedad generalizada y depresión, información que reportó formalmente a la institución en enero de 2025 junto con la historia clínica y el certificado médico de aptitud para vinculación laboral.
Sin embargo, a pesar de tener asignación académica en la plataforma institucional y la expectativa legítima de continuar con sus labores, no fue formalmente contratado ni informado sobre la terminación de la relación laboral para el nuevo periodo. El docente alegó que esta conducta equivalía a una desvinculación tácita y discriminatoria basada en su estado de salud, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral reforzada, así como otros derechos fundamentales relacionados con la salud, la dignidad humana, el debido proceso y la seguridad social.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala revisora recordó que la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo excepcional, subsidiario y residual para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o eficaces. En materia laboral, el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece el proceso ordinario como la vía preferente para resolver controversias sobre estabilidad laboral, prestaciones y seguridad social.
En cuanto a la estabilidad laboral reforzada, el tribunal destacó que esta protección constitucional se otorga a personas en situación de debilidad manifiesta, como trabajadores con discapacidad o condiciones de salud que limitan su capacidad laboral. Para su procedencia, se requiere que la condición de salud que afecta el desempeño sea conocida por el empleador antes de la terminación del contrato, y que la desvinculación carezca de justificación objetiva, constituyendo un acto discriminatorio. Además, la Corte Constitucional ha precisado que en ausencia de estas condiciones, la estabilidad laboral reforzada no opera.
En el caso concreto, la Sala constató que la última vinculación contractual del docente con la Universidad concluyó en diciembre de 2024 conforme a la fecha pactada y que no existió una nueva contratación para el semestre 2025, sino solo una expectativa no concretada. Asimismo, el diagnóstico médico, aunque presente, no impidió ni dificultó significativamente el desempeño laboral durante el periodo contractual, lo cual se evidenció en la evaluación de desempeño sobresaliente del segundo semestre de 2024 y en la ausencia de incapacidades médicas o recomendaciones que justificaran limitaciones en sus funciones.
Además, se verificó que el docente mantenía su calidad de cotizante activo en el sistema de seguridad social en salud, lo que desvirtúa la alegación de perjuicio irremediable por falta de acceso a tratamiento médico. Por tanto, no estaba configurada la situación de debilidad manifiesta ni el perjuicio irreparable que habilitaran la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio.
El tribunal enfatizó que la controversia sobre la renovación o no del contrato laboral debe resolverse en la jurisdicción ordinaria laboral, que es el cauce idóneo para dirimir esas materias con garantías procesales completas. La acción de tutela no puede utilizarse para anticipar decisiones propias del proceso ordinario ni para sustituirlo sin que se comprueben circunstancias excepcionales que justifiquen su intervención.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el docente contra la Universidad Militar Nueva Granada. Se concluyó que no se superó el examen de procedencia de la tutela, dado que existían mecanismos judiciales ordinarios idóneos para resolver la controversia y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni de una situación de debilidad manifiesta susceptible de protección reforzada.
La decisión reafirma la naturaleza excepcional y subsidiaria de la acción de tutela frente a controversias laborales que deben tramitarse ante la jurisdicción ordinaria, y clarifica los requisitos estrictos para la procedencia de la estabilidad laboral reforzada, con especial atención a la prueba objetiva de la condición de salud y su conocimiento por parte del empleador.
Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión conforme a la normativa vigente y la remisión de las actuaciones a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales y el debido proceso en el ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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